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CSJ - ATP883-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP883-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP883-2020 Radicación n.° 112032 (Aprobado Acta n.° 192) Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por CARLOS GALEANO MUÑOZ, frente a la decisión proferida el 15 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado Penal delTutela de 2ª Instancia n.° 112032 CARLOS GALEANO MUÑOZ Circuito con funciones de conocimiento de Chocontá, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] 1. Manifiesta el accionante que en la actualidad se halla privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chocontá, señalando que el proceso penal seguido en su contra, actualmente se encuentra surtiendo el recurso extraordinario de Casación ante la Sala Penal de la Corte

Suprema de Justicia.

2. Aduce que el 11 de mayo de 2020, su apoderada judicial solicitó ante el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, en calidad de juez de conocimiento, dentro del proceso penal con radicado N°

Suprema de Justicia.

2. Aduce que el 11 de mayo de 2020, su apoderada judicial solicitó ante el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, en calidad de juez de conocimiento, dentro del proceso penal con radicado N° 25-377-6000000-2018-00002, la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria, y de manera subsidiaria, la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, con fundamento en la presunción de inocencia, y en aras de proteger sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, debido proceso y salud, precisando que al no estar en firme la sentencia condenatoria, no era dable la exclusión de dichos beneficios legales.

3. Manifiesta que tal solicitud se centró en lo contenido en los Decretos 546 y 417 de 2020, teniendo como pretensión principal la libertad condicional de la pena (sic) y de manera subsidiaria, el otorgamiento de la prisión domiciliaria, pedimentos que no fueron tenidos en cuenta por parte del Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, dado que la juez titular determinó que la solicitud era incompleta y carente de soporte probatorio y argumentativo.

4. Indica que la Juez Penal del Circuito de Chocontá, expuso que la apoderada del actor, erró al pretender la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, dado que la norma que regula la misma, excluye de manera taxativa los delitos por los cuales fue condenado CARLOS GALEANO MUÑOZ, aunado a que el

domiciliaria transitoria, dado que la norma que regula la misma, excluye de manera taxativa los delitos por los cuales fue condenado CARLOS GALEANO MUÑOZ, aunado a que el pedimento no se ajustaba al procedimiento señalado en los artículos 7° y 8° del Decreto 546 de 2020. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 112032

CARLOS GALEANO MUÑOZ

5. Precisa que en razón de ello, su abogada interpuso el recurso de reposición ante la misma juez de conocimiento, quien emitió un auto negando dicho recurso, sin conceder la prisión domiciliaria solicitada, desconociendo con ello los principios fundamentales contenidos en el bloque de constitucionalidad.

6. Señala que con dicha negativa de concesión de tal beneficio, y al permanecer privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chocontá, se pone en riesgo su vida e integridad personal, ante la posibilidad de contagio del virus COVID-19, en atención al hacinamiento penitenciario del referido centro de reclusión, lo cual puede evitarse mediante un aislamiento preventivo en su lugar de residencia, mediante supervisión del INPEC, más cuando ha demostrado tener un arraigo social y familiar, siendo apto para gozar de dicha medida, resaltando que aunado a ello, en la actualidad, no le es permitido acceder a las visitas de sus familiares en el centro carcelario, afectándose con ello su derecho a tener una familia.

III. PRETENSIONES:

resaltando que aunado a ello, en la actualidad, no le es permitido acceder a las visitas de sus familiares en el centro carcelario, afectándose con ello su derecho a tener una familia.

III. PRETENSIONES: Con fundamento en lo anterior, solicita el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad personal y a la libertad, y que como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria transitoria a CARLOS

GALEANO MUÑOZ.

2. El 24 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento, la Fiscalía Seccional y la Penitenciaría, todos de Chocontá.

3. Mediante fallo de tutela del 14 de julio del presente año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo al estimar que el accionante está utilizando el presente trámite constitucional como si se tratara de una instancia paralela de la justicia ordinaria, donde se le negó la prisión domiciliaria transitoria.

3Tutela de 2ª Instancia n.° 112032

CARLOS GALEANO MUÑOZ

4. Contra esa determinación, CARLOS GALEANO MUÑOZ, interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a FIDUPREVISORA S.A., el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], quienes son las entidades encargadas de brindar los servicios médicos que requieren las personas que, como CARLOS GALEANO MUÑOZ, se encuentran privadas de la libertad por cuenta del INPEC. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112032 CARLOS GALEANO MUÑOZ En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante

CARLOS GALEANO MUÑOZ En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante considera que la Penitenciaría de Chocontá no están dadas las condiciones para prevenir y evitar la propagación del virus COVID-19. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 24 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a FIDUPREVISORA S.A., al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC]. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela incoada por CARLOS GALEANO MUÑOZ, a partir del auto del 24 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112032

CARLOS GALEANO MUÑOZ

con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112032 CARLOS GALEANO MUÑOZ Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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