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CSJ - ATP872-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP872-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP872-2023 Radicado 126123 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 156 Seccional y la Secretaría de Movilidad, todos de esta ciudad, el Ministerio de Transporte, y el Consorcio “Circulemos Digital” , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, igualdad, trabajo y mínimo vital. Además de las autoridades accionadas, a este procedimiento constitucional se vinculó a la señora Claudia Lucía Díaz López. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos de conocimiento que obran en el expediente, el 21 de octubre de 2010,11001020400020220179800

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DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA compró un vehículo nuevo; marca Hyundai, línea Accent, modelo 2011 y color amarillo, por un valor de $34.000.000. Posteriormente, adquirió la tarjeta de operación y el cupo para operar como taxi, que a título de reposición le correspondía originalmente al vehículo de placas SIB682 y que le fue asignado a su nuevo carro, de placas SWS791.

para operar como taxi, que a título de reposición le correspondía originalmente al vehículo de placas SIB682 y que le fue asignado a su nuevo carro, de placas SWS791. A partir de ese momento, DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA ejerció su labor como taxista de manera ininterrumpida durante nueve (9) años. Sin embargo, en cumplimiento de la sentencia de primera instancia proferida el 7 de marzo de 2018 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá –modificada por la sentencia del 27 de noviembre de 2018, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá– , y mediante oficio del 15 de enero de 2019, el Centro de Servicios Judiciales de Sistema Penal Acusatorio se comunicó con la empresa a la cual estaba afiliado su vehículo –Radio Taxi Aeropuerto– , con la finalidad de informar que se había ordenado el restablecimiento del cupo que correspondía al carro del accionante al vehículo con placas SIB682, que originalmente lo ostentaba. En tal providencia de primer grado también se le ordenó a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá que adelantara la cancelación de un presunto registro fraudulento, para que le sea restituido a su propietaria original, de nombre Claudia Lucía Díaz López. Ante ello, DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA se acercó a la Fiscalía General de la Nación para poder ser reconocido como víctima en el proceso penal, así como explicar que había obtenido dicho cupo de la empresa Trans Car de manera legal y de buena fe. Sin embargo, las autoridades adujeron que

de la Nación para poder ser reconocido como víctima en el proceso penal, así como explicar que había obtenido dicho cupo de la empresa Trans Car de manera legal y de buena fe. Sin embargo, las autoridades adujeron que el derecho sobre el cupo le correspondía a Claudia Lucía Díaz López, toda 211001020400020220179800

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DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA vez que ella había sido víctima del actuar delictivo de Germán Antonio Hernández Chala. Adicional a lo anterior, mediante sentencia de tutela del 6 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derecho fundamentales de la mujer previamente nombrada y le ordenó al Consorcio “Circulemos Digital” que le diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia penal del 7 de marzo de 2018, en el sentido de adelantar la cancelación del registro realizado sobre el rodante de placas SWS791 e informarle a Claudia Lucía Díaz López que cuenta con el derecho de propiedad frente a dicho cupo, que originalmente le correspondía al carro de placas SIB682. Dicha sentencia sería posteriormente confirmada en fallo del 17 de mayo de 2022, proferido por la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Ante esta situación, la Secretaría de Movilidad profirió el Auto 2986 del 12 de abril de 2022, por la cual dispuso dar cumplimiento a la decisión constitucional del 6 de abril de 2022 y, en consecuencia, se dispuso anular la cancelación del registro de matrícula y tarjeta de operación del vehículo con placas SIB682, comunicar a Claudia Lucía

decisión constitucional del 6 de abril de 2022 y, en consecuencia, se dispuso anular la cancelación del registro de matrícula y tarjeta de operación del vehículo con placas SIB682, comunicar a Claudia Lucía Díaz López que el derecho a reponer el cupo ha retornado a su rodante y adelantar las actuaciones administrativas tendientes a inhabilitar el registro del vehículo de placas SWS791, de propiedad de DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA. Se dejó expresa constancia que en contra de esa decisión no procedían recursos, por ser un auto de mera ejecución. Vista esta situación, el extremo activo presentó una solicitud ante la Secretaría de Movilidad, en la que pidió que se reconsiderara la determinación administrativa previamente referida o que, en su defecto, le concedieran otro cupo que le hubiera pertenecido a otro rodante. En 311001020400020220179800

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DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA respuesta, la autoridad administrativa le indicó que no era posible emitir un pronunciamiento, comoquiera que es necesario que el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento se manifieste frente a los interrogantes que fueron planteados por esa dependencia, para poder definir el estado de los vehículos involucrados en la providencia del 7 de marzo de 2018. También, manifestó que este es un caso atípico, que no se encuentra en la normatividad vigente, por lo que no es posible emitir una respuesta favorable a sus requerimientos. Tras considerar que la anterior situación denota una clara

encuentra en la normatividad vigente, por lo que no es posible emitir una respuesta favorable a sus requerimientos. Tras considerar que la anterior situación denota una clara afectación de sus derechos fundamentales, en tanto que las autoridades accionadas no le indican cuál es el procedimiento que debe seguir para poder recuperar u obtener la propiedad de un nuevo cupo que le permita ejercer su oficio de taxista o vender el vehículo de su propiedad, DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA solicitó que se le ordene a la autoridad que corresponda que modifique o cese los efectos del Auto 2986 del 12 de abril de 2022, de manera que se emita un pronunciamiento favorable en lo que tiene que ver con el cupo que estaba registrado para el vehículo de placas SWS791, que es de su propiedad. Del mismo modo, pidió que se le ordene a las autoridades accionadas que realicen los trámites administrativos a que haya lugar, tendientes a permitir el traslado del vehículo de servicio público a particular, con la misma placa; o que se permita la compra de un nuevo cupo para ese vehículo, o que se permita matricularlo de manera inicial, pese a que no es un vehículo nuevo, dada la situación atípica en la que se encuentra.

TRÁMITE PROCESAL

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DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA

1. Por auto del 2 de septiembre de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

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DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA

1. Por auto del 2 de septiembre de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.

2. Realizadas las correspondientes comunicaciones, remitieron informes las siguientes autoridades: (i) la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; (ii) la Fiscalía 156 Seccional de esta ciudad; (iii) el Ministerio de Transporte; (iv) la Secretaría de Movilidad de este Distrito y (v) el Consorcio “Circulemos Digital”. El Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la señora Claudia Lucía Díaz López guardaron silencio.

3. Para efectos de lo que interesa a la presente providencia, en su informe de respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que la sentencia del 6 de abril de 2022, que fue proferida por esa instancia, fue impugnada por uno de los sujetos procesales y después confirmada por

la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El pasado 2 de septiembre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento a la acción de tutela presentada por DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA, en el entendido de que la misma se dirigía en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 156 Seccional y la Secretaría de Movilidad, todos de esta ciudad, el Ministerio de Transporte y el Consorcio

Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 156 Seccional y la Secretaría de Movilidad, todos de esta ciudad, el Ministerio de Transporte y el Consorcio “Circulemos Digital”. Empero, una vez realizados los traslados, esta Corte pudo comprobar lo siguiente:

1. La tutela que presentó DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA tiene como propósito que se ordene la cesación de los efectos del Auto 2986 del

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DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA 12 de abril de 2022, proferido por la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por virtud del cual se dio cumplimiento a la sentencia de tutela del 6 de abril anterior, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. En dicha providencia se le había ordenado a dicha autoridad administrativa que dejara sin efectos la cancelación de matrícula y tarjeta de operación del vehículo de placas SIB682, con la finalidad de reactivar el registro de tal rodante. Del mismo modo, se ordenó comunicar a Claudia Lucía Díaz López –propietaria del precitado vehículo– que el derecho a reponer el cupo ha retornado a su rodante.

3. Por otro lado, en esa oportunidad también se ordenó adelantar las actuaciones administrativas para inhabilitar el registro del vehículo de placas SWS791, de propiedad de DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA, quién es la persona que ostentaba el cupo que, por virtud de ese acto administrativo, retornó a Claudia Lucía Díaz López.

de placas SWS791, de propiedad de DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA, quién es la persona que ostentaba el cupo que, por virtud de ese acto administrativo, retornó a Claudia Lucía Díaz López. Ahora bien, la sentencia de tutela del 6 de abril de 2022, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y por virtud de la cual se expidió el acto administrativo cuya cesación de efectos se pretende, fue confirmada en fallo del 17 de mayo de 2022, proferido por la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con ponencia del H.M. Fernando León Bolaños Palacios. Esta información no fue conocida por esta Sala sino hasta el recibo del informe de respuesta remitido por el Tribunal accionado. En esta medida, visto el contenido de la demanda de tutela y de los informes presentados, es evidente que esta Sala no es competente para desatar la primera instancia de la demanda de constitucionalidad en 611001020400020220179800

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DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA cuestión. Lo anterior, comoquiera que, en el hipotético evento de que se estime que las pretensiones de accionante son procedentes, habría que cesar los efectos de las sentencias de tutela bajo cuyo amparo se emitió el acto administrativo acusado, incluyendo aquella proferida por la Sala de Tutelas No. 1 de esta Sala de Casación Penal; instancia que, por lo demás, debe ser vinculada a la presente actuación. Así las cosas, dado que una de las providencias señaladas fue

Tutelas No. 1 de esta Sala de Casación Penal; instancia que, por lo demás, debe ser vinculada a la presente actuación. Así las cosas, dado que una de las providencias señaladas fue proferida por un órgano colegiado que se encuentra al mismo nivel jerárquico que esta Sala de Tutelas –pues hace parte de la misma Sala de Casación–, es claro que, de desatar la primera instancia del presente mecanismo de protección constitucional, se desconocería lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en consonancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación. Ello, en la medida en que tales normas disponen que, en tratándose de acciones de tutela que involucren a una Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia, aquella será repartida a la Sala de Casación que le siga en orden alfabético. En consecuencia, por falta de competencia, se decretará la NULIDAD del auto del 2 de septiembre de 2022, en lo que tiene que ver con la asunción del conocimiento de esta acción de tutela y, por consiguiente, se ordenará que, por Secretaría de esta Corporación, se remitan las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema De Justicia, para que allí sea repartida y se le imparta el trámite correspondiente. Se deja expresa constancia que se mantiene la validez

remitan las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema De Justicia, para que allí sea repartida y se le imparta el trámite correspondiente. Se deja expresa constancia que se mantiene la validez de los traslados realizados. 711001020400020220179800

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DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

1. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, del auto del 2 de septiembre de 2022, proferido por esta Sala de Tutelas, por medio del cual asumió el conocimiento de la presente actuación. Se advierte, sin embargo, que las pruebas recaudadas a la fecha conservan plena validez.

2. REMITIR las diligencias a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , para que su conocimiento en primera instancia sea repartido entre los magistrados que la conforman, de acuerdo con las consideraciones vertidas en este proveído.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

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DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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