CSJ - ATP881-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP881-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP881-2026 Radicación No. 153927 Acta 095
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 2° Penal del Circuito de Bogotá y el 4° de Ejecución de Penas de Antioqu ia, para conocer la acción de tutela promovida por LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ contra el Ministerio de Defensa y el Tribunal Médico de Revisión Militar.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La demanda. LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ, mediante apoderada, expuso que ingresó al Ejército Nacional en febrero de 2021 para prestar su servicio militar obligatorio.
El 25 de octubre siguiente, durante el desarrollo de unaColisión de Competencia Radicado 153927 CUI 05000318700420260001401 LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ 1 operación táctica, sufrió heridas por un artefacto explosivo y ráfagas de fusil que le causaron «un traumatismo abdominal penetrante».
El 22 de octubre de 2024, la Junta Médica Laboral Militar determinó que aquel no era apto para la actividad militar y calificó la pérdida de capacidad laboral (PCL) en porcentaje del 41,5 %. El accionante apeló.
El 7 de noviembre de 2025, el Tribunal Médico Laboral de
determinó que aquel no era apto para la actividad militar y calificó la pérdida de capacidad laboral (PCL) en porcentaje del 41,5 %. El accionante apeló.
El 7 de noviembre de 2025, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar estableció el 19,50 % de PCL y declaró al accionante apto para la actividad militar. No obstante, expresó que requiere el uso constante de laxantes y tiene prohibido levantar peso o realizar caminatas prolongadas.
Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de ese tribunal y el Ministerio de Defensa , por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida y a la dignidad humana. Pidió al Juez Constitucional dejar sin efectos la decisión que redujo su PCL y ordenar que se mantenga el porcentaje del 41,5 %.
2. El 9 de marzo de 2026, el conocimiento de la acción de tutela correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá.
Este remitió la demanda a los juzgados penales del circuito de Antioquia, efecto para el cual aseguró que en aquel lugar ocurrió la posible vulneración de los derechos fundamentales.
3. El 16 de marzo siguiente , la acción de tutela se reasignó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Antioquia, elColisión de Competencia
Radicado 153927 CUI 05000318700420260001401 LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ 2 que planteó el conflicto negativo de competencias. Argumentó que el accionante escogió Bogotá para promover la acción y, además, allí es donde la accionada tiene domicilio.
2 que planteó el conflicto negativo de competencias. Argumentó que el accionante escogió Bogotá para promover la acción y, además, allí es donde la accionada tiene domicilio.
4. El 18 de marzo de 2026, el asunto fue asignado a esta
Sala de Tutelas.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 2° Penal del Circuito de Bogotá y el 4° de Ejecución de Penas de Antioquia, pues son autoridades de diferente distrito y es su superior jerárquico común. Esto, según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el 32.3 de la Ley 906 de 2004, aplicables al trámite de tutela por remisión normativa1.
2. Sobre el factor territorial de competencia . Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el precepto 1° del Decreto 333 de 2021), establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, « a prevención», los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la violación o amenaza que motiva la presentación de la demanda.
Ahora bien, dicho factor no se circunscribe de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que
1 Corte Constitucional, auto 001 de 2015.Colisión de Competencia Radicado 153927 CUI 05000318700420260001401
LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ
3
1 Corte Constitucional, auto 001 de 2015.Colisión de Competencia Radicado 153927 CUI 05000318700420260001401 LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ 3 originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio en el que se proyectan los efectos de la supuesta vulneración de las garantías invocadas.
Este sistema de competencia preventiva permite que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares conozcan de la acción de amparo. El demandante puede elegir libremente a uno de ellos y el funcionario seleccionado no puede alegar incompetencia por el factor territorial.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica depende del lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito s on competentes para conocer del amparo. Por lo tanto, cuando los dos criterios que definen el factor territorial divergen, es decir, cuando el lugar de la transgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, prevalece la elección del accionante2. Esa postura también es asumida por esta Corporación3.
3. Caso concreto. En el presente asunto, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá considera que la competencia para conocer de la acción constitucional radica en los juzgados del circuito de Antioquia, porque allí ocurrió la posible
2 Corte Constitucional, autos 012 de 2017 y 041 de 2018.
para conocer de la acción constitucional radica en los juzgados del circuito de Antioquia, porque allí ocurrió la posible
2 Corte Constitucional, autos 012 de 2017 y 041 de 2018. 3 CSJ ATP11762020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492 -2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251, entre otras.Colisión de Competencia Radicado 153927 CUI 05000318700420260001401 LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ 4 vulneración de los derechos fundamentales que motivó la demanda.
A su turno, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Antioquia rechaza este argumento. Expone que el accionante eligió Bogotá para instaurar la acción de tutela y, además, allí es donde la accionada tiene domicilio.
La Corte debe dirimir este conflicto y asignar la competencia al juzgado de circuito que le corresponda resolver la demanda de tutela de LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ.
4. Pues bien, al examinar la actuación, la Corte encuentra que el accionante tiene su domicilio en Antioquia y, por otro lado, que el acto considerado lesivo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social se proyectaría en Bogotá, donde está ubicada una de las entidades demandadas.
Lo anterior implica que, en este caso, ambos juzgados en
fundamentales al debido proceso y a la seguridad social se proyectaría en Bogotá, donde está ubicada una de las entidades demandadas.
Lo anterior implica que, en este caso, ambos juzgados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto. Sin embargo, dado que el accionante presentó la demanda en Bogotá y esta fue asignada por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito de esa ciudad, corresponde a esta conocer de la acción de tutela, en virtud del factor de competencia «a prevención».
5. Ante este panorama, la Sala dispondrá remitir inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, paraColisión de Competencia
Radicado 153927 CUI 05000318700420260001401 LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ 5 que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la demanda de amparo de LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. Declarar que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ contra el Ministerio de Defensa y el Tribunal Médico de Revisión Militar corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá.
Segundo. Remitir de inmediato el expediente de la actuación al Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá.
Tercero. Comunicar la presente decisión al Juzgado 4°
Circuito de Bogotá.
Segundo. Remitir de inmediato el expediente de la actuación al Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá.
Tercero. Comunicar la presente decisión al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Antioquia y al accionante.
Cuarto. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 58D63CCD40BC084F9CCE27C178C0C4D185AB72C93B54FBBE5F98383F0889F728
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LUIS ANDRÉS BUELVAS RODRÍGUEZ
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