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CSJ - ATP895-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP895-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP895-2024 Radicación n° 137601 Acta. 124. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por Manuel José Bautista Cano , contra los Juzgados 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 4º Penal del Circuito, ambos de Valledupar y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla por el incumplimiento del fallo de tutela STP3065-2024, proferido en sede de primera instancia, el 7 de marzo de 2024, por esta Sala de tutelas.Incidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE Manuel José Bautista Cano, interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y al hábeas data , las cuales estimó transgredidas con ocasión del término que ha transcurrido sin que se haya resuelto su solicitud de “paz y salvo y anomización” presentada el 11 de enero de 2024. Los hechos que motivaron la sentencia cuyo cumplimiento se discute son los siguientes: “El 11 de enero de 2024, el accionante presentó derecho de petición

salvo y anomización” presentada el 11 de enero de 2024. Los hechos que motivaron la sentencia cuyo cumplimiento se discute son los siguientes: “El 11 de enero de 2024, el accionante presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, los Juzgados 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, solicitando “paz y salvo y anonimizacion de datos personales de la Base de Datos Pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial consulta de procesos según ley estatutaria #1581 de 2012 / Sentencia SU458/12 Corte Constitucional / STP 6754-2019 - Corte Suprema de Justicia, de los procesos del radicado # 08001310400120080009500 y/o 2001310400220060003600 (sic)”. Refirió el demandante que, en lo relacionado con el radicado 20001310400220060003600, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, le informó lo siguiente: “Me permito indicar que [en] OCTUBRE 28 DEL 2.008.-En la fecha, con Oficio remisorio Nro. 3.482, atendiendo lo ordenado por el Honorable Magistrado de la Sala Penal de este Tribunal Superior, doctor RAFAEL DIAZ MEZA, mediante

proveído fechado el veintisiete (27) de Octubre del corriente año (2.008), PARAIncidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 3 QUE SE CUMPLA LO DISPUESTO EN EL MISMO, se devuelve al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE VALELDUPAR (sic), el presente proceso penal sin detenido seguido contra BERTHA LIGIA MACHADO VARGAS Y MANUEL JOE (sic) BAUTISTA CANO, por el delito de INTERES ILICITO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS; constante de cinco (5) cuadernos originales, dos (2) cuadernos de actuaciones de la Corte Suprema de justicia y dos (2) cuadernos de actuaciones de este Tribunal con 198, 299, 300, 201, 300, 41, 41, 95 y 106 folios escritos.-Queda anotada su salida bajo la partida Nro. 20.227, a folio 389 del libro anotador de procesos penales salidos en forma definitiva Nro. 22. Por lo anterior usted debe dirigir su petición ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito o los Juzgados de EPMS de Valledupar”. Como segundo punto, la Corporación accionada, le indicó que, si bien el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla le remitió la petición incoada el pasado 11 de enero, “se hace imposible expedir paz y salvo referente al proceso CUI #08001310400120080009500, ya que el expediente no se encuentra en ese

imposible expedir paz y salvo referente al proceso CUI #08001310400120080009500, ya que el expediente no se encuentra en ese tribunal y teniendo en cuenta los hechos relacionados con el proceso el mismo debe estar en Valledupar debidamente archivado”. Por su parte, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, le informó el pasado 15 de enero que, en cumplimiento del Acuerdo PSAA08-471 del 11 de junio de 2008, el proceso con No. 20001310400220060003600, fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, por lo que al ser aquel el competente para resolver la petición incoada, procedía a remitirle la solicitud presentada por Manuel José Bautista Cano, el 11 de enero de 2024”. Adelantado el trámite de rigor, el 7 de marzo de 2024, esta Sala de tutelas, resolvió lo siguiente:Incidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 4 “Primero: Conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso reclamado por Manuel José Bautista Cano, por lo tanto, se ordenará a los Juzgados 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y 2º Penal con Función de Conocimiento de Valledupar que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan en el desarrollo de sus funciones, a tramitar y resolver de forma

Barranquilla y 2º Penal con Función de Conocimiento de Valledupar que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, procedan en el desarrollo de sus funciones, a tramitar y resolver de forma adecuada la solicitud de “paz y salvo y anonimizacion” presentada por Manuel José Bautista Cano.

Segundo: Amparar el derecho fundamental de petición invocado por Manuel José Bautista Cano , y, en consecuencia, se ordenará al Juzgado 4º Penal del Circuito de Valledupar que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta de fondo solicitud de “paz y salvo y anonimizacion” presentada por el acá accionante, informándole el procedimiento tendiente a lograr el desarchivo del expediente con radicado No. 20001310400220060003600 y las gestiones adelantadas por el despacho desde el 13 de febrero de 2023, para tal fin”. (…) El 8 de mayo de 2024, la Sala de Casación Civil al resolver la impugnación presentada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, revocó “la orden constitucional frente al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, por haberse suscitado el hecho superado y CONFIRMA en todo lo demás la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas”.

A través de escrito radicado el 9 de mayo del año en curso, Manuel José Bautista Cano informó el incumplimiento del fallo de tutela STP3065-2024, con radicado interno 136002. En virtud de ello, requirió

José Bautista Cano informó el incumplimiento del fallo de tutela STP3065-2024, con radicado interno 136002. En virtud de ello, requirió abrir el incidente de desacato en contra de los Juzgados 2º Penal delIncidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 5 Circuito con Función de Conocimiento, 4º Penal del Circuito, ambos de Valledupar y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. Mediante auto de 10 de mayo de este año, previo a decretar la apertura del incidente de desacato y en aras de verificar el cumplimiento de la sentencia, se dispuso requerir a los Juzgados 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 4º Penal del Circuito, ambos de Valledupar y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, para que se pronunciaran frente al acatamiento del fallo tutela STP3065-2024, proferido por esta Sala de Tutelas. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, señaló que al interior del proceso No. 08001310400120080009500, su actuación se limitó a dar cumplimiento del despacho comisorio ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el cual una vez cumplido, el 18 de abril de 2008, se devolvió la totalidad del expediente al despacho de origen. Refirió que, al accionante, se le informó “que no se podía expedir el paz y salvo requerido, i) porque nunca se ha tenido el conocimiento ni

la totalidad del expediente al despacho de origen. Refirió que, al accionante, se le informó “que no se podía expedir el paz y salvo requerido, i) porque nunca se ha tenido el conocimiento ni de ese proceso ni de la ejecución de la pena que allí se le impuso. Y ii) porque no se cuenta con el expediente, proceso y/o cuaderno, del que se pueda extraer o verificar la información que él solicitó” Manifestó que la Sala de Casación Civil, al desatar el recurso de impugnación presentado a la acción de tutela que dio origen a estaIncidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 6 actuación, revocó la orden emitida por esta Sala en primera instancia, en lo relacionado con ese despacho, por lo que solicitaba su desvinculación del presente trámite. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, indicó que la petición presentada por Bautista Cano versa sobre el proceso No. 20001310400220060003600, adelantado bajo los cánones de la Ley 600 de 2000, mismo que “según consultas realizadas en la página web de la Rama Judicial, se logró establecer que en cumplimiento del acuerdo SPA08-4871 del 11 de junio de 2008, el proceso fue asignado por reparto al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, debido a que el antiguo Juzgado Segundo Penal Circuito fue incorporado al Sistema Penal Acusatorio”. Por lo tanto, aseveró que, de lo expuesto, era dable establecer la imposibilidad que tiene ese estrado judicial para acceder a lo solicitado por

Juzgado Segundo Penal Circuito fue incorporado al Sistema Penal Acusatorio”. Por lo tanto, aseveró que, de lo expuesto, era dable establecer la imposibilidad que tiene ese estrado judicial para acceder a lo solicitado por el demandante, debido a que una vez el expediente fue remitido a la autoridad competente, se perdió el conocimiento del proceso, aunado a que el interesado no logró acreditar la declaratoria del cumplimiento o prescripción de la pena “restando de esta manera sustento a su petición”, lo que fue informado oportunamente al accionante. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, guardó silencio. Teniendo en cuenta lo anterior, el 17 de mayo del presente mes y anualidad, se ordenó dar apertura al incidente por desacato, promovido porIncidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 7 Manuel José Bautista Cano , contra las autoridades referidas, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela STP3065-2024. En consecuencia, se dispuso correr el traslado respectivo, para que en el término de un (1) día, rindieran cuenta de los motivos por los cuales no habían dado cumplimiento a las órdenes del fallo de tutela y solicitaran o aportaran pruebas tendientes a demostrar sus argumentos de defensa. INFORMES El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla reiteró los argumentos esbozados al momento de descorrer el traslado realizado por el despacho, el 10 de mayo de 2024.

Conocimiento de Barranquilla reiteró los argumentos esbozados al momento de descorrer el traslado realizado por el despacho, el 10 de mayo de 2024. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar quien reiteró la imposibilidad de acceder a la solicitud de anonimización deprecada, pues aquella decisión no está “al alcance de una decisión jurídica del juzgado 2º. Penal del Circuito, en tanto el expediente y la la (sic) competencia la tiene el despacho del juzgado 4º penal del Circuito de Valledupar”. CONSIDERACIONESIncidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 8 De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Manuel José Bautista Cano, contra los Juzgados 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 4º Penal del Circuito, ambos de Valledupar y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla , por el incumplimiento del fallo de tutela STP3065-2024, proferido en sede de primera instancia, el 7 de marzo de 2024, por esta Sala de tutelas. Naturaleza del incidente de desacato. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de

Naturaleza del incidente de desacato. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. En ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto que: Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así lasIncidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 9 cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. (CC T-512/11) También es preciso indicar, que la actividad del juez que conoce

sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. (CC T-512/11) También es preciso indicar, que la actividad del juez que conoce del incidente, se contrae en principio a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010). En el caso sub examine, le corresponde a la Sala determinar si los Juzgados, 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 4º Penal del Circuito, ambos de Valledupar y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla , acataron la sentencia de tutela STP30652024 o, si, por el contrario, tal disposición fue desentendida, lo que amerita la intervención del Juez Constitucional en aras de conjurar su presunto incumplimiento.Incidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 10 Del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla

incumplimiento.Incidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 10 Del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla El 7 de marzo de 2024, esta Sala de tutelas, ordenó al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla que, “en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda en el desarrollo de sus funciones, a tramitar y resolver de forma adecuada la solicitud de “paz y salvo y anonimización” presentada por Manuel José Bautista Cano ”. Determinación que fue objeto de impugnación por parte del referido despacho. En consecuencia, el 8 de mayo de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, señaló que el 23 de abril del año en curso, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, había resuelto la solicitud del accionante y se la había comunicado en debida forma, lo que configuraba un hecho superado. Por lo tanto, dispuso que “el aparte del numeral primero del veredicto confutado será revocado solo en lo concerniente a la orden dictada frente al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y se confirmará en todo lo demás”1. Así, ante la revocatoria de la orden dada en relación con el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, por parte de la Sala de Casación Civil, en sede de segunda instancia, se

Así, ante la revocatoria de la orden dada en relación con el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, por parte de la Sala de Casación Civil, en sede de segunda instancia, se dispondrá su desvinculación del presente trámite, pues el referido estrado judicial no ha incurrido en desacato alguno. 1 Fallo que fue informado a esta Sala, el 21 de mayo de 2024.Incidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 11 Del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar Por otra parte, en lo que respecta al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, mismo al que en el fallo de tutela atrás referido, se le ordenó que “ en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda en el desarrollo de sus funciones, a tramitar y resolver de forma adecuada la solicitud de “paz y salvo y anonimización” presentada por Manuel José Bautista Cano”, esta Sala, no evidencia el incumplimiento referido por el incidentante. Una vez examinado tanto el escrito presentado por Bautista Cano, como sus respectivos anexos, se puede establecer que, el 9 de abril de la presente anualidad, ese estrado judicial procedió a emitir el auto que esta Corporación le había ordenado, mismo que fue debidamente notificado al interesado, tal como consta en los archivos por él remitidos al interior del presente trámite. En efecto, en aquella providencia, se le informó a Manuel José

Bautista Cano lo siguiente:

interesado, tal como consta en los archivos por él remitidos al interior del presente trámite. En efecto, en aquella providencia, se le informó a Manuel José Bautista Cano lo siguiente: “Revisado el expediente remitido en copias por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, se descarta la existencia de providencia judicial que se pronuncie sobre la extinción de la pena impuesta al sentenciado por el cumplimiento de laIncidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 12 misma, o providencia judicial que decrete la extinción de la sanción penal por prescripción de ésta. De otro lado, se constata dentro del libelo judicial, remisión integral del expediente CUI 20001310400220060003600, al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, desde el año 2008, ello en cumplimiento del Acuerdo SPA08-4871 del 11 de junio de 2008, lo cual viene a corroborar lo que se ha venido afirmado en oportunidades anteriores, esto es, es que desde aquella fecha el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO perdió competencia sobre el asunto. Corolario de lo indicado, surge diáfana la imposibilidad para esta agencia judicial de acceder a la solicitud de anonimizacion de datos elevada por el señor JUAN MANUEL BAUTISTA CANO dentro del asunto referenciado, pues no se encuentra acreditada dentro de la actuación judicial, constancia de que la pena haya sido efectivamente cumplida por el

elevada por el señor JUAN MANUEL BAUTISTA CANO dentro del asunto referenciado, pues no se encuentra acreditada dentro de la actuación judicial, constancia de que la pena haya sido efectivamente cumplida por el sentenciado, o que, en su defecto, esta haya sido declarada prescrita por el paso del tiempo sin la debida ejecución. Aunado a lo indicado, se reitera la pérdida de competencia sobre el asunto desde el año 2008, lo cual obliga a trasladar por competencia cualquier declaración de fondo que pueda emitirse sobre el asunto, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta Ciudad, por ser esta dependencia judicial, la última autoridad a quien le aparece registro de competencia sobre el proceso en cuestión”. Corolario de lo expuesto, se aprecia el cumplimiento del fallo de tutela de 7 de marzo del año en curso, proferido por esta Sala de Tutelas. Lo anterior, comoquiera que, el pasado 9 de abril, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar resolvió la solicitud denominada “paz y salvo y anonimizacion”, presentada por Manuel José Bautista Cano, informándole la imposibilidad de acceder a lo solicitado debido a la falta de acreditación de la extinción de la actuación penal que cursó en su contra.Incidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 13 En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente en este punto se encuentra debidamente superado, toda vez que el despacho

CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 13 En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente en este punto se encuentra debidamente superado, toda vez que el despacho referido, acató el mandato Constitucional objeto de estudio, esta Sala, declarará el cumplimiento de la sentencia de tutela STP3065-2024, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar. Del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar El 7 de marzo de 2024, esta Sala de tutelas2, dispuso: “Amparar el derecho fundamental de petición invocado por Manuel José Bautista Cano y, en consecuencia, se ordenará al Juzgado 4º Penal del Circuito de Valledupar que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta de fondo solicitud de “paz y salvo y anonimización” presentada por el acá accionante, informándole el procedimiento tendiente a lograr el desarchivo del expediente con radicado No. 20001310400220060003600 y las gestiones adelantadas por el despacho desde el 13 de febrero de 2023, para tal fin”. El 4 de abril de 2024, la anterior determinación fue debidamente notificada al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar , al correo electrónico j04pcvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co, mismo en que ese despacho había recibido la comunicación de la acción de tutela interpuesta en su contra y del cual, remitió sus argumentos de oposición al interior de aquella acción constitucional.

despacho había recibido la comunicación de la acción de tutela interpuesta en su contra y del cual, remitió sus argumentos de oposición al interior de aquella acción constitucional. 2 Fallo de tutela STP3065-2024Incidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 14 Ante la manifestación de incumplimiento realizada el 9 de mayo de 2024, por parte de Manuel José Bautista Cano, este Despacho, el 10 de mayo siguiente, procedió a requerir, previa apertura formal del incidente por desacato, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela STP3065-2024. En virtud de lo anterior, la Secretaría de esta Sala de Decisión, remitió el 14 de mayo de 2024, tal comunicación al correo electrónico j04pcvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, sin embargo, aquel estrado judicial, no realizó pronunciamiento al respecto. En consecuencia, el 17 de mayo de 2024, se dispuso la apertura formal del incidente por desacato presentado por Bautista Cano, informando de tal decisión, entre otros, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar al correo j04pcvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co. El 20 del mismo mes y año, el titular del referenciado despacho 3, procedió devolver el oficio de notificación personal que le fue realizada por la Secretaría de esta Sala4.

El 20 del mismo mes y año, el titular del referenciado despacho 3, procedió devolver el oficio de notificación personal que le fue realizada por la Secretaría de esta Sala4. 3 Dr. Fabian Enrique Pumarejo Caro 4 Remitió a esta Sala, a través de correo electrónico, la comunicación de la notificación personal suscrita con su firma, nombre y número de cédula.Incidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 15 No obstante, a la radicación de este proyecto, no se recibió pronunciamiento alguno por parte del Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar. En tal contexto, se tiene que, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar fue debidamente requerido en aras de verificar sí había acatado la orden de tutela en más de una oportunidad, sin obtener respuesta frente al alegado incumplimiento. Así, es dable concluir que, según lo dicho por Manuel José Bautista Cano al solicitar la apertura del incidente de desacato, aún no se ha cumplido el fallo de tutela que amparó su derecho fundamental, particularmente, porque no se le ha respondido el derecho de petición formulado el 11 de enero de 2024. Las circunstancias precedentes, esto es, la forma en que se integró al incidentado y el incumplimiento de la orden (responsabilidad objetiva), permiten verificar la responsabilidad subjetiva, pues refleja la desidia y desinterés del Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar en el respeto por las decisiones judiciales, lo que, sin lugar a duda, conlleva a la

desinterés del Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar en el respeto por las decisiones judiciales, lo que, sin lugar a duda, conlleva a la imposición de la sanción dispuesta en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Por consiguiente, se declarará el incumplimiento del numeral segundo del fallo de tutela STP3065-2024, proferido el 7 de marzo de 2024, por esta Sala de tutelas y, en consecuencia, le impone al Dr. Fabian Enrique Pumarejo Caro, Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, laIncidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 16 sanción de un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que se deberá consignar a favor de la Nación en la cuenta DTN – Multas y CaucionesConsejo Superior de la Judicatura N° 05000118-9 del Banco Popular. Una vez en firme este proveído, el arresto deberá ser cumplido en las instalaciones que el director (a) de la Policía de Valledupar, disponga para tal fin. Finamente se concluye que, en el caso concreto concurren los presupuestos de finalidad, idoneidad y proporcionalidad referidos en la sentencia C-033 de 2014, toda vez que la multa y el arresto, persiguen un fin acorde con la Constitución Política, en consideración a que se pretende la garantía de los derechos fundamental transgredidos por la omisión del Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, buscándose el cumplimiento

fin acorde con la Constitución Política, en consideración a que se pretende la garantía de los derechos fundamental transgredidos por la omisión del Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, buscándose el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sala el 7 de marzo de 2024. En relación con la idoneidad para conseguir dicho objetivo, la Sala destaca que la sanción pretende conminar al funcionario para que cumpla con la orden impartida, la cual ha venido dilatando sin justificación alguna, prolongando la trasgresión de los derechos fundamentales amparados en el fallo de tutela STP3065-2024. En lo concerniente a la proporcionalidad, estima la Sala que la sanción que se impone al funcionario corresponde a la gravedad de la conducta en relación con los derechos fundamentales que está desconociendo y de los cuales no ha realizado ninguna tarea tendiente a conjurar su vulneración.Incidente por desacato 137601 CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 17 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR el incumplimiento por parte del Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, del fallo tutela STP3065-2024, proferido el 7 de marzo de 2024, por esta Sala de tutelas , por las razones expuestas en este proveído.

Segundo: SANCIONAR al Dr. Fabian Enrique Pumarejo Caro, Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que se deberá

Segundo: SANCIONAR al Dr. Fabian Enrique Pumarejo Caro, Juez Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que se deberá consignar a favor de la Nación en la cuenta DTN – Multas y CaucionesConsejo Superior de la Judicatura N° 050-00118-9 del Banco Popular. Una vez en firme este proveído, el arresto deberá ser cumplido en las instalaciones que el director (a) de la Policía de Valledupar, disponga para tal fin.

Tercero: DECLARAR e l cumplimiento por parte del Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, del fallo tutela STP3065-2024, proferido el 7 de marzo de 2024, por esta Sala de tutelas.

Cuarto: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato al Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.Incidente por desacato 137601

CUI 11001020400020240039002 Manuel José Bautista Cano 18

Quinto: DESVINCULAR del presente trámite al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, por las razones expuestas en

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