CSJ - ATP870-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP870-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP870-2023 Radicado no. 131196 Acta No. 114 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, con el objeto de obtener el cumplimiento de la orden emitida por esta Sala de Tutelas en la sentencia STP3532-2023 del 14 de febrero de 2023.
ANTECEDENTESCUI: 11001020400020230022001
Numero Interno. 131196 Incidente de Desacato
JHON ALEXANDER CALA ANGARITA
1. En enero del presente año, JHON ALEXANDER CALA ANGARITA interpuso una acción de tutela dirigida a obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuanto dicha dependencia no le había contestado una petición de fecha 17 de noviembre de 2022, encaminada a solicitar información respecto al estado del recurso de apelación al interior del proceso penal seguido en su contra.
2. Por lo anterior, esta Sala ordenó vincular a la Secretaría de la Sala accionada y al Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y
Mediana Seguridad “El Barne”.
3. Después de hacer el estudio pertinente, en sentencia STP35322023 del 14 de febrero de 2023, esta Sala dispuso lo siguiente: “1. CONCEDER el amparo promovido por JHON ALEXANDER
3. Después de hacer el estudio pertinente, en sentencia STP35322023 del 14 de febrero de 2023, esta Sala dispuso lo siguiente: “1. CONCEDER el amparo promovido por JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, respecto al Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”.
2. ORDENAR al Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda al envío de la solicitud de fecha 17 de noviembre de 2022, suscrita por JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, con destino a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Villavicencio.
3. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación allegada por parte del establecimiento carcelario, proceda a emitir una respuesta - clara, precisa, de fondo, completa y congruentea la petición elevada por el accionante, referente al estado de la apelación interpuesta dentro del proceso penal bajo el radicado No. 50001600056720140210301, seguido en contra de JHON ALEXANDER CALA
ANGARITA.”
2CUI: 11001020400020230022001 Numero Interno. 131196 Incidente de Desacato
JHON ALEXANDER CALA ANGARITA
4. La sentencia atrás citada fue notificada a todas las partes por correo electrónico el pasado 18 de abril de la presente anualidad.
Numero Interno. 131196 Incidente de Desacato
JHON ALEXANDER CALA ANGARITA
4. La sentencia atrás citada fue notificada a todas las partes por correo electrónico el pasado 18 de abril de la presente anualidad.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE APERTURA Mediante memorial del 25 de mayo del año en curso, JHON ALEXANDER CALA ANGARITA afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha dado cumplimiento a la orden de tutela en el sentido de emitir una respuesta “ clara, precisa, de fondo, completa y congruente” a su petición elevada el pasado 17 de noviembre de 2022, referente al estado de la apelación dentro de la causa penal seguida en su contra. Por lo anterior, demandó que se le diera apertura a un incidente de desacato, dirigido a obtener el cumplimiento de la orden contenida en la providencia prenombrada. RESPUESTA DE LA ENTIDAD VINCULADA Frente al requerimiento realizado por esta Sala, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Magistrado Diego Alvarado Ortiz, indicó que, la Secretaría de esa Corporación recibió la petición objeto de censura el pasado 13 de febrero del 2023, por medio del cual CALA ANGARITA solicitaba información relacionada con el turno asignado al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria emitida en su contra en primera instancia por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Así las cosas, procedió a dar contestación el 15 de febrero siguiente, indicándosele al peticionario que el proceso se encontraba en el turno No. 29 del Grupo de Sentencias Ordinarias tramitadas bajo la Ley 906 de 2004,
Así las cosas, procedió a dar contestación el 15 de febrero siguiente, indicándosele al peticionario que el proceso se encontraba en el turno No. 29 del Grupo de Sentencias Ordinarias tramitadas bajo la Ley 906 de 2004, siendo enterado al día siguiente en el centro penitenciario donde se 3CUI: 11001020400020230022001 Numero Interno. 131196 Incidente de Desacato JHON ALEXANDER CALA ANGARITA encuentra recluido, razón por la cual estima que el exhorto realizado a esa Corporación fue satisfecho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La jurisprudencia ha expuesto de forma reiterada que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.
Adicionalmente, de acuerdo con la jurisprudencia relevante, en el marco de un incidente de desacato el juez debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger
se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada, deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto.
2. Ahora bien, descendiendo al caso concreto que ahora es objeto de atención por parte de la Sala, es evidente que en el presente caso no es
4CUI: 11001020400020230022001 Numero Interno. 131196 Incidente de Desacato JHON ALEXANDER CALA ANGARITA posible abrir el incidente de desacato que invoca JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, en atención a los siguientes argumentos:
- En la sentencia del 14 de febrero de 2023 , esta Sala dispuso lo siguiente: 2. ORDENAR al Área Jurídica del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda al envío de la solicitud de fecha 17 de noviembre de 2022, suscrita por JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, con destino a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Villavicencio.
3. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de
JHON ALEXANDER CALA ANGARITA, con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
3. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación allegada por parte del establecimiento carcelario, proceda a emitir una respuesta - clara, precisa, de fondo, completa y congruentea la petición elevada por el accionante, referente al estado de la apelación interpuesta dentro del proceso penal bajo el radicado No. 50001600056720140210301, seguido en contra de JHON ALEXANDER CALA ANGARITA. ii. La petición a la que se hace referencia en la orden corresponde a una realizada por el accionante el 17 de noviembre de 2022, y ella consistió en conocer el estado de la apelación dentro de la causa penal seguida en su contra. iii. Pues bien, como anexo al informe de respuesta que presentó la dependencia vinculada por la orden de tutela, se presentó un oficio, fechado el 15 de febrero de 2023, en el que dio respuesta a CALA ANGARITA a su petición indicándole que: “El procesado Jhon Alexander Cala Angarita, solicita información sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en el asunto de la referencia.
5CUI: 11001020400020230022001 Numero Interno. 131196 Incidente de Desacato JHON ALEXANDER CALA ANGARITA Al respecto, infórmese al signatario que la actuación inicialmente fue repartida al despacho del magistrado Luis Hernando Rojas Isaza, el veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), para resolver el recurso de apelación de la sentencia proferida el veintiuno (21) de marzo del mismo año, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. No obstante, en atención a la creación del despacho 05 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Acuerdo PCSJA22-11975, del veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)-, mediante auto del treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), la actuación fue remitida al despacho del suscrito en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. CSJMEA22-188 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Debe indicarse que este despacho recibió el expediente el dos (2) de septiembre del presente año e inmediatamente, teniendo lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, se fijó el turno No. 29 para la sustanciación del asunto dentro del grupo de sentencias ordinarias tramitadas con la Ley 906 de 2004; sin embargo atendiendo la congestión de este Distrito Judicial se debe indicar que se le otorga prioridad a los asuntos con persona privada de la libertad, así como a
tramitadas con la Ley 906 de 2004; sin embargo atendiendo la congestión de este Distrito Judicial se debe indicar que se le otorga prioridad a los asuntos con persona privada de la libertad, así como a aquellos que tienen fecha próxima de prescripción. Por otra parte, ha de advertir que esta Corporación tramita y decide un alto volumen de tutelas, solicitudes de libertad, hábeas corpus y procesos próximos a prescribir que deben ser resueltos con prioridad, por lo que, en medio de esa carga laboral, la Sala Penal de este Tribunal realiza un arduo trabajo para resolver con prontitud los procesos, lo cual, por lo advertido, resulta imposible. Por la Secretaría de la Sala, infórmese lo resuelto al interesado.” iv. Así las cosas, aportó a este trámite incidental notificación realizada por la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cómbita a CALA ANGARITA: 6CUI: 11001020400020230022001 Numero Interno. 131196 Incidente de Desacato JHON ALEXANDER CALA ANGARITA En vista de lo anterior, para la Sala es evidente que ya se le dio cumplimiento cabal a la orden contenida en la sentencia 14 de febrero de 2023 y, en consecuencia, es clara la imposibilidad de darle apertura al incidente de desacato que demanda el actor. Por lo anterior, esta Sala se abstendrá de acceder a dicha pretensión y declarará cumplida la orden de tutela contenida en la sentencia prenombrada. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
abstendrá de acceder a dicha pretensión y declarará cumplida la orden de tutela contenida en la sentencia prenombrada. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de darle apertura al incidente de desacato que promueve JHON ALEXANDER CALA ANGARITA como mecanismo para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia STP3532-2023 del 14 de febrero de 2023, emitida por esta Sala de Tutelas.
2. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO de la orden contenida en los numerales segundo y tercero de la sentencia preindicada.
3. ADVERTIR que esta decisión carece de recursos.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
7CUI: 11001020400020230022001 Numero Interno. 131196 Incidente de Desacato
JHON ALEXANDER CALA ANGARITA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8