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CSJ - ATP889-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP889-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP889-2024 Radicación n° 136995 Aprobado según acta No. 118 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, integrantes de

la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, para resolver la acción de tutela interpuesta por JORGE LUIS PABÓN APICELLA contra las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al interior del trámite constitucional radicado con número 1100-1020-4000-2024-0-0030-00.Radicado 11001023000020240043000 Número interno 136995 Sala PlenaTutela de primera instancia Jorge Luis Pabón Apicella 2

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

2. JORGE LUIS PABÓN APICELLA afirmó en su escrito de tutela lo

siguiente: (i) En su condición de «gestor oficioso» de la cónyuge, herederos y sucesores de Julio César Beltrán Valencia, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al interior del proceso laboral radicado 0800-13105002-2004-0-0012-00.

contra de la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al interior del proceso laboral radicado 0800-13105002-2004-0-0012-00. (ii) El asunto fue resuelto en primera instancia por la Sala de Tutelas Nº 3 de esta Sala de Casación Penal, Corporación que, mediante proveído del 18 de enero de 2024, rechazó de plano la demanda, dada la falta de legitimación en la causa por activa del accionante. (iii) Impugnada tal determinación; y, una vez concedida la alzada, con auto del 4 de abril de 2024, la Sala de Casación Civil de esta Corte, «declaró inadmisible la impugnación» y ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional.

3. JORGE LUIS PABÓN APICELLA promovió nueva acción constitucional contra la Salas de Casación Penal y Civil, al considerar que tales decisiones, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso administración de justicia.

Resaltó que las accionadas sin sustento legal y/o constitucional rechazaron la demanda, lo que contravía lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.Radicado 11001023000020240043000 Número interno 136995 Sala PlenaTutela de primera instancia Jorge Luis Pabón Apicella 3

4. Por reparto de Sala Plena, el conocimiento de la acción

constitucional le correspondió a la Sala de Tutelas No. 3, integrada por los

Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON

constitucional le correspondió a la Sala de Tutelas No. 3, integrada por los Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, quienes, mediante auto del 9 de abril de 2024, se declararon impedidos con sustento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como quiera que adoptaron el fallo de tutela que se cuestiona a través de la presente acción. En consecuencia, ordenaron remitir la actuación a la siguiente Sala en turno.

5. En la fecha, la Secretaría de la Sala, adjudicó el trámite al

despacho del Suscrito Magistrado Ponente1.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015

(modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con los impedimentos manifestados por los Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia.

7. Cierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de

Tutelas No. 3 de la Corte Suprema de Justicia.

7. Cierto es que la finalidad del régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que garantice la recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del 1 La demanda fue asignada al despacho el 16 de mayo de 2024.Radicado 11001023000020240043000

Número interno 136995 Sala PlenaTutela de primera instancia Jorge Luis Pabón Apicella 4 funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso.

8. De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad puede verse comprometida, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley.

9. Igualmente, la autoridad jurisdiccional que invoca una causal de impedimento como motivo para separarse de un asunto, debe señalar con precisión en cuál apoya su solicitud -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hecho-, expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario

lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. Una motivación insuficiente puede llegar al rechazo de la declaración de impedimento, lo que ocurre a menudo cuando el funcionario acude a un enunciado genérico y abstracto.

10. En el presente asunto, los Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN , aludieron a la causal descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual, dispone: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)”

11. En lo que respecta al alcance jurídico de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la jurisprudencia de la Sala de CasaciónRadicado 11001023000020240043000

Número interno 136995 Sala PlenaTutela de primera instancia Jorge Luis Pabón Apicella 5 Penal de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver; y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación.

12. En este caso, la acción de tutela que interpuso el ciudadano JORGE LUIS PABÓN APICELLA contra la providencia de 18 de enero

ponderación.

12. En este caso, la acción de tutela que interpuso el ciudadano JORGE LUIS PABÓN APICELLA contra la providencia de 18 de enero de 2024 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n° 3, dentro del proceso radicado n°135120, que rechazó la demanda por falta de legitimación en la causa por activa y el auto de 4 de abril de 2024 emitido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación que declaró inadmisible la impugnación.

13. En ese orden de ideas, la Sala considera que en el presente asunto se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que los convocantes del presente trámite, el 18 de enero de 2024 , suscribieron en primera instancia la decisión objeto de la acción de tutela.

En consecuencia, se declarará fundado los impedimentos y se dispondrá separar a los Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, del conocimiento del asunto en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia. Por consiguiente, se asumirá el conocimiento para resolver la acción de tutela interpuesta por JORGE LUIS PABÓN APICELLA, por laRadicado 11001023000020240043000

Número interno 136995 Sala PlenaTutela de primera instancia Jorge Luis Pabón Apicella 6 presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del trámite constitucional radicado con número 1100-1020-4000-2024-0-0030-00. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los

Magistrados DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON

CHAVERRA CASTRO, y la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN .

En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.

2. Comuníquese la presente decisión a los magistrados integrantes

de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, al señor JORGE LUIS PABÓN APICELLA y los demás interesados.

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTORadicado 11001023000020240043000

Número interno 136995 Sala PlenaTutela de primera instancia Jorge Luis Pabón Apicella 7

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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