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CSJ - ATP892-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP892-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP892-2023 Radicación n° 132277 Acta 144. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, para conocer de la tutela instaurada por Juan Ibarra González, contra el Partido Político Colombia Humana.

HECHOSCUI 11001020400020230154700

Colisión de competencia nº 132277 Juan Ibarra González Juan Ibarra González promueve acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y “ a elegir y ser elegido” por el Partido Político Colombia Humana, pues a pesar de haberse traslado el 10 de julio de 2023 a la ciudad de Bogotá, donde radicó un derecho de petición en la sede del referido movimiento político 1, en aras de que se le expidiera la resolución de firmeza del aval como candidato para la Alcaldía de Suarez (Cauca), el ente accionando no ha procedido a emitir el mismo ni a dar respuesta a la totalidad de la petición incoada por el peticionario. ANTECEDENTES PROCESALES La demanda fue radicada ante la Oficina de Reparto Judicial de Cali. Correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad. Mediante auto de 18 de julio de 2023, ese despacho consideró carecer

Correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad. Mediante auto de 18 de julio de 2023, ese despacho consideró carecer de competencia por el factor territorial y ordenó remitir la acción constitucional a los juzgados penales de la capital del país. Cimentó su postura en que, la vulneración de las garantías fundamentales ocurre en la ciudad de Bogotá, “como quiera que el actor no acreditó su lugar de domicilio y el ente demandado -Partido Político Colombia Humanatiene domicilio en Bogotá D.C”. 1 Folio de la demanda de tutela. 2CUI 11001020400020230154700 Colisión de competencia nº 132277 Juan Ibarra González Repartida nuevamente la acción de tutela, correspondió al Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, quien en auto del pasado 25 de julio, propuso conflicto negativo de competencia, con fundamento en que, el accionante eligió “ al Juzgado Sexto (6°) Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, para que conociera de su demanda de tutela, -tal y como se evidencia en el encabezado de aquella al indicar “Señores (a) Juzgados Civiles Municipales de Cali Valle”, por lo cual, debido al criterio de prevención, la acción constitucional debería ser adelantada por los jueces de la ciudad de Cali. En tal virtud, ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia

Municipales de Cali Valle”, por lo cual, debido al criterio de prevención, la acción constitucional debería ser adelantada por los jueces de la ciudad de Cali. En tal virtud, ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre Juzgados Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del canon 32 de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues éste no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. En el presente caso, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali sostiene que, la competencia radica en los 3CUI 11001020400020230154700 Colisión de competencia nº 132277 Juan Ibarra González juzgados de Bogotá, pues la trasgresión de las garantías fundamentales invocadas por el accionante ocurre en la ciudad de Bogotá, ya que el domicilio del ente demandado es la capital del país. Por su parte, el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, sostiene que con base al criterio de prevención la acción de tutela debe ser conocida por los jueces de la ciudad de Cali, pues fue el lugar donde el actor escogió presentarla, tal como se evidencia en el encabezado de la acción constitucional interpuesta.

debe ser conocida por los jueces de la ciudad de Cali, pues fue el lugar donde el actor escogió presentarla, tal como se evidencia en el encabezado de la acción constitucional interpuesta. Pues bien, de la información contenida en la demanda de tutela y sus anexos, es claro que, la tutela se dirige contra el Partido Político Colombia Humana, quien no ha expedido la resolución de firmeza del aval del accionante como candidato para la Alcaldía de SuarezCauca. Luego, como el domicilio del Partido Político Colombia Humana se encuentra en Bogotá, debe entenderse que en esa ciudad se estaría generando la lesión del derecho invocado. De otro lado, del escrito tutelar se advierte que el demandante señala que su lugar de domicilio y residencia es el municipio de Jamundí (Valle del Cauca). Puestas así las cosas, se puede afirmar que no le asiste razón al Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá al considerar que la acción de tutela deberá ser conocida por un juzgado de la ciudad de Cali, ya que la vulneración referida por el 4CUI 11001020400020230154700 Colisión de competencia nº 132277 Juan Ibarra González accionante, no ocurre ni tiene efectos en la capital del Valle del Cauca, pues esta no es el domicilio ni del accionante ni del accionado. De modo que, respecto de esta autoridad no surge aplicable lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, consistente en que “son

esta no es el domicilio ni del accionante ni del accionado. De modo que, respecto de esta autoridad no surge aplicable lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, consistente en que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Sin embargo, situación contraria se puede predicar del Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá , ya que el reclamo constitucional versa sobre la presunta trasgresión en la que ha incurrido el partido político Colombia Humana, cuya sede principal es la ciudad de Bogotá, donde valga resaltar fue radicado el derecho de petición por parte del accionante, lo que lleva a concluir, que es en esta ciudad donde se configura la presunta trasgresión a los derechos fundamentales que se invocan mediante la acción constitucional presentada por el accionante. Así las cosas, por el factor territorial, se tiene que la autoridad con jurisdicción en la ciudad de Bogotá está habilitada para conocer de la petición de amparo. En consecuencia, se dispone remitir las diligencias al Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, para que asuma el conocimiento de la solicitud de amparo. 5CUI 11001020400020230154700 Colisión de competencia nº 132277 Juan Ibarra González La presente decisión será comunicada al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.

5CUI 11001020400020230154700 Colisión de competencia nº 132277 Juan Ibarra González La presente decisión será comunicada al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. En mérito de lo expuesto Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por Juan Ibarra González contra el Partido Político Colombia Humana, corresponde al Juzgado Veintidós Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, al cual se remitirá de inmediato el expediente.

Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

6CUI 11001020400020230154700 Colisión de competencia nº 132277 Juan Ibarra González

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHA VERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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