CSJ - ATP872-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP872-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP872-2020 Radicación n.° 111969 Acta 179 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor GERSON CHAVERRA CASTRO, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Tres de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, contra el Juzgado 24Tutela de 1ª Instancia n.° 111969 LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ Penal Municipal de Bogotá , por la presunta vulneración de sus derechos a la administración de justicia y al debido proceso. Al presente trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas, ambos de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro de proceso penal adelantado en contra del actor.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado 24 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó el 3 de marzo de 2015, a LUIS M IGUEL HERNÁNDEZ M UÑOZ a la pena de 31 meses y 15 días de prisión, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como coautor del delito de hurto calificado agravado.
Frente a dicha decisión, la defensa del actor interpuso recurso de apelación y el 29 de mayo de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 12
Frente a dicha decisión, la defensa del actor interpuso recurso de apelación y el 29 de mayo de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, autoridad que en auto del 9 de marzo de 2018, ordenó la libertad por pena cumplido del actor. 1.2. HERNÁNDEZ M UÑOZ acude a la acción de tutela buscando la protección de sus derechos a la defensa y al 2Tutela de 1ª Instancia n.° 111969 LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ debido proceso, los cuales, estima, fueron lesionados por las autoridades que emitieron su condena, al expresar de forma genérica, que no contó con una adecuada defensa técnica toda vez que el profesional que lo representó no interpuso los recursos de Ley contra la sentencia condenatoria. Igualmente, expuso que cumplió la pena 14 días antes de haberse decretado su libertad, por tanto, se le deben cancelar los perjuicios ocasionados con ello.
2. La acción fue asignada inicialmente, al Juzgado 55
Penal del Circuito de esta urbe, autoridad que en auto del 6 de agosto de la presente anualidad dispuso la remisión del asunto a esta Colegiatura al advertir que debía vincularse a la presente actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Una vez repartido el asunto a esta Sala, se procedió a avocar la misma y a vincular a las autoridades correspondientes.
3. El doctor GERSON C HAVERRA C ASTRO manifestó su
de Bogotá. Una vez repartido el asunto a esta Sala, se procedió a avocar la misma y a vincular a las autoridades correspondientes.
3. El doctor GERSON C HAVERRA C ASTRO manifestó su impedimento para conocer de la alzada bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió el fallo de segunda instancia que confirmó la condena impuesta al accionante, cuando fungía como
Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Aspecto que es motivo de censura por parte del accionante en este trámite constitucional. 3Tutela de 1ª Instancia n.° 111969 LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”. De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor GERSON C HAVERRA CASTRO, toda vez que integró la Sala que emitió el fallo de tutela de primera instancia, el cual ahora es objeto de impugnación, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el
conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior al Magistrado que dictó la providencia cuya revisión se pretende. 4Tutela de 1ª Instancia n.° 111969 LUÍS MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor GERSON C HAVERRA
CASTRO.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado GERSON C HAVERRA C ASTRO, apartándolo del conocimiento de este asunto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5