CSJ - ATP905-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP905-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP905-2026 Radicación n.° 154421 (Acta n.° 123)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve la colisión negativa de competencia planteada entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja . La discusión surgió dentro de la acción de tutela promovida por JUAN FRANCISCO C ÁRDENAS VARGAS contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VictimasUARIV.
HECHOS
1. JUAN FRANCISCO C ÁRDENAS VARGAS presentó el 3 de enero de 2026 un derecho de petición a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV. Ante la ausencia de respuesta interpuso una acción de tutela que le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama.Radicación: 15001318700120260003801
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2. Ese juzgado el 30 de marzo de 2026 indicó que no era competente para resolver el asunto. Consideró que el accionante está domiciliado en la “Vereda la Bolsa de Paipa, Boyacá” y en ese lugar se producen los efectos de la posible vulneración. Resaltó que la autoridad accionada es de orden nacional, por lo que corresponde a
domiciliado en la “Vereda la Bolsa de Paipa, Boyacá” y en ese lugar se producen los efectos de la posible vulneración. Resaltó que la autoridad accionada es de orden nacional, por lo que corresponde a un juzgado del circuito asumir el conocimiento del asunto. Por esas razones, remitió las diligencias a reparto de los juzgados de esa categoría en Tunja.
3. El asunto fue asignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Esa autoridad estuvo de acuerdo con el juez de Duitama respecto a la categoría del juez. Sin embargo, precisó que Paipa pertenecía al distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo y no al de Tunja . A sí que no tenía competencia territorial.
4. Planteada la controversia remitió las diligencias a esta Corporación para que resolviera el asunto.
CONSIDERACIONES
5. La Sala es competente para conocer de la colisión de competencia suscitada entre jueces pertenecientes a distintos distritos judiciales, en este caso de Santa Rosa de Viterbo y de Tunja.
Esta facultad se deriva del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Tales disposiciones son aplicables al trámite de la acción de tutela ante la ausencia de regulación expresa sobre conflictos de competencia en el Decreto 2591 de 1991.Radicación: 15001318700120260003801 Colisión de Competencia Tutela 154421 Juan Francisco Cárdenas Vargas 3
Sobre la colisión de competencia en tutela
6. La competencia para resolver las acciones de tutela se
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Sobre la colisión de competencia en tutela
6. La competencia para resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de
2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención , son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales, o donde se producen sus efectos.
7. Según este sistema de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo . Con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que el juez elegido pueda alegar incompetencia por el factor territorial.
8. La Corte Constitucional ha señalado que la competencia territorial se establece por el lugar en donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde se producen sus efectos . Sin embargo, debe entenderse que todos los jueces son competentes para conocer una demanda de tutela. Por eso, si hay divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la vulneración o amenaza difiere del de sus efectos, se confiere prevalencia a la elección del accionante. (CC A 012 de 2017).
Caso concreto.Radicación: 15001318700120260003801
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9. Para resolver este caso, se reitera que el accionante se
Caso concreto.Radicación: 15001318700120260003801
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9. Para resolver este caso, se reitera que el accionante se encuentra domiciliado en el Municipio de Paipa. Territorialidad que hace parte del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al cual se encuentra adscrito el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama.
10. Esa precisión, permite concluir que el efecto de la posible vulneración se concretará en el mismo municipio donde esta domiciliado el accionante, pues es en ese lugar donde espera la respuesta de la entidad pública.
11. Por lo tanto, al momento de suscitarse la controversia, los despachos judiciales acertaron al advertir que la competencia para conocer de la acción de tutela recaía en un juzgado del circuito. No obstante, el Juzgado de Duitama incurrió en error cuando señala de manera inequívoca que son los jueces de Tunja los llamados a resolver el asunto por factor territorial . Según aquél, por haberse presentado la supuesta vulneración en el municipio de Paipa
(Boyacá), correspondía a un juez de la capital de ese departamento asumir el conocimiento.
12. De ahí que el juzgado remitió las diligencias a Tunja sin advertir que Paipa no hace parte de ese distrito judicial. Tal escenario le permite a la Corte asignar la competencia a los Juzgados del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021 en su artículo 2.2.3.1.2.1 inciso segundo, que
le permite a la Corte asignar la competencia a los Juzgados del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021 en su artículo 2.2.3.1.2.1 inciso segundo, que señala que las acciones de tutela que se interpongan contra una entidad pública de orden nacional serán repartidas en primera instancia a los Jueces del circuito.Radicación: 15001318700120260003801 Colisión de Competencia Tutela 154421 Juan Francisco Cárdenas Vargas 5
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1, administrando justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por Juan Francisco Cárdenas Vargas corresponde a los Juzgados del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.
SEGUNDO: Remitir el escrito de tutela y sus anexos a reparto de los Juzgados del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. Comunicar la decisión a los juzgados en conflicto, a la parte accionante y a los demás sujetos intervinientes por el medio más eficaz.
TERCERO. Contra esta determinación no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D77203EE17401FFEEC4A5885DD6DC9986EC83E868A7C26688CA9E56BB178E695
Documento generado en 2026-05-06
Radicación: 15001318700120260003801
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