CSJ - ATP896-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP896-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020240028200
Radicado n.º 135730 ATP896-2026 (Aprobado acta n.° 127)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud de «anonimización de datos personales y desindexación en motores de búsqueda» presentada por PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA, únicamente en relación con la acción de tutela radicado 135730, CUI 11001020400020240028200, en el marco de la cual se profirió sentencia de primera instancia el 22 de febrero de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que declaró improcedente la acción de tutela porque controvertía una decisión proferida en una acción de la misma naturaleza sin acreditar una situación de fraude.Tutela de primera instancia Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
PATRICIA BRITO CALDERA
2
II. HECHOS
1.- Mediante sentencia STP2536-2024 (22 de febrero), Radicación n.° 135730, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal resolvió la acción de tutela promovida por PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA en nombre propio y de su menor hijo, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2.- En aquella ocasión, controvirtió las sentencias de
promovida por PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA en nombre propio y de su menor hijo, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2.- En aquella ocasión, controvirtió las sentencias de tutela proferidas en los procesos Nos. 11001-02-030002020-00690-00 y 11001-02-03-000-2021-01619-00.
2.1.- En el primer asunto, formuló la acción de tutela en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura para controvertir el proceso de responsabilidad médica 2011-00052.
2.2.- Al respecto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, a través del fallo CSJ STC2863-2020, negó las pretensiones de la solicitud de amparo. Decisión confirmada por la Sala de Casación Laboral mediante la sentencia CSJ STL6223-2020. Asunto que, a su vez, fue excluido de revisión el 29 de junio de 2021 por la Corte Constitucional.
2.3.- En el segundo expediente, la tutela se dirigió en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y su secretaría, el Juzgado 16 Civil delTutela de primera instancia Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
PATRICIA BRITO CALDERA
3 Circuito, 15 Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el
Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
PATRICIA BRITO CALDERA
3 Circuito, 15 Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Procurador Judicial delegado en lo Civil y la Defensora Pública -ROSA DEL PILAR VALENCIA-, nuevamente, por irregularidades en la causa 2011-00052-02.
2.4.- La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, a través de la sentencia CSJ STC6347-2021, negó las pretensiones de la solicitud de amparo. Determinación revocada por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, a través de la sentencia CSJ STL12129-2021 y, en su lugar, declaró improcedente el amparo. Por auto del 29 de noviembre de 2022, el asunto no fue seleccionado para revisión en la Corte Constitucional.
3.- Esta Sala, a través de la sentencia STP2536-2024 (22 de febrero), declaró improcedente la acción de tutela al advertir que se controvierten decisiones proferidas en trámites de la misma naturaleza «sin referir de forma concreta una situación fraudulenta —en los términos de la jurisprudencia citada—, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza».
4.- El pasado 13 de enero de 2026, PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA solicitó «se proceda a sustituir mi nombre completo y el de mi hijo (menor de edad al momento de los
de la misma naturaleza».
4.- El pasado 13 de enero de 2026, PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA solicitó «se proceda a sustituir mi nombre completo y el de mi hijo (menor de edad al momento de los hechos) por nuestras iniciales en todas las providencias, edictos, estados y demás publicaciones electrónicas de laTutela de primera instancia Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
PATRICIA BRITO CALDERA
4 Corte Suprema de Justicia en las que figure nuestra identidad como parte, interviniente o mencionado(a), cualquiera sea el número de radicación del proceso.» (sic), así como «impedir la indexación de dichas publicaciones por motores de búsqueda [] con el fin de que mi nombre no continúe apareciendo vinculado a actuaciones judiciales de esa Corporación en búsquedas abiertas de internet».
5.- Aclaró que «[] no dispongo de todos los números de radicación, por lo cual solicito que la identificación de los procesos en los que figure mi nombre completo sea realizada por esa Corporación», y que su requerimiento no se refiere a antecedentes penales, condenas, ni sanciones, sino a la protección de su privacidad, pues la información que consta en las actuaciones judiciales está relacionada con «salud / menores de edad u otros aspectos íntimos».
6.- Mediante informe secretarial del 13 de abril de 2026, la Secretaría de la Sala puso en conocimiento de la suscrita magistrada ponente la solicitud en comento.
III. CONSIDERACIONES
7.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la
magistrada ponente la solicitud en comento.
III. CONSIDERACIONES
7.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.Tutela de primera instancia Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
PATRICIA BRITO CALDERA 5 8.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca:
e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago.
documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta).
9.- No obstante, en el presente caso, la solicitud de PATRICIA BRITO CALDERA no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios emitidos en su contra, como bien lo afirmó en su requerimiento. Se observa que en la acción de tutela con radicado 135730 se discutió la procedencia de tutela contra dos decisiones proferidas en procesos de la misma naturaleza.
10.- En consecuencia, la normatividad aplicable al caso corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en esteTutela de primera instancia Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
PATRICIA BRITO CALDERA 6 caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
11.- Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela
6 caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
11.- Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.
12.- A su turno, el numeral 3.° del artículo 3.° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles:
(…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicato s, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
13.- En esas condiciones, la Sala considera que en la sentencia STP2536-2024 no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de PATRICIA BRITO CALDERA, o que amerite la reserva legal, pues los hechos
13.- En esas condiciones, la Sala considera que en la sentencia STP2536-2024 no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de PATRICIA BRITO CALDERA, o que amerite la reserva legal, pues los hechos fueron relatados así:Tutela de primera instancia Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
PATRICIA BRITO CALDERA 7 1.- En lo que corresponde a este asunto, se tiene que PATRICIA BRITO CALDERA previamente interpuso las siguientes acciones constitucionales:
2.- En compañía de CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL, propuso tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura para controvertir el proceso de responsabilidad médica 2011-00052.
3.- La acción, con el radicado 11001-02-03-000- 2020-0069000 correspondió a la Sala de Casaci ón Civil de esta Corte y en fallo CSJ, STC2863 -2020, 13 mar. 2020, negó la acci ón. Decisi ón confirmada por la Sala de Casaci ón Laboral en sentencia CSJ, STL6223-2020, 19 ago. 2020, Rad. 89707. Asunto que, a su vez, fue excluido de revisi ón el 29 de junio de 2021 por la Corte Constitucional.
4.- En nombre propio y de su hijo D.D.G. B., promovió acción constitucional contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
fue excluido de revisi ón el 29 de junio de 2021 por la Corte Constitucional.
4.- En nombre propio y de su hijo D.D.G. B., promovió acción constitucional contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y su secretaría, el Juzgado 16 Civil del Circuito, 15 Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Procurador Judicial delegado en lo Civil y la Defensora Pública -ROSA DEL PILAR VALENCIA-, nuevamente, por irregularidades en la causa 2011-00052-02.
5.- La Sala de Casación Civil de esta Corte en decisión STC63472021, 3 jun. 2021, Radicado 11001 -02-03-000-2021-01619-00 negó la acción. Determinación revocada en sentencia CSJ, STL12129-2021, 8 sep. 2021, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte y, en su lugar, declaró improcedente el amparo. A su turno, en auto del 29 de noviembre de 2022, el asunto no fue seleccionado para revisión.
6.- En esta ocasión, nuevamente, PATRICIA BRITO CALDERA en nombre propio y en representación de su hijo D.D.G.B. acudió a esta acción constitucional para objetar las anteriores decisiones. Al respecto, de forma genérica aludieron a que aquellas eran “sentencias fraudulentas basadas en las mentiras de la magistrada […] y demás intervinientes que facilitaron una sentencia fraudulenta”Tutela de primera instancia Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
“sentencias fraudulentas basadas en las mentiras de la magistrada […] y demás intervinientes que facilitaron una sentencia fraudulenta”Tutela de primera instancia Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
PATRICIA BRITO CALDERA 8 14.- Así las cosas, no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, por lo que se negará la petición formulada dentro de este asunto.
15.- Finalmente, si bien la solicitante manifestó no contar con todos los números de radicados y procesos en los que pretende que sean ocultados su nombre y el de su menor hijo, esa es una carga mínima que aquella debe asumir. En ese sentido, deberá elevar las respectivas solicitudes a las autoridades judiciales o administrativas correspondientes, con la identificación de los procesos o actuaciones en los que requiera la anonimización de sus datos para que, en cada caso concreto, se resuelva como en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud formulada por PATRICIA
BRITO CALDERA.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante.Tutela de primera instancia Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
PATRICIA BRITO CALDERA
9 Notifíquese y cúmplase, Magistrada
decisión al solicitante.Tutela de primera instancia Radicación n.° 135730
CUI: 11001020400020240028200
PATRICIA BRITO CALDERA
9 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 08081862CDB116E94BCA8E60677F2E45D651E0469975BF0288CA09D0B235D9CB Documento generado en 2026-04-30