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CSJ - ATP875-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP875-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP875-2024 Tutela de 1ª instancia No. 137370 Acta No. 125 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve el impedimento conjunto expresado por los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la acción de tutela promovida por DANIEL EDUARDO MOYA RUIZ, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESTutela 1° Instancia No. 137370 CUI 11001020400020240089000

DANIEL EDUARDO MOYA RUIZ

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1. Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2019 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá condenó a DANIEL EDUARDO MOYA RUIZ a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Contra con la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación. En fallo del 23 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó en su integridad la decisión de primer grado. Contra esta determinación el apelante interpuso recurso extraordinario de casación.

apelación. En fallo del 23 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá confirmó en su integridad la decisión de primer grado. Contra esta determinación el apelante interpuso recurso extraordinario de casación.

3. La Sala de Casación Penal, mediante providencia AP3244 del 27 de octubre de 2023, rad. 64462, inadmitió los cargos formulados en la demanda “por no reunir los presupuestos materiales para ordenar su trámite”.

4. MOYA RUIZ promueve acción de tutela con la finalidad de principal de censurar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá. A su juicio, la actuación refleja “yerros procedimentales (…) desde la fase investigativa” y algunos otros de índole probatorio que conllevaron a fallar en contravía de sus derechos fundamentales.

De igual modo, señaló como deficiente la labor defensiva llevada a cabo por sus apoderados judiciales a lo largo del juicio seguido en su contra. Por tanto, pretende que se revoque la referida decisión de segundo nivel y, en su lugar, se le “absuelva por no haberse podido desvirtuar y no haberse superado la duda razonable (…)”.

5. El conocimiento de la acción correspondió inicialmente al Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto. Tras advertir que se encontraba incurso en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, expresó su impedimento para proseguir con la actuación. A esta manifestación se sumaron los MagistradosTutela 1° Instancia No. 137370

CUI 11001020400020240089000

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proseguir con la actuación. A esta manifestación se sumaron los MagistradosTutela 1° Instancia No. 137370 CUI 11001020400020240089000

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3 Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito Para el efecto, explicaron que la providencia AP3244-2023, 27 oct. Rad. 64462, mediante el cual se inadmitió la demanda extraordinaria de casación presentada por el defensor del sentenciado, “deberá ser revisada en esta acción constitucional” por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad de quien acude nuevamente a la administración de justicia, solicitan ser separados de su conocimiento.

6. Luego de efectuarse el correspondiente sorteo de conjueces a efectos de integrar la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, el doctor Javier Enrique Barrero Buitrago tomó posesión el 14 de mayo de 2024 a efectos de reemplazar en el debate al Magistrado Hugo Quintero Bernate.

7. En torno a la configuración de la causal que fundamenta el impedimento manifestado de manera conjunta por los demás Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal, se ha explicado que “opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las

funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).

En el presente caso, no cabe duda entonces que se encuentran estructurados los supuestos fácticos de la causal invocada por los mencionados Magistrados, pues su intervención en la actuación que se censura por vía de tutela resulta trascendental en tanto no solo inadmitieron los cargos formulados en la demanda extraordinaria de casación por no reunir los presupuestos materiales para su tramitación, sino además, descartaron la eventual revisión oficiosa del asunto por no vislumbrar “afectación de los derechos y las garantías de losTutela 1° Instancia No. 137370 CUI 11001020400020240089000

DANIEL EDUARDO MOYA RUIZ

4 intervinientes”, de modo que el compromiso en su criterio para evaluar las irregularidades expuestas en la acción de amparo es evidente. Por ende, se declarará fundado el impedimento manifestado y se dispondrá separar a los Magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito del conocimiento del asunto.

8. En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591

de 1991, se ordena:

Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito del conocimiento del asunto.

8. En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, se ordena: 8.1. Avocar el conocimiento de la acción de tutela promovida por DANIEL EDUARDO MOYA RUIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 8.2. Vincular al Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá y al Magistrado Gerson Chaverra Castro1 para que, en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, se pronuncien sobre la acción instaurada, alleguen las providencias censuradas y demás pruebas que consideren pertinentes. 8.3. Vincular como terceros con interés, a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicación 10010204000202300884022. 8.4. Solicitar a las autoridades judiciales accionada y vinculadas remitir o dar acceso al expediente digital del proceso 1001020400020230088402. 1 Como Magistrado Ponente de la providencia AP3244 del 27 de octubre de 2023, rad. 64462, mediante la cual la Sala resolvió lo pertinente sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del sentenciado, ahora accionante. 2 Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes, súrtase este trámite por aviso fijado en la secretaria de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema

ahora accionante. 2 Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes, súrtase este trámite por aviso fijado en la secretaria de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional.Tutela 1° Instancia No. 137370 CUI 11001020400020240089000

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5 Los informes y pruebas deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: despenal004tutelas2@cortesuprema.gov.co despenal004fo@cortesuprema.gov.co notitutelapenal@cortesuprema.gov.co 8.5. Tener como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes. En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Myriam

Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito.

2. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela promovida por DANIEL EDUARDO MOYA RUIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3. VINCULAR al Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá y al Magistrado

2. AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela promovida por DANIEL EDUARDO MOYA RUIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3. VINCULAR al Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá y al Magistrado Gerson Chaverra Castro3 para que, en el improrrogable término de un (1) día contado a partir de la notificación, se pronuncien sobre la acción instaurada, alleguen las providencias censuradas y demás pruebas que consideren pertinentes. 3 Como Magistrado Ponente de la providencia AP3244 del 27 de octubre de 2023, rad. 64462, mediante la cual la Sala resolvió lo pertinente sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del sentenciado, ahora accionante.Tutela 1° Instancia No. 137370

CUI 11001020400020240089000

DANIEL EDUARDO MOYA RUIZ

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4. VINCULAR como terceros con interés, a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicación 1001020400020230088402.

5. SOLICITAR a las autoridades judiciales accionada y vinculadas remitir o dar acceso al expediente digital del proceso 1001020400020230088402.

6. Tener como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes.

Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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