CSJ - ATP902-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP902-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP902-2025 Radicación n.° 145098 (Acta n.º 112)
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Procedería la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela que promovió Luis Emilio Hernández Correa , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que no aclaró la solicitud de amparo.
II. ANTECEDENTES
2. El 24 de abril de 2025 fue asignado al despacho del suscrito magistrado el reparto de la acción de tutela de radicado n.º 11001020400020250094200. En el escrito el accionante solo indicó:CUI 11001020400020250094200
Rad. 145098 Luis Emilio Hernández Correa Primera instancia 2
ACCIONADOS SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE MEDELLIN FISCALIA 48 DE JUSTICIA TRANSICIONAL TEMAS
NOTIFICACION DE LA PROXIMA AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL SENTENCIA CONDENATORIA DEL BLOQUE BANANERO RESPETADO DR EN USO DEL ARTIC ULO 14 37 DCTO
2591 91 ADMITE JURAMENTO HECHOS SI DIFERENTES
ARGUMENTOS SR JUEZ SOLICITE LA NOTIFICACION DE LA
PROXIMA AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL
SENTENCIA CONDENATORIA DEL BLOQUE BANANERO… […]Q UE
ARGUMENTOS SR JUEZ SOLICITE LA NOTIFICACION DE LA
PROXIMA AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL SENTENCIA CONDENATORIA DEL BLOQUE BANANERO… […]Q UE SE TUTELE A MI FAVOR EN 48 HRS SGTES Y SE ORDENE A LOS
ACCIONADOS NOTIFICAR LA FECHAS EXACTAS DE LAS
AUDIENCIAS DE INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL
SENTENCIA CONDENATORIA DEL BLOQUE BANANERO (sic).
3. Al no existir claridad frente al número de radicación del proceso, en auto del 28 del mismo mes y año, se ordenó
al actor:
(i) Informar el número de radicado del proceso que cursa ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, del cual alega la presunta vulneración. (ii) Indique el estado en el que se encuentre el mismo. Esta información es necesaria en aras de realizar la correcta vinculación de las partes e intervinientes […].
4. La anterior determinación fue notificada a Luis Emilio Hernández Correa , el 3 0 de abril de 2025 a los correos electrónicos universodigital444@gmail.com e
internetfranco2@gmail.com1.
5. Mediante informe del 9 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sala informó que «una vez el vencido el termino (sic) y hasta la fecha no se allego (sic) respuesta al requerimiento.»
6. En la fecha, se informó al despacho del suscrito magistrado que no existe pronunciamiento alguno respecto al trámite constitucional n.º 145098.
1 Dirección electrónica utilizada para la presentación de la demanda . En el escrito
6. En la fecha, se informó al despacho del suscrito magistrado que no existe pronunciamiento alguno respecto al trámite constitucional n.º 145098.
1 Dirección electrónica utilizada para la presentación de la demanda . En el escrito tutelar no se hizo referencia a otra.CUI 11001020400020250094200 Rad. 145098 Luis Emilio Hernández Correa Primera instancia 3
III. CONSIDERACIONES
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1 º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona podrá acudir a tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. La solicitud se puede invocar cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos que la ley contempla. Este amparo solo procederá si el afectado no tiene otro medio de defensa judicial, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. En los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador dispuso la corrección de la solicitud en el artículo 17 ibidem, según el cual:
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en
señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
9. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano lasCUI 11001020400020250094200
Rad. 145098 Luis Emilio Hernández Correa Primera instancia 4 solicitudes de amparo, la Corte Constitucional2 ha precisado que aquella procede siempre que concurran 3 condiciones, a saber:
(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela; (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección; (iii) que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado.
10. En el caso bajo análisis, se encuentra que el libelo presentado por el actor no cumplió con los requerimientos mínimos para la admisión de la acción de tutela . La información solicitada es necesaria para realizar la correcta vinculación de las partes e inte rvinientes. También, en el caso de un eventual fallo poder determinar con precisión las órdenes a impartir, específicamente, dentro del proceso que originó la presunta vulneración.
11. Se tiene que el demandante no cumpli ó con el requerimiento efectuado en auto de 2 8 de abril de 2025. No obstante, para garantizar los derechos del actor un
originó la presunta vulneración.
11. Se tiene que el demandante no cumpli ó con el requerimiento efectuado en auto de 2 8 de abril de 2025. No obstante, para garantizar los derechos del actor un profesional del despacho hizo una búsqueda del proceso con el nombre del actor en el aplicativo de la Rama Judicial, sin obtener resultados.
A su vez, se realizó una llamada al número de celular 3172981271, señalado en la demanda de tutela como teléfono de contacto del actor, para recaudar la información.
2 Corte Constitucional, auto 227 de 2006.CUI 11001020400020250094200 Rad. 145098 Luis Emilio Hernández Correa Primera instancia 5 Sin embargo, la persona que atendió la llamada manifestó no conocer al señor Luis Emilio Hernández Correa.
En ese contexto, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda, conforme lo preceptúa el artículo 173 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N.° 1,
IV. RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda constitucional propuesta por Luis Emilio Hernández Correa.
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto a los interesados.
TERCERO. De no ser impugnado la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3 «[…] si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela
providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3 «[…] si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.» MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: C42E3137FFA7F6C925A18ED28FB9CF9F77C90BCA35EC0BD3A8469F6D5F029D58
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