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CSJ - ATP887-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP887-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP887-2021 Radicado 116104 Acta.103 Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una nulidad que afecta el trámite de la acción de tutela i nterpuesta por JOSÉ GREGORIO ZULETA CALDERÓN, mediante apoderado judicial, contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de Valledupar, decidida en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que mediante fallo del 19 de marzo de 2021 negó por improcedente el amparo constitucional.CUI: 20001 22 04 000 2021 00087 01

Numero Interno. 116104 Impugnación JOSÉ GREGORIO ZULETA Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º de Ejecución de Penas, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y el establecimiento carcelario de la localidad referida.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo de la siguiente manera: Comenta el apoderado judicial del accionante que en fecha 29 de marzo de 2016, funcionarios de Policía Nacional procedieron a realizar la señal de pare a un vehículo en cual era conducido por su prohijado, quienes al realizar la respectiva inspección al automotor, observaron que el mismo poseía un tanque de fabricación artesanal en cuyo interior contenía un líquido que por sus

vehículo en cual era conducido por su prohijado, quienes al realizar la respectiva inspección al automotor, observaron que el mismo poseía un tanque de fabricación artesanal en cuyo interior contenía un líquido que por sus características resultó ser hidrocarburo tipo gasolina en cantidad de 30 galones, los cuales carecían de documentación para su introducción al país. Aduce que en fecha 30 de marzo de 2016, fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de La Paz – Cesar, para la celebración de las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso radicado N° 20011-60-01074-2016-00381-00, siendo imputado por delito de favorecimiento de 2CUI: 20001 22 04 000 2021 00087 01 Numero Interno. 116104 Impugnación JOSÉ GREGORIO ZULETA contrabando de hidrocarburos y sus derivados, allanándose al cargo formulado por el ente Fiscal. Indica que en audiencia celebrada el día 5 de noviembre de 2019, el Juzgado de instancia celebró la audiencia de que trata el artículo 131 del CPP y el 18 de diciembre de esa misma anualidad, la descrita en el artículo 447 ibídem condenándolo a la pena principal de 105 meses de prisión y accesoria de multa de 1.300 SMLMV e inhabilidad para ejercer derecho y funciones públicas

ibídem condenándolo a la pena principal de 105 meses de prisión y accesoria de multa de 1.300 SMLMV e inhabilidad para ejercer derecho y funciones públicas por el mismo periodo al de la pena principal; en la misma providencia le fueron negados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El defensor de turno interpuso el recurso vertical contra la mencionada sentencia, misma que declinó en fecha 13 de enero del año siguiente. Señala que su defendido fue capturado en día 31 de octubre de 2020, siendo dejado a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, agencia que vigila la condena impuesta, mismo que ordenó su reclusión en el Centro Carcelario y Penitenciario “La Judicial” de esta capital, pero fue trasladado a su homóloga “La Ternera” de la ciudad de Cartagena. Finalmente, señala que el último apoderado judicial, se limitó a solicitar la sustitución de la pena impuesta. 3CUI: 20001 22 04 000 2021 00087 01 Numero Interno. 116104 Impugnación JOSÉ GREGORIO ZULETA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de marzo de 2021, el tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar explicó que

tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar explicó que conforme lo refleja el sistema de consulta Siglo XXI, el juzgado accionado vigila la pena de 105 meses impuesta a ZULETA CALDERÓN el 18 de diciembre de 2019.

Indicó que a la fecha de presentación de la demanda, no se tienen peticiones pendientes por tramitar y la última anotación que registra el precitado sistema data del 27 de enero de 2021 con auto que remite el proceso a los juzgados de esa especialidad de Cartagena, ya que el INPEC trasladó al condenado a la cárcel de esa municipalidad. Así, estima que no ha vulnerado los derechos del actor.

2. A su turno, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar hizo un recuento de las actuaciones surtidas en la fase de conocimiento y de vigilancia que se han llevado a cabo en el proceso controvertido. Afirmó que, envió las diligencias a los despachos de Cartagena para que continúen la vigilancia de la prisión que descuenta la parte actora, ello, debido a al traslado del interno.

4CUI: 20001 22 04 000 2021 00087 01 Numero Interno. 116104 Impugnación JOSÉ GREGORIO ZULETA Los demás vinculados guardaron silencio. Mediante fallo del 19 de marzo de 2021, la Corporación

Numero Interno. 116104 Impugnación JOSÉ GREGORIO ZULETA Los demás vinculados guardaron silencio. Mediante fallo del 19 de marzo de 2021, la Corporación judicial de instancia negó el amparo pretendido. Arribó a tal conclusión luego de verificar, en primer término, que la propuesta de amparo no reúne los requisitos de procedibilidad. En segundo lugar, estimó que la sentencia condenatoria del 18 de diciembre de 2018 no adolece de ninguno de los defectos que habilitan la intervención del juez de tutela en las determinaciones judiciales. Finalmente, explicó que la referida decisión fue producto de la aceptación de los cargos del procesado, quien decidió no comparecer a las diligencias restantes para ejercer sus derechos, lo que de contera descarta resucitar la discusión en torno a la responsabilidad del hoy condenado. JOSÉ GREGORIO ZULETA CALDERÓN, a través de su apoderado, impugnó el fallo de primera instancia. Para el efecto, insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. A su juicio, está satisfecho el requisito de inmediatez de la acción al tratarse de un asunto de fuerza mayor porque no se puede perder de vista que el profesional del derecho que asistió al procesado, renunció a su deber legal de sustentar el recurso de alzada que había interpuesto.

5CUI: 20001 22 04 000 2021 00087 01 Numero Interno. 116104 Impugnación JOSÉ GREGORIO ZULETA Reiteró que el despacho de conocimiento erró en la dosimetría de la pena, pues condenó a su patrocinado a la sanción prevista en el inciso 3º del art. 320 de la Ley 599 de 2000, a pesar de que la imputación fáctica versó sobre la incautación de 30 galones de gasolina. Por todo lo anterior, insistió en dejar sin efectos la providencia proferida el 18 de diciembre de 2018.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en una irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida.

2. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las

de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las 6CUI: 20001 22 04 000 2021 00087 01 Numero Interno. 116104 Impugnación JOSÉ GREGORIO ZULETA personas o entidades que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).

3. En el caso bajo estudio, el demandante a través de su apoderado judicial, presentó acción de tutela con el propósito de que se deje sin efectos la sentencia condenatoria proferida el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Valledupar. Lo anterior, porque dice estar purgando una pena superior a la que le correspondía por el allanamiento a cargos de la imputación formulada por la Fiscalía General de la Nación. P or otra parte, se queja de la defensa técnica que lo asistió en las referidas diligencias.

El tribunal de primera instancia corrió traslado a las

allanamiento a cargos de la imputación formulada por la Fiscalía General de la Nación. P or otra parte, se queja de la defensa técnica que lo asistió en las referidas diligencias. El tribunal de primera instancia corrió traslado a las autoridades judiciales demandadas y vinculó oficiosamente al juzgado que vigila la sanción, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad y Carcelario, todos de dicha localidad. 7CUI: 20001 22 04 000 2021 00087 01 Numero Interno. 116104 Impugnación JOSÉ GREGORIO ZULETA Sin embargo, omitió convocar al contradictorio a las partes e intervinientes que actuaron en el proceso en cita , pese a que tienen interés en la actuación, sino que pueden llegar a ser declarados responsables de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, solo será resuelta una vez sean convocados al trámite. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013). Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas

procesales y la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013). Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. Como esta irregularidad constituye causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad del fallo proferido el 19 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar , para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio. Se aclara que 8CUI: 20001 22 04 000 2021 00087 01 Numero Interno. 116104 Impugnación JOSÉ GREGORIO ZULETA los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Lo anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el tribunal y el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. En mérito de lo expuesto, la Sal de Decisión de Tutelas 2 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir d el fallo de fecha 19 de marzo de 2021 , inclusive,

de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir d el fallo de fecha 19 de marzo de 2021 , inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de acuerdo con lo señalado en precedencia . Las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal mencionado, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

9CUI: 20001 22 04 000 2021 00087 01 Numero Interno. 116104 Impugnación

JOSÉ GREGORIO ZULETA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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