CSJ - ATP906-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP906-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP906-2026 Radicación n.° 153476 (Acta n.º 123)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronunciaría sobre la admisión de la demanda de tutela que promovió Larry Alexander Flor Trujillo por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que no aclaró la solicitud de amparo.
II. ANTECEDENTES
2. El 5 de marzo de 202 6 el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali remitió el escrito del actor a la Oficina Judicial de Reparto de Cali pues consideró:
En su escrito, el accionante manifestó que solicita al Centro de Servicios Judiciales que se le brinde solución a su situación judicial, de manera que pueda acudir a las dependenciasRadicado 11001020400020260067500 Tutela de primera instancia Número interno n.° 153476 Larry Alexander Flor Trujillo 2 correspondientes, afirmando que «no refleja en la Rama Judicial» y que no se le ha informado la razón de ello.
De la comunicación telefónica sostenida con el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali, se verificó que el proceso del señor Flor Trujillo se adelantó bajo la radicación 763776000178201700049, el cual cuenta con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal de Conocimiento del Circuito en el año 2023. Así
se adelantó bajo la radicación 763776000178201700049, el cual cuenta con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal de Conocimiento del Circuito en el año 2023. Así mismo, se indicó que actualmente dicho proceso se encuentra en trámite de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cali, en el despacho del magistrado Luis Fernando Casas Miranda.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que, si bien en la petición el accionante no alega de manera expresa que la privación de la libertad sea ilegal o arbitraria, lo cierto es que ello no resulta suficiente para rechazar la solicitud, dado que esta acción carece de formalidades. En consecuencia, y atendiendo los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Ley 1095 de 2006, se avocará el conocimiento de la acción de habeas corpus.
Adicionalmente, resalta este despacho que del contenido del escrito de habeas corpus se infiere que el accionante plantea un asunto que podría ser de competencia del juez constitucional en el marco de una acción de tutela, en la medida en que alega la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, pues afirma haber elevado solicitudes previas ante el Centro de Servicios Judiciales sin obtener respuesta.
Lo anterior obligaría a esta juzgadora a otorgar el trámite propio del mecanismo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, con el propósito de garantizar de manera integral la protección de los derechos fundamentales del señor Larry Alexander Flor Trujillo, se enviará simultáneamente copia del
86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, con el propósito de garantizar de manera integral la protección de los derechos fundamentales del señor Larry Alexander Flor Trujillo, se enviará simultáneamente copia del escrito radicado en el presente asunto a la Oficina Judicial de Reparto de esta ciudad, con el fin de que se inicie de forma paralela, una acción de tutela, permitiendo que el juez constitucional competente evalúe si resulta procedente adoptar una medida preventiva que evite la materialización de un perjuicio irremediable r especto de los derechos fundamentales invocados por el accionante. (sic)
3. El 6 de marzo de 202 6 se asignó al despacho del suscrito magistrado el reparto de la acción de tutela de radicado n. º 11001020400020260067500. La revisión del escrito permitió advertir que no existía claridad frente a losRadicado 11001020400020260067500
Tutela de primera instancia Número interno n.° 153476 Larry Alexander Flor Trujillo 3 hechos, accionados y las pretensiones. Por esa razón , con auto del 9 de marzo de 2026 se requirió al accionante para que subsanara la solicitud de amparo , en el siguiente sentido:
[…]
Ante las imprecisiones en relación con datos esenciales del trámite, se hace necesario, a través de la Secretaría de la Sala, REQUERIR al demandante para que, en el término de tres (3) días, aclare su escrito en el siguiente sentido:
(i) Indique cuáles son las autoridades accionadas dentro de la presente acción que supuestamente vulneraron sus derechos
REQUERIR al demandante para que, en el término de tres (3) días, aclare su escrito en el siguiente sentido:
(i) Indique cuáles son las autoridades accionadas dentro de la presente acción que supuestamente vulneraron sus derechos fundamentales. Precise si entre ellos está incluido la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. (ii) Concrete la acción u omisión vulneradora de sus derechos que le atribuye a cada uno de los accionados de forma breve. Especialmente, señale las peticiones que presentó, ante quién lo hizo y en qué fecha. (iii) Exponga de forma clara y sucinta cuál es la pretensión / petición frente a cada accionado. Esta información es necesaria para realizar la correcta vinculación de las partes e intervinientes.
4. Mediante informe del 15 de abril de 202 6, la
Secretaría de la Sala informó que:
[…] En atención al requerimiento efectuado por el Despacho, el día 9 de marzo del 2026, se envió despacho comisorio N° 317, con comunicación N° 6407 del 11 de marzo de 2026, al Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad de Cali.
Se informa al despacho, el 7 de abril de 2026, se recibe notificación personal firmada por el señor LARRY ALEXANDER FLOR TRUJILLO, una vez el vencido el termino y hasta la fecha no se allego respuesta al requerimiento. (sic)
III. CONSIDERACIONES
5. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, yRadicado 11001020400020260067500
Tutela de primera instancia Número interno n.° 153476 Larry Alexander Flor Trujillo 4
III. CONSIDERACIONES
5. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, yRadicado 11001020400020260067500
Tutela de primera instancia Número interno n.° 153476 Larry Alexander Flor Trujillo 4 así lo reitera el artículo 1 º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona podrá acudir a tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. La solicitud se puede invocar cuando estos sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos que la ley contempla. Este amparo solo procederá si el afectado no tiene otro medio de defensa judicial, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
6. En los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador dispuso la corrección de la solicitud en el artículo 17 ibidem, según el cual:
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
7. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional1 ha precisado
solicitante.
7. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional1 ha precisado que aquella procede siempre que concurran 3 condiciones, a
saber:
I. que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela;
1 Corte Constitucional, auto 227 de 2006.Radicado 11001020400020260067500 Tutela de primera instancia Número interno n.° 153476 Larry Alexander Flor Trujillo 5
II. que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección;
III. que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado.
8. En el caso bajo análisis, la demanda de tutela no cumplió con los requerimientos mínimos para su admisión.
No hubo claridad sobre los hechos, accionados, y las pretensiones de la demanda.
9. Larry Alexander Flor Trujillo en su escrito no precisó los accionados o sus pretensiones. Solo indicó:
Solicitar muy encarecidamente al Centro de Servicios Administrativos de Servicios Judiciales para promover un abeas corpus (sic) […] para que se dirija ante el Tribunal y las partes mencionadas para que se de solución a mi situación judicial ya que no reflejo en la rama judicial y toda notificación no da resultado en ninguna petición pido respeto al debido proceso exijo no se vulneren mis derechos como ppl.(sic)
mencionadas para que se de solución a mi situación judicial ya que no reflejo en la rama judicial y toda notificación no da resultado en ninguna petición pido respeto al debido proceso exijo no se vulneren mis derechos como ppl.(sic)
10. De lo visto, para la Sala no es claro los hechos vulneradores de sus derechos fundamentales. Tampoco quienes son los demandados. Se refiere a una petición que no da resultado, pero no indicó cuando o ante quien la presentó.
Tampoco existe claridad sobre su situación jurídica o sobre qué trámite está pendiente de resolución. Por lo anterior, se realizó el requerimiento pertinente pues es necesario aclarar la información y realizar las vinculaciones competentes. También, ante un eventual fallo, dictar lasRadicado 11001020400020260067500 Tutela de primera instancia Número interno n.° 153476 Larry Alexander Flor Trujillo 6 órdenes a lugar.
11. No obstante , la parte actora no cumpli ó con el requerimiento efectuado. En es e contexto, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda, conforme lo preceptúa el artículo 17 2 del Decreto 2591 de
1991.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N.° 1,
IV. RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda constitucional propuesta por Larry Alexander Flor Trujillo.
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto a los interesados.
TERCERO. De no ser impugnado la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte
propuesta por Larry Alexander Flor Trujillo.
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto a los interesados.
TERCERO. De no ser impugnado la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
2 «[…] si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.»Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: CE707FC464BFB6214CB94DF2816B3694F6D8374DBEA91ADCECF77525D0833D3B Documento generado en 2026-04-29
Radicado 11001020400020260067500 Tutela de primera instancia Número interno n.° 153476 Larry Alexander Flor Trujillo 7