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CSJ - ATP902-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP902-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP902-2024 Radicación nº 21809 Acta n° 118 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET, para que se anonimice la información que sobre él consta dentro del fallo de tutela que en este asunto profirió la Sala, el 10 de agosto de 2005.

ANTECEDENTES

2. En 2005, FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET instauró acción de tutela contra la Fiscalía 26 Seccional de Fundación y la Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta.

Ello, argumentado que la resolución del 8 de marzo de 2005, en la cual se le impuso medida de aseguramiento por la posible comisión delPetición de anonimización Fabio Alexander Mejía Riquet Tutela 21809 CUI 11001020400020050154500 2 delito de hurto calificado y agravado, desconoció sus garantías fundamentales. Asimismo, cuestionó la orden de captura en su contra, emitida el 11 de junio siguiente.

3. Mediante decisión del 10 de agosto de 2005, la Sala N° 1 de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo, al verificar que el proceso se encontraba en curso y a su interior contaba con amplias oportunidades para reclamar el respeto a los derechos que consideraba vulnerados.

4. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría

amparo, al verificar que el proceso se encontraba en curso y a su interior contaba con amplias oportunidades para reclamar el respeto a los derechos que consideraba vulnerados.

4. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 24 de enero de 2023, FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET solicita “ocultar y eliminar la información personal, sensible y/o íntima de las bases de datos de la Rama Judicial que permita su identificación e individualización, dentro de los radicados …8000 y 11001020400020050154500”. 4.1. Aduce que esta información afecta su vida cotidiana, en especial porque constituye una barrera para acceder a ofertas laborales como conductor de transporte de carga pesada. Por ende, con base en su derecho al habeas data y aludiendo a los perjuicios que le genera esta situación, pide dar paso a su solicitud. 4.2. No aportó, sin embargo, algún documento que complementara su solicitud o por cuyo medio se acreditara, jurídicamente, la extinción de la posible condena emitida en su contra.Petición de anonimización

Fabio Alexander Mejía Riquet Tutela 21809 CUI 11001020400020050154500 3

CONSIDERACIONES

5. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

6. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la

involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

6. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se

oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de lasPetición de anonimización Fabio Alexander Mejía Riquet Tutela 21809 CUI 11001020400020050154500 4 bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

7. Y en CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706 sobre las solicitudes de anonimización, reiteró: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone

público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

8. En el presente caso, FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, entre otros, en el asunto con radicación 1001020400020050154500 que conoció esta Corporación en sede de tutela (Rad. 21809).

9. Sin embargo, no aportó el peticionario alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Petición de anonimización

Fabio Alexander Mejía Riquet Tutela 21809 CUI 11001020400020050154500 5 jurídicamente, cuál es el estado del proceso referenciado, dentro del cual la Corte conoció de la acción de tutela atrás descrita, tampoco acreditó

Tutela 21809 CUI 11001020400020050154500 5 jurídicamente, cuál es el estado del proceso referenciado, dentro del cual la Corte conoció de la acción de tutela atrás descrita, tampoco acreditó que judicialmente se haya declarado cumplida o prescrita la pena, en el evento que haya sido condenado, o que el proceso adelantado en su contra se encuentre archivado definitivamente.

10. En esas condiciones, como MEJÍA RIQUET no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.

11. Bastará, sin embargo, que el peticionario aporte los documentos que aquí se echan de menos, para que la Corte pueda proceder de conformidad.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1, RESUELVE NEGAR la petición de anonimización formulada por FABIO ALEXANDER MEJÍA RIQUET frente al fallo de tutela emitido el 10 de agosto de 2005 dentro de este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y CúmplasePetición de anonimización

Fabio Alexander Mejía Riquet Tutela 21809 CUI 11001020400020050154500 6

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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