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CSJ - ATP900-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP900-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP900-2020 Radicación n°. 112949 Acta 205 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS ENRIQUE GÓMEZ LAGOS, contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello. ANTECEDENTES 1.Manifestó el accionante LUIS ENRIQUE GÓMEZ LAGOS, ser demandado dentro del proceso de cobro coactivoPrimera instancia n°. 112949 LUIS ENRIQUE GÓMEZ LAGOS Remite por competencia 2 de referencia número 11001129000020170042400, cuyo deudor es la Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura.

2. Indicó que, como garantía al crédito se impuso medida cautelar contentiva en embargos ejecutivos a 10 vehículos de propiedad de su empresa, sin embargo, el 27 de febrero de 2020 firmó un acuerdo de pago con el deudor, para el pago de lo que hasta el momento adeudaba, por un total entre capitales e intereses de $26.097.213.

Por lo anterior, realizó los pagos acordados cumpliendo con la totalidad de su obligación, sin embargo, no se emitió paz y salvo y/o oficio de levantamiento de embargo por pago total de la obligación, situación que lo ha afectado por la situación en que se encuentran los vehículos.

con la totalidad de su obligación, sin embargo, no se emitió paz y salvo y/o oficio de levantamiento de embargo por pago total de la obligación, situación que lo ha afectado por la situación en que se encuentran los vehículos.

3. Refirió que elevó diversas solicitudes a los accionados para la obtención de los documentos, sin que haya obtenido respuesta ni tramite alguno.

CONSIDERACIONES En el presente caso, se advierte que la autoridad presuntamente vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, invocados por LUIS ENRIQUE GÓMEZ LAGOS , la violación directa atañe exclusivamente a la Dirección EjecutivaPrimera instancia n°. 112949 LUIS ENRIQUE GÓMEZ LAGOS Remite por competencia 3 de Administración Judicial, dependencia responsable de adelantar los procesos de cobro coactivo. Frente a la naturaleza jurídica de la accionada, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público1. (Negrilla fuera de texto). Ahora bien, a efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia del presente trámite constitucional, se debe tener en consideración lo establecido en

servicio público1. (Negrilla fuera de texto). Ahora bien, a efecto de determinar la competencia para conocer en primera instancia del presente trámite constitucional, se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. En esas condiciones, la competencia para conocer de la demanda de tutela formulada por el actor está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y no en la Corte Suprema de Justicia, pues si bien se señaló al Consejo Superior de la Judicatura, la dependencia accionada es la Dirección Ejecutiva 1 CC A-104 de 2015, en la que reiteró lo dicho en los Autos 338 de 2008, 064 de 2007 y 114 de 2003.Primera instancia n°. 112949 LUIS ENRIQUE GÓMEZ LAGOS Remite por competencia 4 de Administración Judicial, lo que se advierte de las solicitudes realizadas por el demandante en el referido proceso y que, a la fecha, según su dicho no han sido respondidas. Por las razones precedentemente expuestas, se dispone remitir las diligencias, por competencia, a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá-reparto, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

Por las razones precedentemente expuestas, se dispone remitir las diligencias, por competencia, a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá-reparto, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. REMITIR las diligencias, a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá-reparto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2° COMUNICAR esta determinación al accionante.

CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYAPrimera instancia n°. 112949

LUIS ENRIQUE GÓMEZ LAGOS Remite por competencia 5

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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