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CSJ - ATP880-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP880-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP880-2023 Radicación 130546 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Sería del caso que la Sala avocara la demanda de tutela presentada por DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Villavicencio, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que el accionante no aclaró la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES PROCESALESCUI: 11001020400020230086600

T1 130546

DIOMEDES GUTIÉRREZ

1. Del lacónico escrito de tutela, se extracta que el señor DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR instauró la presente acción señalando que: “El día jueves 30 de Marzo de 2023, suscribí memoriales con destino a los accionados de la presente acción constitucional, con el objeto principal de que por favor se sirvieran en dar el trámite correspondiente por competencia establecida en los artículos 38 , 166 y 459 de ley 906 de 2004 y artículo primero del Acuerdo 054 de 1994 a las diligencias seguidas en mi contra y que se encuentran en esos despachos, por la razón que me encuentro privado de la libertad en el Municipio de Guaduas - Cundinamarca y es el Juzgado de EPMS del correspondiente Municipio y Centro Carcelario a quien les compete la

se encuentran en esos despachos, por la razón que me encuentro privado de la libertad en el Municipio de Guaduas - Cundinamarca y es el Juzgado de EPMS del correspondiente Municipio y Centro Carcelario a quien les compete la vigilancia de las sentencias condenatorias ya ejecutoriadas. Empero y a pesar de las disposiciones que hace la constitución y la ley, los accionados han hecho caso omiso a mis pretensiones que son del todo legales y que no van en contra del orden jurídico, fueron instauradas bajo la garantía de la constitución en su artículo 23 y tenían la finalidad de continuar un procedimiento penal ya iniciado mediante una sentencia condenatoria proferida en mi contra y de las que recalcó, se busca la garante fundamental de debido proceso y acceso a la administración de justicia ( arts. 29 y 229, Carta Magna respectivamente.). Entonces su señoría y aunque puede que no sea el trámite debido para solicitar la remisión de los procesos de la referencia (…)”

2. Mediante auto del 5 de mayo del año en curso, se dispuso requerir al accionante para que indicara: «1) De manera ordenada y clara especifique todas y cada una de las autoridades contra las cuales dirige el presente mecanismo de protección. 2) Señale expresamente las acciones u omisiones en que hayan incurrido, por las cuales considere que se han afectado sus derechos fundamentales.».

3. Dicha decisión fue notificada personalmente al accionante el 8 de mayo del presente año, sin que se recibiera memorial alguno, tal como lo comunicó la secretaría de la Sala de Casación Penal a través del informe del 25 de mayo siguiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

mayo del presente año, sin que se recibiera memorial alguno, tal como lo comunicó la secretaría de la Sala de Casación Penal a través del informe del 25 de mayo siguiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2CUI: 11001020400020230086600 T1 130546

DIOMEDES GUTIÉRREZ

1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Para el presente caso, se tiene que si bien la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela es una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular, es necesario que la demanda instaurada contenga unos requisitos mínimos para su admisibilidad.

Al respecto, el Decreto 2591 de 1991, específicamente en el artículo 14 establece que: «En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la

«En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante». Por su parte, el artículo 17 de la norma en mención, establece que: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, 3CUI: 11001020400020230086600 T1 130546 DIOMEDES GUTIÉRREZ los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”. Adicionalmente, la Corte Constitucional, en sentencia T-183/1995, estableció al respecto que: “Si bien es cierto que la acción de tutela es un recurso general reconocido a toda persona sin distinciones ni discriminación por razones de edad, sexo, condición o naturaleza, y que el reclamo de lo contenido en lo que se pretende, está liberado de exigencias formales, permitiéndose en el mismo una discrecionalidad en el manejo de los hechos, de las razones y de los conceptos, no quiere decir que dicha informalidad pueda llegar al límite de la imprecisión, ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela. Lo anterior, es el resultado de la naturaleza popular de la acción y del interés político con ella garantizado, la defensa de los derechos fundamentales, ambos

ausencia de claridad o de sentido en la solicitud de tutela. Lo anterior, es el resultado de la naturaleza popular de la acción y del interés político con ella garantizado, la defensa de los derechos fundamentales, ambos definidos en la Carta Política.

Sin embargo, la acción de tutela requiere, como un medio indispensable para su eficacia, de un contenido cierto de su solicitud, que exprese con la mayor claridad posible la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública si fuere posible y las demás circunstancias relevantes para decidir el asunto. Agrega el precepto legal (art. 4 del Decreto 2591 de 1991), que no será indispensable citar la norma constitucional infringida ni ninguna formalidad, pudiendo presentarse como en el caso de la referencia, por vía telegráfica u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito; tampoco será necesaria la intervención de apoderado e incluso en las hipótesis contenidas en el inc. 3 de la norma, podrá ser ejercida verbalmente”.

3. En el caso sub examine , el ciudadano DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR, atribuyó a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Ibagué, la vulneración de sus derechos fundamentales y pidió que «se sirvieran dar el trámite correspondiente por competencia establecida en los artículos 38, 166 y 459 de ley 906 de 2004 y artículo primero del Acuerdo 054 de 1994 a las diligencias seguidas en mi contra».

Con el objeto de que el accionante aclarara la demanda de tutela, en

ley 906 de 2004 y artículo primero del Acuerdo 054 de 1994 a las diligencias seguidas en mi contra». Con el objeto de que el accionante aclarara la demanda de tutela, en auto del 5 de mayo del año en curso, se dispuso requerirlo para que indicara: «1) De manera ordenada y clara especifique todas y cada una de las 4CUI: 11001020400020230086600 T1 130546 DIOMEDES GUTIÉRREZ autoridades contra las cuales dirige el presente mecanismo de protección. 2) Señale expresamente las acciones u omisiones en que hayan incurrido, por las cuales considere que se han afectado sus derechos fundamentales.» . Para lo cual se le concedió un plazo de tres (3) días, a partir de la notificación.

Así mismo, a fin de notificar al demandante tal decisión, la secretaria de la Sala de Casación Penal emitió despacho comisorio con destino al asesor jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario de Guaduas, servidor que el 8 de mayo de 2023, dio a conocer a DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR el aludido requerimiento. Mediante informe del 25 de mayo del año en curso, la dependencia de esta Corporación informó que se había cumplido el término establecido y no se había allegado ningún escrito por parte del accionante. Así las cosas, al haber transcurrido el término otorgado para que DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR aclarara la demanda de tutela sin que se hubiera recibido escrito alguno por parte del actor, no le queda camino diferente a esta Corporación que rechazar la solicitud de amparo.

DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR aclarara la demanda de tutela sin que se hubiera recibido escrito alguno por parte del actor, no le queda camino diferente a esta Corporación que rechazar la solicitud de amparo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No.

2,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por DIOMEDES GUTIÉRREZ VILLAMIZAR, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

5CUI: 11001020400020230086600 T1 130546

DIOMEDES GUTIÉRREZ

2. Devuélvase al demandante el correspondiente libelo y sus anexos.

3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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