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CSJ - ATP893-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP893-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP893-2022 Radicado 123582 (Aprobado Acta No. 94) Bogotá D.C., mayo tres (3) de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO Resuelve la Sala número dos (2) de tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional presentada por la hermana de ALEJANDRO ÁLVAREZ AGUDELO, en calidad de agente oficiosa, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “debido proceso, administración de justicia y derecho de petición”.CUI 11001-020-4000-2022-00817-00

Radicado interno 123582 Tutela de primera instancia Alejandro Álvarez Agudelo

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se desprende del escrito de tutela que ALEJANDRO ÁLVAREZ AGUDELO fue capturado el 16 de marzo de 2017 y se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario “la 40” de Pereira, por cuenta del proceso 660016000035-2017-00465-00 (01), donde lo condenaron en primera instancia por el delito de Homicidio en la modalidad de cómplice; su defensor interpuso el recurso de apelación, el cual a la fecha no ha sido resuelto, por lo que considera que como han pasado más de 4 años desde su condena de primera instancia, el Tribunal ha incurrido en una mora.

Argumenta que interpone la tutela porque en el centro carcelario los “muchachos no cuentan con asesoría legal para

que como han pasado más de 4 años desde su condena de primera instancia, el Tribunal ha incurrido en una mora. Argumenta que interpone la tutela porque en el centro carcelario los “muchachos no cuentan con asesoría legal para poder hacer valer su derecho”, y por la pandemia se han visto obligados al aislamiento y no puede ejercer sus derechos. Solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que “ resuelva o indiquen la fecha” para la cual se resolverá el recurso.

III. TRÁMITE El 27 de abril de 2022, esta Sala asumió conocimiento de la acción, corrió traslado a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que ejerciera su derecho de defesa, se vinculó a los procuradores delegados de primera y segunda instancia y a las partes e intervinientes dentro del proceso Nro. 66001-6000035-20172CUI 11001-020-4000-2022-00817-00

Radicado interno 123582 Tutela de primera instancia Alejandro Álvarez Agudelo 00465-00 (01). Se recibieron las siguientes respuestas: 1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira, solicitó la desvinculación en el trámite. 2.- Las fiscalías 16 y 18 seccionales de Pereira, indicaron que el Tribunal no ha vulnerado ningún derecho toda vez que se ha informado que el recurso se encuentra en cola para fallo respetando los turnos conforme el orden de llegada. 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, indicó que a la fecha el proceso se encuentra al despacho en el puesto 15 para ser fallado “frente al cual vale

respetando los turnos conforme el orden de llegada. 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, indicó que a la fecha el proceso se encuentra al despacho en el puesto 15 para ser fallado “frente al cual vale la pena señalar que puede variar dependiendo del término de prescripción de los procesos que ingresen al despacho, o a la urgencia del asunto, como es el caso de las decisiones interlocutorias de segunda instancia con detenido, habeas corpus y acciones constitucionales”. Adicionó que la acción de tutela no cumple con los requisitos para ejercer la agencia oficiosa.

IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala de tutelas es competente para conocer de la acción interpuesta en contra de la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira por 3CUI 11001-020-4000-2022-00817-00 Radicado interno 123582 Tutela de primera instancia Alejandro Álvarez Agudelo la agente oficiosa de ALEJANDRO ÁLVAREZ AGUDELO. El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagra la acción de tutela como un mecanismo que tiene toda persona para la protección efectiva e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La Sala que debe entrar a determinar, en primera

dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La Sala que debe entrar a determinar, en primera medida, si están dados los presupuestos que permitan predicar la legitimación en la causa por activa con ocasión del uso de la figura de la agencia oficiosa por parte de la hermana del accionante. Sólo en el evento de que dicha circunstancia se encuentre debidamente acreditada, se podrá pasar al estudio de fondo , de cara a lo pretendido en el escrito de tutela.1 Ahora bien, de acuerdo con la sentencia T-072 de 2019 de la Corte Constitucional, la figura de la agencia oficiosa está prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 e implica la posibilidad de agenciar derechos ajenos “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.” . Así, es claro que, conforme a esta disposición, la legitimación por activa para presentar una acción de tutela no solo se predica de la persona que solicita directamente el amparo de sus derechos fundamentales, sino 1 STP5680-2021 4CUI 11001-020-4000-2022-00817-00 Radicado interno 123582 Tutela de primera instancia Alejandro Álvarez Agudelo también de quien actúa como agente oficioso de otra, cuando a esta última le es imposible promover su propia defensa, siempre que dicha circunstancia se manifieste en la solicitud.2 En este orden, de acuerdo con la providencia citada, la

a esta última le es imposible promover su propia defensa, siempre que dicha circunstancia se manifieste en la solicitud.2 En este orden, de acuerdo con la providencia citada, la procedencia de la solicitud de amparo a través de un agente oficioso tiene lugar cuando: (i) dicho agente oficioso manifiesta actuar en tal sentido -requisito cumplido en este caso-, y (ii) cuando, de los hechos y circunstancias que fundamentan la acción, se infiera que el titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados se encuentra en imposibilidad física o mental para actuar de manera directa.3 Frente al segundo requisito, la Corte Constitucional ha señalado que el mismo encuentra respaldo en el hecho de preservar la autonomía y voluntad de una persona mayor de 18 años, quien es titular de la capacidad legal o de ejercicio, por virtud de la cual se le reconoce su plena aptitud para acudir ante los jueces, en defensa de sus derechos, cuando considere que estos están siendo amenazados o vulnerados. Para determinar tal cosa, se deberán examinar los fundamentos fácticos del caso concreto, se deberá demostrar que al agenciado, además de tener imposibilidad física o mental, también está impedido jurídicamente para interponer la demanda o extender el poder correspondiente, 2 Sentencia T-072 de 2019. 3 Ibid. 5CUI 11001-020-4000-2022-00817-00 Radicado interno 123582 Tutela de primera instancia Alejandro Álvarez Agudelo por circunstancias socioeconómicas, aislamiento geográfico

3 Ibid. 5CUI 11001-020-4000-2022-00817-00 Radicado interno 123582 Tutela de primera instancia Alejandro Álvarez Agudelo por circunstancias socioeconómicas, aislamiento geográfico o situación especial de marginación.4 Por su parte, en lo que tiene que ver con la agencia oficiosa de las personas privadas de su libertad, en sentencia T-406 de 2017, se indicó que los casos de las personas privadas de libertad merecen una interpretación generosa no solo en atención a que el sistema penitenciario fue declarado en un estado de cosas inconstitucional, sino porque los reclusos tienen limitados algunos de sus derechos fundamentales, lo cual los hace sujetos de especial protección y, por lo mismo, en algunos eventos, se encuentran incapacitados para solicitar el amparo de manera directa, por lo que se debe reconocer la procedencia de la agencia oficiosa, cuando se evidencia la imposibilidad del agenciado para interponer la acción de tutela. En el caso concreto, la hermana ALEJANDRO ÁLVAREZ AGUDELO, alega que actúa mediante esta figura toda vez que su hermano se encuentra privado de la libertad y que en el establecimiento carcelario no cuenta con la asesoría legal necesaria para hacer valer sus derechos, adiciona que, debido a la coyuntura actual de la pandemia por el COVID, su hermano se ha visto aislado y, por tanto, no puede ejercer sus derechos, y agrega que su familiar tiene conocimiento de su actuar y quiere que lo haga.

debido a la coyuntura actual de la pandemia por el COVID, su hermano se ha visto aislado y, por tanto, no puede ejercer sus derechos, y agrega que su familiar tiene conocimiento de su actuar y quiere que lo haga. Lo primero que debe advertirse es que ALEJANDRO ÁLVAREZ AGUDELO, no se encuentra aislado en el centro de reclusión, pues fíjese que el 2 de mayo de 2022 fue notificado personalmente del auto que asumió conocimiento de la 4 Sentencias Su-377 de 2014 y T-312 de 2019. Citadas en T-072 de 2019. 6CUI 11001-020-4000-2022-00817-00 Radicado interno 123582 Tutela de primera instancia Alejandro Álvarez Agudelo presente tutela, el cual fue firmado por él mismo, lo que también denota que tiene capacidad para ejercer sus derechos. La justificación esgrimida por la hermana del privado de la libertad es inexacta por las siguientes razones: (i) como se puede observar con transparente claridad en la práctica judicial diaria, el simple hecho de estar privado de la libertad no es un obstáculo para que las personas puedan interponer acciones de tutela por sí mismos, incluso, cuando ellos no se encuentran recluidos en un establecimiento penitenciario, sino en una celda transitoria a disposición de la Policía Nacional; (ii) ni en el escrito de tutela, ni en los informes rendidos al interior del trámite, surge evidente que el accionante se encuentre física, mental o jurídicamente

Nacional; (ii) ni en el escrito de tutela, ni en los informes rendidos al interior del trámite, surge evidente que el accionante se encuentre física, mental o jurídicamente incapacitado o impedido para acudir en defensa de sus propios derechos, pues no se ha manifestado que sea discapacitado o que se encuentre incomunicado. En consecuencia, se rechaza la presente acción toda vez que no se satisface el requisito de legitimación en la cusa por activa toda vez que no se demostró que ALEJANDRO ÁLVAREZ AGUDELO se encuentre imposibilitado para interponer la acción el mismo o por intermedio de su defensor u otro apoderado. Finalmente, y solo a manera de información, esta Sala se permite ilustrar a la hermana de ALEJANDRO ÁLVAREZ AGUDELO que el Tribunal indicó que el proceso se encuentra al despacho en el puesto 15 para ser fallado. 7CUI 11001-020-4000-2022-00817-00 Radicado interno 123582 Tutela de primera instancia Alejandro Álvarez Agudelo En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2,

RESUELVE:

1. RECHAZAR, por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela instaurada por la hermana de ALEJANDRO ÁLVAREZ AGUDELO, en calidad de agente oficiosa.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

ALEJANDRO ÁLVAREZ AGUDELO, en calidad de agente oficiosa.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Una vez en firme REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

8CUI 11001-020-4000-2022-00817-00 Radicado interno 123582 Tutela de primera instancia Alejandro Álvarez Agudelo

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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