CSJ - ATP878-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP878-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP878-2026 Radicación N.°153.635 Acta 095
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala decide sobre la apertura del trámite incidental promovido por DIANA MARCELA MIETO CASTRO, mediante apoderado, respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 14 de octubre de 20251 por la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
II. ANTECEDENTES
1. Los hechos . En el proceso penal N° 110016000023202101437, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá reconoció a DIANA MARCELA MIETO CASTRO como víctima de Fabián Amaya. El 12 de mayo de 2023, condenó a es te
1 CSJ STP19071-2025, 14 de oct. 2025, Rad. 149.416. – 11001020400020250258500.Incidente de desacato Radicado 153.635 CUI 11001020400020250258501
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sujeto por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otros dos punibles. La defensa apeló. Y, desde el 1° de junio de ese año, el asunto est aba a la espera de resolución.
Por ese motivo, la accionante instauró una acción de tutela en su contra, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte ordenarle al Tribunal Superior
resolución.
Por ese motivo, la accionante instauró una acción de tutela en su contra, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Pidió a la Corte ordenarle al Tribunal Superior de Bogotá proferir la sentencia correspondiente.
2. El 14 de octubre de 2025, mediante el fallo de tutela CSJ STP19071-2025, la Sala de Decisión N° 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo. En consecuencia, ordenó al Despacho 23 del Tribunal Superior de Bogotá que, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta decisión, resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. Y a la Sala de Decisión, discutir y aprobarlo en los 15 días siguientes.
3. El 19 de enero de 2026 , la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte remitió la tutela a la Corte Constitucional para su revisión2.
4. Del incidente de desacato. El 6 de marzo de 20263, DIANA MARCELA MIETO CASTRO solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia STP19071-2025 del 14 de octubre de 2025 proferida por esta Sala de Decisión de
Tutelas.
2 Esav. Anotación N°22 del Rad. 149.416. 3 Al Despacho por reparto el 29 de enero de 2026. Anotación ESAV N°. 03.Incidente de desacato Radicado 153.635 CUI 11001020400020250258501
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5. El 12 de marzo siguiente, la Corte requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, en los tres (3) días siguientes, informara y acreditara el cumplimiento de la citada decisión. Al día siguiente, mediante el oficio N° 60845, la Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó la determinación.
6. De la respuesta de la autoridad accionada. El 19 de marzo de esta anualidad, el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos -accionadoinformó que, en esa misma fecha, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá aprobó el proyecto que resuelve el recurso de apelación objeto de la orden de tutela. En consecuencia, la audiencia de lectura del fallo fue programada para el 26 de marzo de 2026, de acuerdo con la disponibilidad de la agenda del despacho.
III. CONSIDERACIONES
1. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso (L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de san ciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional, y también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, suIncidente de desacato
derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, suIncidente de desacato Radicado 153.635 CUI 11001020400020250258501
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finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.
Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe estar precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.
2. Caso concreto. DIANA MARCELA MIETO CASTRO solicitó iniciar dicho trámite para lograr el cumplimiento de la sentencia STP19071-2025 del 14 de octubre de 2025 proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas.
3. De acuerdo con los elementos aportados al trámite incidental, la Corte advierte que, en el fallo de tutela CSJ STP19071-2025 del 14 de octubre de 2025 , Rad. 149.416 , tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.
En consecuencia, ordenó al Despacho 23 del Tribunal
STP19071-2025 del 14 de octubre de 2025 , Rad. 149.416 , tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la accionante.
En consecuencia, ordenó al Despacho 23 del Tribunal Superior de Bogotá que, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esa decisión, resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de esta ciudad, dentro del procesoIncidente de desacato Radicado 153.635 CUI 11001020400020250258501
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110016000023202101437. Asimismo, ordenó a la Sala de Decisión discutir y aprobar el proyecto en los 15 días siguientes.
4. La Sala verificó que, el 27 de noviembre de 2025, a las 8:08 p.m., la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó esa decisión a la Corporación accionada.
En virtud de la orden emitida, el 19 de marzo de 2026, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá aprobó el proyecto que decide la apelación de la sentencia del 12 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por lo que la audiencia de lectura de este tendrá lugar el 26 de marzo siguiente.
5. La Sala advierte que el Despacho 23 y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sobrepasaron el t érmino concedido por esta Corte respecto de lo ordenado en sede de tutela, pues desde la notificación del proveído, el 27 de
Tribunal Superior de Bogotá sobrepasaron el t érmino concedido por esta Corte respecto de lo ordenado en sede de tutela, pues desde la notificación del proveído, el 27 de noviembre de 2025, hasta la aprobación del proyecto, el 19 de marzo de esta anualidad, transcurrieron 2 meses y 26 días.
Es decir, el Tribunal aprobó el fallo 11 días después de vencido el plazo de los 2 meses y 15 días que la Corte le otorgó para ese propósito. La Corte calculó ese término teniendo en cuenta la vacancia judicial que transcurrió entre el 20 de diciembre de 2025 y el 10 de enero de 2026, periodo en el que el Tribunal estuvo en vacaciones colectivas.Incidente de desacato Radicado 153.635 CUI 11001020400020250258501
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6. Puestas así las cosas, la Corte considera que el Tribunal, si bien excedió en unos días los plazos que fijó en el fallo de tutela STP19071-2025 del 14 de octubre de 2025 para emitir la sentencia de segunda instancia en el proceso 1 110016000023202101437, el despacho ponente ya emitió el proyecto y la Sala Penal lo aprobó. Actualmente, la autoridad accionada adelanta la notificación de la audiencia de lectura de fallo que tendrá lugar el 26 de marzo de 2026.
7. Ante este panorama, es inane iniciar el trámite sancionatorio incidental puesto que la orden de tutela fue acatada.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la
7. Ante este panorama, es inane iniciar el trámite sancionatorio incidental puesto que la orden de tutela fue acatada.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por DIANA MARCELA MIETO CASTRO.
Segundo: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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