CSJ - ATP895-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP895-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230131000 Radicación n.° 131695 ATP895-2023 (Aprobado acta n° 133) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO, L UIS A NTONIO H ERNÁNDEZ BARBOSA, F ABIO O SPITIA G ARZÓN y HUGO Q UINTERO B ERNATE para conocer de la acción de tutela instaurada por IVÁN ELÍAS BADER PICO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
II. HECHOS 1.- En la demanda de tutela, IVÁN ELÍAS BADER PICO pretende que se deje sin efecto la providencia del 10 de abril de 2023, por medio de la cual el Tribunal Superior de Montería confirmó la decisión de primera instancia emitida el 23 de diciembre de 2021 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de la misma ciudad que le negó laCUI: 11001020400020230131000
Radicación n.° 131695 IVÁN ELÍAS BADER PICO prisión domiciliaria por incumplimiento del requisito subjetivo. En su criterio, las autoridades judiciales accionadas estimaron equivocadamente que “requería tratamiento intracarcelario por mi personalidad, la gravedad
prisión domiciliaria por incumplimiento del requisito subjetivo. En su criterio, las autoridades judiciales accionadas estimaron equivocadamente que “requería tratamiento intracarcelario por mi personalidad, la gravedad de la conducta y de paso en la supuesta evasión voluntaria de la acción de la justicia”. 2.- El 5 de agosto de 2020, mediante sentencia SP2881-2020, la Sala de Casación Penal modificó el fallo de primera instancia emitido el 2 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Montería, a través del cual BADER PICO fue declarado penalmente responsable como coautor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, para en su lugar, condenarlo a la pena de 134 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- La acción fue asignada al magistrado LUIS A NTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y en auto del 11 de julio de 2023 ese funcionario y los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, ya que emitieron la sentencia CSJ, SP2881-2020 en el que se modificó el fallo de primera instancia emitido el 2 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Montería, oportunidad en que examinaron de fondo la naturaleza y modalidad de comisión de las conductas punibles y se consideró improcedentes la suspensión de la ejecución de la pena y la
Tribunal Superior de Montería, oportunidad en que examinaron de fondo la naturaleza y modalidad de comisión de las conductas punibles y se consideró improcedentes la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, lo cual configura la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. 2CUI: 11001020400020230131000 Radicación n.° 131695
IVÁN ELÍAS BADER PICO
III. CONSIDERACIONES 4.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 5.- En el asunto bajo estudio, los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (...)». 6.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron la providencia CSJ, SP2881-2020, en los cuales analizaron “ de fondo la
proceso. (...)». 6.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron la providencia CSJ, SP2881-2020, en los cuales analizaron “ de fondo la naturaleza y modalidad de comisión de las conductas punibles y se consideró improcedentes la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria ”, por lo cual modificaron el fallo condenatorio de primer grado emitido en contra de IVÁN ELÍAS BADER PICO y en su lugar lo condenaron a la pena de 134 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado, al tiempo que le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 7.- Ante ese panorama , es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos, toda vez 3CUI: 11001020400020230131000 Radicación n.° 131695 IVÁN ELÍAS BADER PICO que en la decisión citada se pronunciaron sobre la inconformidad que, en esta ocasión, el actor vuelve a incoar -prisión domiciliaria-, razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 8.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO, LUIS
imparcialidad. 8.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO, LUIS ANTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO O SPITIA G ARZÓN y HUGO QUINTERO B ERNATE. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente, con el fin de impartirle el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3º de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO, LUIS A NTONIO HERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO O SPITIA G ARZÓN y HUGO Q UINTERO BERNATE, para conocer de la presente acción de tutela . Por tanto, serán separados del conocimiento de esta.
Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase 4CUI: 11001020400020230131000 Radicación n.° 131695
IVÁN ELÍAS BADER PICO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5