CSJ - ATP884-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP884-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP884 - 2022 Incidente de Desacato No. 119740 Acta No. 088 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA, por el presunto incumplimiento, por parte del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia y la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, del fallo de tutela proferido a su favor el 8 de junio de 2021.Incidente de desacato No. 119740 CUI 11001020400020210060300
BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA
ANTECEDENTES
1. BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA promovió acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos fundamentales, porque, pese a que al interior del proceso con radicado No. 18001310700120100006700 se profirió sentencia absolutoria a su favor, las autoridades que conocieron del asunto omitieron remitir la respectiva boleta de libertad a la Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor” de esta ciudad, y aún se encuentra en las bases oficiales del INPEC, como detenida preventivamente en el domicilio.
2. Esta Sala en fallo del 8 de junio de 2021, amparó el derecho fundamental al habeas data de BRIGUIDH ADRIANA
ciudad, y aún se encuentra en las bases oficiales del INPEC, como detenida preventivamente en el domicilio.
2. Esta Sala en fallo del 8 de junio de 2021, amparó el derecho fundamental al habeas data de BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA y ordenó, en consecuencia, “al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia, que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, previa revisión del expediente 180013107001201000067, informe a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, la situación jurídica de BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA , específicamente la vigencia de las decisiones judiciales que dieron lugar a la anotación en el Aplicativo Misional SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con ocasión del radicado No. 110016000108200700078, para que dicha institución, de haber lugar a ello, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo del informe, actualice la información contenida en el aludido sistema.” Ello por encontrar que, en el Aplicativo Misional SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se encuentra registrada una información desactualizada referente al registro de BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA como privada de la libertad -en detención domiciliariaa
2Incidente de desacato No. 119740 CUI 11001020400020210060300 BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA cargo del Establecimiento Penitenciario de Alta y Media
2Incidente de desacato No. 119740 CUI 11001020400020210060300 BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA cargo del Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, pues, inicialmente el proceso penal en su contra se adelantó bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004 y, se le asignó el radicado No. 110016000108200700078, dentro del cual la tutelante resultó afectada con medida de aseguramiento intramural, que luego fue sustituida por la domiciliaria. Posteriormente, el trámite se encausó por el procedimiento de la Ley 600 de 2000 (radicado 18001-31-07001-2010-00067-00), senda por la cual concluyó y se profirió la decisión absolutoria definitiva, al no ser objeto apelada. La anotación que persiste en el Aplicativo Misional SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, respecto de la situación jurídica de la tutelante (detención domiciliaria) con ocasión del proceso penal del radicado No. 110016000108200700078, no se encuentra vigente, pues se trata del mismo asunto con radicado No. 180013107001201000067, en el cual BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA, resultó absuelta.
3. La accionante alegó el incumplimiento de la orden de tutela proferida a su favor.
4. Previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de
3. La accionante alegó el incumplimiento de la orden de tutela proferida a su favor.
4. Previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 5 de octubre de 2021, esta Sala dispuso requerir al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia y a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media
3Incidente de desacato No. 119740 CUI 11001020400020210060300 BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA Seguridad de Mujeres de Bogotá, para que informaran sobre el cumplimiento de la orden judicial.
6. En respuesta, la aludida autoridad judicial remitió el oficio del 20 de noviembre de 2021 dirigido a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres, que da cuenta de la situación jurídica de BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA al interior del proceso penal que se adelantó en su contra con radicado 18001-31-07-001-201000067-00.
Por su parte, la directora del Centro de Reclusión aseguró no haber recibido información, por parte del juzgado, acerca de la situación jurídica de la accionante.
7. Ello dio lugar a que en auto del 10 de diciembre del 2021, esta Sala requiriera al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia, para que allegara la constancia de envío al centro de reclusión del oficio de 20 de noviembre de ese año.
A lo que respondió remitiendo las capturas de pantalla
Especializado de Florencia, para que allegara la constancia de envío al centro de reclusión del oficio de 20 de noviembre de ese año. A lo que respondió remitiendo las capturas de pantalla de los correos electrónicos enviados el 22 de noviembre de 2021 al dominio domiciliarias.rmbogota@inpec.gov.co.
8. En atención a lo anterior, en auto del pasado 1 de abril, se requirió a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, para que manifestara si, conforme al correo electrónico remitido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia el 22 de
4Incidente de desacato No. 119740 CUI 11001020400020210060300 BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA noviembre de 2021, procedió a actualizar la información que en el sistema SISIPEC se registra en relación con la
accionante BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA.
En atención a ello, el centro de reclusión remitió las capturas de pantalla del aplicativo misional SISIPEC, que dan cuenta que se dio de baja a la boleta de detención librada en contra de la accionante con la siguiente observación: “Se da de baja en el sistema sisipecweb en cumplimiento a fallo de tutela, dejando expresa constancia que no se solicitan antecedentes por tratarse de una aclaración del 2013, por otra parte cuando fue absuelta por parte de este proceso el juzgado dice que no comunicó por cuanto a ellos les figuraba la ppl con orden de captura y no con domiciliaria…”.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra
parte cuando fue absuelta por parte de este proceso el juzgado dice que no comunicó por cuanto a ellos les figuraba la ppl con orden de captura y no con domiciliaria…”.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla.
Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». 5Incidente de desacato No. 119740 CUI 11001020400020210060300 BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición1.
2. En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por la accionante contra el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia y la
imposición1.
2. En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por la accionante contra el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia y la Directora de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, por cuanto los documentos aportados revelan el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 8 de junio de 2021.
3. Para arribar a esa conclusión se debe recordar que, en el fallo de tutela cuyo incumplimiento se alega, se ordenó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia, que previa revisión del expediente 180013107001201000067, informe a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, la situación jurídica de BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA, específicamente, la vigencia de las decisiones judiciales que dieron lugar a la anotación en el aplicativo misional SISIPEC del INPEC.
4. En cumplimiento de ello, la autoridad judicial suscribió el oficio del 20 de noviembre de 2020 dirigido a la dirección del referido centro de reclusión, en el que, luego de 1 Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.
6Incidente de desacato No. 119740 CUI 11001020400020210060300 BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA hacer una relación de las actuaciones procesales relevantes al interior del proceso penal con radicado
6Incidente de desacato No. 119740 CUI 11001020400020210060300 BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA hacer una relación de las actuaciones procesales relevantes al interior del proceso penal con radicado 18001310700120100006700 (que inicialmente se tramitó con el radicado 110016000108200700078), refirió que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 29 de octubre de 2013 absolvió a la accionante, y aclaró lo relacionado con la vigencia de las decisiones judiciales que dieron lugar a la anotación en el Aplicativo Misional SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, con el fin de que se procediera a su actualización.
5. Lo expuesto lleva a concluir que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia, dio cumplimiento a la orden de tutela que le fue impartida, pues nótese que, finalmente, aclaró a la penitenciaría la situación jurídica de BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA en relación con el proceso penal que se adelantó en su contra y que concluyó con sentencia absolutoria del 29 de octubre de
2013.
6. Ahora, también se ordenó a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Mujeres de Bogotá, que, aclarada por la autoridad judicial la situación jurídica de la accionante, actualice la información que frente a ella repose en el aplicativo misional SISIPEC.
7. Conforme a la información que fue remitida por el
Bogotá, que, aclarada por la autoridad judicial la situación jurídica de la accionante, actualice la información que frente a ella repose en el aplicativo misional SISIPEC.
7. Conforme a la información que fue remitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia, el centro de reclusión allegó a esta Corporación las capturas de pantalla de dicho aplicativo, donde se constata que dio de baja la orden de detención que se emitió en contra de la
7Incidente de desacato No. 119740 CUI 11001020400020210060300 BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA accionante BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA en el proceso que se tramitó en su contra.
8. En las anotadas condiciones, la autoridad penitenciaria también acató la orden de tutela impartida, al actualizar sus sistemas de información en relación con la situación jurídica de la accionante al interior del proceso penal 180013107001201000057.
9. Por las anteriores razones, la Sala se abstendrá de dar inicio al incidente de desacato promovido por BRIGUIDH
ADRIANA VEGA POVEDA.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No 2, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
desacato propuesto por BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
8Incidente de desacato No. 119740 CUI 11001020400020210060300
BRIGUIDH ADRIANA VEGA POVEDA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9