CSJ - ATP872-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP872-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
ATP872-2026 Tutela de 1.ª instancia n.° 150460 Acta n.° 087
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración presentada por el coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila , presidente del Tribunal Superior Militar y Policial , respecto del fallo de tutela STP21868-2025 proferido por esta Sala el pasado 25 de noviembre dentro del presente trámite constitucional.CUI 11001020400020250302800 Tutela 1.a Instancia n.° 150460
DEIVY JHOAN GUTIÉRREZ SERRANO
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ANTECEDENTES RELEVANTES
En contra de DEIVY JHOAN GUTIÉRREZ SERRANO se adelanta proceso penal militar por el delito de lesiones personales, identificado bajo el radicado sumario N°484.
El conocimiento fue asignado, en primera instancia, al Juzgado Departamental de Policía de Meta (E), despacho judicial, ante el cual, el investigado presentó solicitud de nulidad por falta de competencia funcional, omisión de la audiencia de conciliación en un delito querellable y exclusión de la víctima . Dicha postulación fue negada mediante auto del 20 de febrero de 2025.
Contra ese proveído , el defensor presentó recurso de reposición, el cual, al no haber prosperado dio paso a la concesión de la alzada ante el Tribunal Superior Militar y Policial.
del 20 de febrero de 2025.
Contra ese proveído , el defensor presentó recurso de reposición, el cual, al no haber prosperado dio paso a la concesión de la alzada ante el Tribunal Superior Militar y Policial.
DEIVY JHOAN GUTIÉRREZ SERRANO, a través de su apoderado, cuestiona que, transcurridos más de 9 meses desde la asignación del asunto, el tribunal accionado no ha emitido pronunciamiento alg uno en sede de segunda instancia, lo que a su criterio configura una mora judicial injustificada que vulnera el principio de celeridad procesal.
Con fundamento en lo expuesto, acude al mecanismo de resguardo constitucional en procura de sus derechos fundamentales y solicita se ordene al Tribunal SuperiorCUI 11001020400020250302800 Tutela 1.a Instancia n.° 150460
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Militar Policial resuelva «de manera inmediata» el recurso de apelación interpuesto desde el 24 de febrero de 2025.
Precisando que durante el término de traslado de la admisión de la demanda constitucional no se allegó respuesta alguna por parte de las autoridades accionadas y vinculadas, esta Sala de decisión, en sentencia del pasado 25 de noviembre, declaró la improcedencia del amparo al no acreditarse la legitimación en la causa por activa, comoquiera que no se aportó el poder especial correspondiente.
Lo anterior, bajo el fundamento que la representación judicial en sede de tutela requiere de un mandato específico, el cual, no se encuentra implícito en el poder de
comoquiera que no se aportó el poder especial correspondiente.
Lo anterior, bajo el fundamento que la representación judicial en sede de tutela requiere de un mandato específico, el cual, no se encuentra implícito en el poder de representación para la defensa en el proceso penal ni es válido reducirlo a una facultad adicional de este (CC T292/2021).
Notificada dicha providencia , agotado el término de ejecutoria para promover solicitudes de aclaración, adición o impugnación y dando paso a la remisión 1 para eventual revisión constitucional, el coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila, presidente del Tribunal Superior Militar y Policial mediante correo electrónico del 4 de marzo de la anualidad en curso, elevó petición de «aclaración sobre oportunidad de respuesta».
1 Remitida vía correo electrónico el 19 de febrero de 2026 a las 12.24 horas.CUI 11001020400020250302800 Tutela 1.a Instancia n.° 150460
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En lo esencial, explicó que recibida la comunicación electrónica el pasado 20 de noviembre a las 4:07 p.m., a través de la cual, se notificó el auto admisorio del presente asunto que dispuso su vinculación y concedió un término improrrogable de un (1) día para rendir el correspondiente informe, acató tal disposición.
Lo anterior, comoquiera que dicha Colegiatura el 21 de noviembre siguiente, remitió la respuesta solicitada en documento suscrito por el magistrado sustanciador 2 del asunto objetado, siendo enviado a las 3:39 p.m. a los correos
Lo anterior, comoquiera que dicha Colegiatura el 21 de noviembre siguiente, remitió la respuesta solicitada en documento suscrito por el magistrado sustanciador 2 del asunto objetado, siendo enviado a las 3:39 p.m. a los correos indicados3, no obstante, refirió, que en el acápite del fallo titulado «respuestas de las autoridades » se señaló que el pronunciamiento emitido fue extemporáneo «y que, por tal razón, no sería tenido en cuenta».
En respald o allegó los registros institucionales y constancias de remisión correspondientes, resaltando que la actuación del Tribunal se desarrolló con diligencia, celeridad y rigor que caracteriza ban el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas por esta Alta Corporación.
Con base en lo expuesto, solicitó la verificación de la fecha y hora de recepción del escrito de contestación aludido, a fin de e sclarecer la oportunidad de la actuación surtida y «preservar la debida congruencia entre lo actuado y lo consignado en la providencia».
2 Magistrado CR Roberto Rampirez García. 3 despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co ; despenal004tutelas4@cortesuprema.gov.co y notitutelapenal@cortesuprema.gov.co .CUI 11001020400020250302800 Tutela 1.a Instancia n.° 150460
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por haber proferido el fallo de tutela que se solicita aclarar.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por haber proferido el fallo de tutela que se solicita aclarar.
Para resolver lo pertinente, debe recordarse que a la luz de lo dispuesto en el artículo 28 5 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (reglamentario del Decreto 2591 de 1991) , la aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia , «cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sent encia o influyan en ella».
En línea con lo expuesto se advierte que n inguna de estas eventualidades se presenta en la sentencia de tutela proferida el pasado 25 de noviembre.
No obstante, según el informe rendido el pasado 19 de marzo por una profesional del despacho, el cual dio cuenta que le asiste razón al Coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila, presidente del Tribunal Superior Militar y Policial , en el reparo presentado en su solicitud de aclaración, comoquiera que la constatación de la trazabilidad de la respuesta aludida a la acción de tutela, evidencia que la misma, en efecto, fue remitida dentro del término otorgado y antes de que se profiriera la respectiva decisión.CUI 11001020400020250302800 Tutela 1.a Instancia n.° 150460
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A pesar de aquel desafortunado error y verificados los
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A pesar de aquel desafortunado error y verificados los argumentos esbozados en la citada contestación, se advierte que aquellos no influyen de manera alguna en la decisión adoptada mediante providencia STP21868-2025, en la cual se declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que no se allegó el poder correspondiente para el ejercicio de la acción de tutela en favor de los intereses de DEIVY JHOAN GUTIÉRREZ
SERRANO.
Este recuento concluye que la parte resolutiva de la providencia es integralmente consecuente con la parte motiva y que sus contenidos son absolutamente claros, entendibles y comprensibles, razón por la cual se descarta la materialización de situaciones que ameriten una decisión aclaratoria (CSJAC4594 -2018, reiterada en CSJ ATP2772020).
En las anotadas condiciones, se negará la solicitud de aclaración.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la aclaración solicitada por el coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila presidente del Tribunal Superior Militar y Policial , respecto del fallo deCUI 11001020400020250302800
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tutela STP21868-2025 proferido por esta Sala el pasado 25
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tutela STP21868-2025 proferido por esta Sala el pasado 25 de noviembre dentro del presente trámite constitucional.
Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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