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CSJ - ATP899-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP899-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP899-2023 Incidente de Desacato No. 129929 Acta No. 107 Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente de desacato promovido por DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE por el presunto incumplimiento, por parte del Director Ejecutivo de Administración Judicial, del fallo de tutela STP1992 proferido por esta Sala el pasado 7 de febrero. ANTECEDENTES1. DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE promovió acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión a la omisión en dar respuesta a la solicitud que elevó el 29 de noviembre de 2022, a través de la cuenta de correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co , en aras de obtener el pago de los dineros reconocidos en el proceso de reparación directa No.

76001233100020050500000. Concretamente planteó las siguientes peticiones: 1. “Se sirva aclarar: si en la resolución No. 1604 del 24 de julio de 2022 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se ordenó que el pago del dinero reconocido a favor de ANGIE LORENA VALENCIA RENDON (Q.E.P.D.) fuera efectuado en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por qué fue efectuado en el BANCO

Administración Judicial se ordenó que el pago del dinero reconocido a favor de ANGIE LORENA VALENCIA RENDON (Q.E.P.D.) fuera efectuado en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por qué fue efectuado en el BANCO

BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA.

2. Solicito que los dineros sean consignados a nombre del suscrito en la cuenta corriente No. 24258870333 del Banco Bancolombia, conforme al poder y a la cuenta de cobro presentada a nombre de Wilmar Valencia Salazar y otros.

3. Se me informe todos los trámites pertinentes a realizar para reclamar los dineros reconocidos a favor de Angie Lorena Valencia Rendo.”

2. Esta Sala de decisión, en sentencia STP1992-2023 del pasado 7 de febrero, amparó el derecho fundamental de petición de DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, emita respuesta clara, concreta y de fondo, a la solicitud elevada por el accionante el 29 de noviembre de 2022.

3. Mediante correo electrónico radicado en la secretaría de la Sala el 23 de marzo de 2023, DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE alegó

2Incidente de desacato No. 129929 C.U.I. 11001023000020230004701 DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE el incumplimiento de la citada decisión, lo que dio a lugar a que, previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos

DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE el incumplimiento de la citada decisión, lo que dio a lugar a que, previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 28 de marzo se requiriera al Director Ejecutivo de Administración Judicial para que informara sobre el acatamiento de la orden de tutela.

4. En respuesta, dicha entidad a través de la Unidad de Asistencia Legal, informó que emitió contestación de fondo a la solicitud del accionante, la cual envió el 12 de marzo de 2023 a su cuenta de correo electrónico grupojuridicodeoccidente.dm@outlook.com.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla.

Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el

probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir lo 3dispuesto en la decisión judicial, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición1.

2. En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante contra el Director Ejecutivo de Administración Judicial, por cuanto los documentos aportados revelan el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 7 de febrero de 2023

3. Para arribar a esa conclusión se debe recordar que al resolver la acción de tutela, esta Sala encontró que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, no demostró haber dado respuesta a la solicitud enviada por el accionante el 29 de noviembre de 2022 a través de la cuenta de correo electrónico medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co .

4. Para demostrar el cumplimiento de la orden, la entidad accionada remitió la captura de pantalla (de fecha 12 de abril de 2023) del correo electrónico enviado a DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE, en el que respondió sus interrogantes de la siguiente manera: Pregunta Respuesta “Se sirva aclarar: si en la resolución No. 1604 del 24 de julio de 2022 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se ordenó que el pago del dinero

1604 del 24 de julio de 2022 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se ordenó que el pago del dinero reconocido a favor de ANGIE LORENA VALENCIA RENDON (Q.E.P .D.) fuera efectuado en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA por qué fue efectuado en el

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

COLOMBIA S.A. BBVA.

Por intermedio de la referida resolución, los dineros pertenecientes a la liquidación a favor de Angie Lorena Valencia Rendón, fueron consignados a la cuenta judicial denominada “grupo de sentencias – DEAJ No. 110010700330 del Banco Agrario de Colombia. Solicito que los dineros sean consignados a Admitió que el 24 de junio de 2022 recibió 1 Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018. 4Incidente de desacato No. 129929 C.U.I. 11001023000020230004701 DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE nombre del suscrito en la cuenta corriente No. 24258870333 del Banco Bancolombia, conforme al poder y a la cuenta de cobro presentada a nombre de Wilmar Valencia Salazar y otros. la documentación para el pago de dichos dineros: poder actualizado otorgado por los beneficiarios del causante, certificado bancario de quien recibe los dineros (Diego

Salazar y otros. la documentación para el pago de dichos dineros: poder actualizado otorgado por los beneficiarios del causante, certificado bancario de quien recibe los dineros (Diego Fernando Medina Capote) y la escritura pública de sucesión. Se me informe todos los trámites pertinentes a realizar para reclamar los dineros reconocidos a favor de Angie Lorena Valencia Rendo Se procederá a remitir el expediente administrativo al profesional liquidador, encargado para el trámite correspondiente de liquidación y posterior pago y le solicitó enviar el certificado bancario actualizado de la persona que recibirá los dineros de la sucesión.

5. Lo expuesto lleva a concluir que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dio cumplimiento a la orden de tutela que le fue impartida, pues demostró haber emitido respuesta de fondo y concreta a las solicitudes elevadas por el accionante relacionada con el pago de los dineros reconocidos en el proceso de reparación directa No.

76001233100020050500000.

6. En las anotadas condiciones, la Sala se abstendrá de dar inicio al incidente de desacato promovido contra el Director Ejecutivo de Administración Judicial, al constatarse el cumplimiento de la orden de tutela proferida el 7 de febrero de 2023.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No 2,

RESUELVE

tutela proferida el 7 de febrero de 2023. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No 2, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por DIEGO FERNANDO MEDINA CAPOTE, por las 5razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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