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CSJ - ATP885-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP885-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP885-2022 Tutela de 2ª instancia No. 122838 Acta No. 148 Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve el impedimento expresado por el magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, para intervenir dentro de la presente actuación.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO presentó acción de tutela contra el Juzgado 28 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental del debido procesoCUI 11001220400020220041901

Tutela 1ª instancia No. 122838 LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO en el curso de la actuación 1100160001022020-00276, seguida contra el ciudadano Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal.

2. La demanda fue conocida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial que, mediante providencia del 17 de febrero de 2022, negó el amparo constitucional solicitado. La accionante impugnó el fallo.

3. La impugnación correspondió, por reparto, al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, quien el 19 de abril del presente año manifestó estar impedido para conocer el asunto, por concurrir la causal establecida en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004.

Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, quien el 19 de abril del presente año manifestó estar impedido para conocer el asunto, por concurrir la causal establecida en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004. Adujo que los hechos puestos en consideración del Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá fueron objeto de investigación dentro del radicado 38.451, adelantada en Única Instancia por la Sala de Instrucción #2 de esta Corporación, de la cual hizo parte, contra el senador Iván Cepeda Castro, con ocasión de la denuncia formulada por el entonces congresista Álvaro Uribe Vélez, y en razón de algunas entrevistas que aquél sostuvo con los privados de la libertad Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve. Precisó que en dicha actuación, la Sala de la que hizo parte, en providencia CSJ, SP245 del 16 de febrero de 2018, 2CUI 11001220400020220041901 Tutela 1ª instancia No. 122838 LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO se inhibió de abrir investigación al senador Iván Cepeda Castro y compulsó copias contra el doctor Álvaro Uribe Vélez. Por tanto, consideró que, en esta oportunidad, “ la valoración que debe realizar la Corte, requiere contextualizar el origen del episodio y determinar si el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, vulneró las garantías fundamentales de MUÑOZ OSORIO al rechazar de

valoración que debe realizar la Corte, requiere contextualizar el origen del episodio y determinar si el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, vulneró las garantías fundamentales de MUÑOZ OSORIO al rechazar de plano su solicitud de reconocimiento como víctima dentro del consecutivo 2020-00276, seguido contra el doctor Álvaro Uribe Vélez por los aludidos hechos.”. Destacó, por último, que las opiniones planteadas en el proveído CSJ SP245 de 2018, radicado 38.451, lo obligan a apartarse de la discusión y decisión del caso bajo estudio.

CONSIDERACIONES

1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana

Sobre Derechos Humanos de 1968. 3CUI 11001220400020220041901 Tutela 1ª instancia No. 122838

LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO

2. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen, se encuentra prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “4. Que el funcionario judicial haya (…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

3. En torno a contenido y alcance, la Sala de Casación

56 de la Ley 906 de 2004, así: “4. Que el funcionario judicial haya (…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

3. En torno a contenido y alcance, la Sala de Casación Penal ha sostenido, de manera pacífica, que: “no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de la decisión” (CSJ SP, 4 may. 2016, rad. 47980).

También ha dicho que la opinión expresada, para que sea vinculante y estructure la causal, debe tener relación directa con los aspectos fundamentales que se debaten en el proceso (CSJ AP, 9 de septiembre de 2009, Rad. 32439, reiterado en el AP 3262021, Rad. 57804).

4. En el presente asunto, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa argumenta que integró la Sala de Casación que, mediante providencia CSJ SP245 del 16 de febrero de 2018 bajo el radicado 38.451, se inhibió de abrir investigación contra el senador Iván Cepeda Castro y compulsó copias contra el ciudadano Álvaro Uribe Vélez.

De manera que, los hechos conocidos en aquella oportunidad y en los que se investigaba la conducta del 4CUI 11001220400020220041901 Tutela 1ª instancia No. 122838 LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO senador Iván Cepeda Castro por haberse entrevistado con los privados de la libertad Pablo Hernán Sierra García y Juan

Tutela 1ª instancia No. 122838 LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO senador Iván Cepeda Castro por haberse entrevistado con los privados de la libertad Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve, tienen relación directa con los que originaron la actuación No. 110016000102202000276 adelantada contra el doctor Álvaro Uribe Vélez por los presuntos delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal, y en la cual pretende la accionante LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO ser reconocida como víctima. Por tal razón, los criterios acogidos por el magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa en la providencia CSJ, SP245, 16/feb./2018, Rad. 38.451, pueden eventualmente tener incidencia en la decisión que se adopte en esta acción de tutela. Lo anterior, porque para evaluar si la decisión proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad que rechazó de plano la solicitud de reconocimiento como víctima de la tutelante vulneró o no sus derechos fundamentales, el juez constitucional debe, de cumplirse las condiciones genéricas y específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, evaluar el marco fáctico discutido en la audiencia de preclusión que se surte ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el cual guarda una estrecha relación con los hechos jurídicamente relevantes que fueron estudiados en la

Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el cual guarda una estrecha relación con los hechos jurídicamente relevantes que fueron estudiados en la providencia CSJ, SP245, 16/feb./2018, Rad. 38.451. En ese orden de ideas, la causal invocada por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa resulta 5CUI 11001220400020220041901 Tutela 1ª instancia No. 122838 LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO fundada, al existir factores que comprometen su criterio para la resolución de la temática propuesta en esta acción constitucional. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlo del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala De Decisión De Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.

2. Contra esta determinación no proceden recursos.

Cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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