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CSJ - ATP893-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP893-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP893-2020 Rad. Interno No. 112839 Acta 205 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por DIDIER GABRIEL

CAICEDO BERNAL, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL

DE LA POLICÍA NACIONAL, la FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN y los JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADOS DE MANIZALES Y ARAUCA, PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA y DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIOANTIOQUIA, si no se observara que carece de competenciaTutela n°. 112839 Didier Gabriel Caicedo Bernal Sala Plena 2 para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. DIDIER GABRIEL CAICEDO BERNAL, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, habeas data, igualdad.

Para el efecto argumentó que fue condenado por los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Manizales y Arauca y Penal del Circuito de La Dorada, por la comisión del delito de concierto para delinquir con fines de extorsión,

Para el efecto argumentó que fue condenado por los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Manizales y Arauca y Penal del Circuito de La Dorada, por la comisión del delito de concierto para delinquir con fines de extorsión, cuyas penas fueron acumuladas. Indicó que mediante auto del 24 de junio de 2020, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia le concedió la «libertad condicional» y decretó la extinción de la sanción y desde dicha fecha fijó su residencia en la ciudad de Facatativá. Sostuvo que desde su liberación ha presentado múltiples hojas de vida, pero no ha logrado obtener empleo porque en las bases de datos de la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación le aparecen los antecedentes judiciales de las sentencias que ya pagó.Tutela n°. 112839 Didier Gabriel Caicedo Bernal Sala Plena 3 Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara a las accionadas suprimir los antecedentes penales que registra el actor y que la Policía Nacional modifique la leyenda «Actualmente no es requerido por autoridad judicial» a «No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», que aparece en el certificado en línea.

2. Las diligencias fueron asignadas inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que el 18 de septiembre del año en curso, las remitió a esta Corporación por competencia, al considerar que una de las entidades demandadas era el Consejo Superior de la Judicatura.

autoridad que el 18 de septiembre del año en curso, las remitió a esta Corporación por competencia, al considerar que una de las entidades demandadas era el Consejo Superior de la Judicatura. CONSIDERACIONES Recibida la actuación en esta Corporación, fue sometida a reparto de Sala Plena, en razón a que el demandante, dentro de las autoridades accionadas, relacionó al Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, de la revisión del escrito tutelar y las pretensiones de DIDIER GABRIEL CAICEDO BERNAL, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura no tiene ninguna injerencia en los reclamos que se proponen por vía de amparo.Tutela n°. 112839 Didier Gabriel Caicedo Bernal Sala Plena 4 Lo anterior, por cuanto las pretensiones del actor se circunscriben a que se actualicen las bases de datos y se corrija la leyenda que aparece en el certificado de antecedentes judiciales que expide la Policía Nacional, por lo que en nada comprometen esos pedimentos al Consejo Superior de la Judicatura, el cual no debe ser vinculado al contradictorio. Por el contrario, se deduce que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del demandante son los Juzgados que emitieron las sentencias contra CAICEDO BERNAL, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, -autoridad que decretó la extinción de la pena impuesta al

CAICEDO BERNAL, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario – Antioquia, -autoridad que decretó la extinción de la pena impuesta al demandante-, al igual que la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, esta última encargada de administrar la base de datos en la que se registran los antecedentes penales. Ahora, como el presente caso involucra a varias entidades del orden nacional y a Juzgados de diferentes distritos judiciales, vale decir, Manizales, Arauca, La Dorada y El Santuario, se debe acudir a los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, según los cuales, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.Tutela n°. 112839 Didier Gabriel Caicedo Bernal Sala Plena 5 En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud de la referencia al factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. En el presente caso, se advierte que DIDIER GABRIEL CAICEDO BERNAL reside en Facatativá – Cundinamarca y es allí donde se presentan los efectos de la presunta

En el presente caso, se advierte que DIDIER GABRIEL CAICEDO BERNAL reside en Facatativá – Cundinamarca y es allí donde se presentan los efectos de la presunta afectación de sus derechos fundamentales, pues no ha podido ingresar a laborar por las anotaciones que registra. De manera que, al pertenecer el municipio de Facatativá al distrito judicial de Cundinamarca, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, al magistrado de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, a quien le había sido asignada inicialmente la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a quien le había 1 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015.Tutela n°. 112839 Didier Gabriel Caicedo Bernal Sala Plena 6 sido asignada inicialmente la actuación, para los fines pertinentes. Comuníquese y Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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