CSJ - ATP905-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP905-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP905-2024 Radicación N.° 137559 Acta 118 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela formulada por JULIÁN ALBERTO JIMÉNEZ MONSALVE , quien actuando a través de apoderado promovió la acción de amparo en contra de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Valle del Cauca, si no fuera porque se observa que el accionante desistió de la demanda.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240096000
Número interno 137599 Tutela Primera Instancia Julián Alberto Jiménez Monsalve 2 De la demanda se extrae que JULIÁN ALBERTO JIMÉNEZ MONSALVE, se encontraba cumpliendo la pena a la que fue condenado dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de extorsión bajo el radicado 005001-60-00-000-2019-00196-00, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de PalmiraValle del Cauca, estando a cargo de la vigilancia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, autoridad que mediante auto del 5 de enero de 2024, negó la petición de traslado de sitio de reclusión al centro de armonización del resguardo indígena la
mediante auto del 5 de enero de 2024, negó la petición de traslado de sitio de reclusión al centro de armonización del resguardo indígena la Esperanza. Inconforme con tal determinación el apoderado de JULÍAN ALBERTO JIMÉNEZ MONSALVE interpuso el 19 de enero de 2024, recurso de apelación del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de BugaSala Penal. Corporación que, mediante providencia del 13 de febrero de 2024, decretó la nulidad de lo actuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de PalmiraValle del Cauca, desde la emisión del auto interlocutorio proferido el 5 de enero de 2024, inclusive. Igualmente, dispuso que, por el despacho de primera instancia, se verificaran las condiciones del cabildo indígena al cual se solicita trasladar al señor JIMÉNEZ MONSALVE, para posteriormente determinar si es viable o no acceder a la petición. Precisó en la demanda que el 28 de enero de 2024, el INPEC dispuso el traslado de centro carcelario del señor JIMÉNEZ MONSALVE, hacia el Establecimiento La Paz de Itagüí, Antioquia, encontrándose en tránsitoCUI 11001020400020240096000 Número interno 137599 Tutela Primera Instancia Julián Alberto Jiménez Monsalve 3 en el establecimiento penitenciario “La Picota” de Bogotá, sin llegar al destino donde debía ser internado. Así mismo informó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas
Tutela Primera Instancia Julián Alberto Jiménez Monsalve 3 en el establecimiento penitenciario “La Picota” de Bogotá, sin llegar al destino donde debía ser internado. Así mismo informó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de PalmiraValle del Cauca, indicó que con ocasión del traslado del señor JULIÁN ALBERTO hacia el Establecimiento La Paz de Itagüí, Antioquia, el despacho perdió competencia para continuar con la vigilancia de la pena por lo que ordenó remitir el expediente ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia (Reparto), para que ellos continuaran con el trámite. Finalmente, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados y como pretensiones señaló las siguientes: «PRIMERO: Que se te tutele a mi cliente los derechos fundamentales de debido proceso, acceso a la administración de justicia, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Valle del Cauca para que, en el término de 48 horas siguientes al fallo, avoque conocimiento de lo ordenado por el Honorable Tribunal de Buga mediante auto del 13 de febrero de 2024. (Sic) SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Valle del Cauca, para que una vez avoque conocimiento, de lo ordenado por el Honorable Tribunal de Buga, dentro de los cinco (5) días siguientes proceda a verificar las
Medidas de Seguridad de Palmira Valle del Cauca, para que una vez avoque conocimiento, de lo ordenado por el Honorable Tribunal de Buga, dentro de los cinco (5) días siguientes proceda a verificar las condiciones estructurales del centro de armonización del del Resguardo La Esperanza del pueblo Nasa Yuwe, ubicado en el municipio de Belén de los Andaquies, Caquetá, ya sea de forma directa o mediante comisión al INPEC o a la autoridad que considere pertinente. (Sic) TERCERO: Que una vez obtenga el respectivo informe, como lo ordeno el Honorable Tribunal de Buga, dentro de los diez (10) días siguientes a su recibido, emita una decisión en la que valore adecuadamente dichoCUI 11001020400020240096000 Número interno 137599 Tutela Primera Instancia Julián Alberto Jiménez Monsalve 4 aspecto, junto con las demás pruebas aportadas, para determinar si es o no viable el traslado de mi prohijado. (Sic) QUINTO: Requerir al instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, para que en lo sucesivo no traslade a mi cliente JULIAN ALBERTO JIMENEZ MONSALVE cuando tiene en curso una solicitud ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, más aun cuando la Directora del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira sabia de la solicitud de traslado que se estaba surtiendo ante el Juzgado de Ejecución de penas, pero el fin del traslado de mi prohijado era torpedear la solicitud de mi cliente, tal como esta ocurriendo. (Sic) SEXTO: Que en harás de que se garantice el derecho fundamental del
fin del traslado de mi prohijado era torpedear la solicitud de mi cliente, tal como esta ocurriendo. (Sic) SEXTO: Que en harás de que se garantice el derecho fundamental del debido proceso y acceso a la administración de Justicia de mi cliente JULIAN ALBERTO JIMENEZ MONSALVE, se Ordenen al INPEC ubicarlo nuevamente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira a fin de que se le garantice el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia». (Sic)
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».
2. Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado: «El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión , dada la naturaleza de ésta.
La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.CUI 11001020400020240096000 Número interno 137599 Tutela Primera Instancia Julián Alberto Jiménez Monsalve 5 El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios
5 El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido1» (Destaca la Sala)
3. Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de revisión.
4. Ahora, en el presente caso se tiene que el accionante a través de su apoderado, en escrito adicional remitido a esta Corporación desde el correo electrónico kristhianus05@gmail.com, el 10 de mayo de 2024, manifestó que desistía de la acción de tutela por él promovida.
5. Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y, en consecuencia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, 1 T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de agosto 5 de 1997; y los autos 286 de abril 25 de 2001; y 171 de abril 19 de 2005 y T618 de 2010.CUI 11001020400020240096000 Número interno 137599 Tutela Primera Instancia Julián Alberto Jiménez Monsalve 6
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada
por JULIÁN ALBERTO JIMÉNEZ MONSALVE.
2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020240096000
Número interno 137599 Tutela Primera Instancia Julián Alberto Jiménez Monsalve 7
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria