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CSJ - ATP907-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP907-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220054802

Radicación n.° 124230 ATP907-2022 (Aprobado Acta n.° 135) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por JIMMY ANDRÉS R EYES G ARCÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado 52 Penal Municipal de Control de Garantías, todos de Bogotá, ante el presunto incumplimiento del fallo de tutela CS, STP4134-2022, 31 de marzo de 2022, rad. 122966.

II. HECHOS 1.- En fallo del 16 de enero de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta a JIMMY A NDRÉS R EYES G ARCÍA por el delito de hurtoCUI: 11001020400020220054802

Incidente de desacato n.º 124230 JIMMY ANDRES REYES GARCIA calificado agravado, emitida en primera instancia por el Juzgado 34 Penal de Circuito de esta capital, en el radicado n.o 11001 60 00 015 2005 03060 01. 2.- La vigilancia de la condena correspondió, inicialmente, al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que dispuso la liberación

2.- La vigilancia de la condena correspondió, inicialmente, al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que dispuso la liberación definitiva en favor de REYES GARCÍA el 27 de mayo de 2018; posteriormente, el asunto fue reasignado al despacho 2º homólogo, el que, en proveído del 14 de septiembre de 2020, le ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad que « proceda a ordenar a quien corresponda, efectuar los ajustes necesarios en el sistema de gestión judicial, en aras de salvaguardar los derechos a la igualdad y al habeas data» del actor. 3.- En marzo de 2021 REYES GARCÍA le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el ocultamiento del proceso citado y, en respuesta emitida el 5 de ese mes y año, la colegiatura le informó que el juzgado que vigilaba la pena ya había accedido a ese pedimento, por lo que requirió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, para que le comunicara al actor sobre el estado del ocultamiento referido. 4.- Por otro lado, a nombre del demandante, obra el registro del proceso n. o 11001610218820050136500 en el que, el 29 de marzo de 2007, el Juzgado 52 Penal Municipal 2CUI: 11001020400020220054802 Incidente de desacato n.º 124230 JIMMY ANDRES REYES GARCIA de Control de Garantías de Bogotá, avaló la aplicación del

2CUI: 11001020400020220054802 Incidente de desacato n.º 124230 JIMMY ANDRES REYES GARCIA de Control de Garantías de Bogotá, avaló la aplicación del principio de oportunidad y extinguió la acción. 5.- REYES G ARCÍA le solicitó al Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías de esta capital1 el ocultamiento del diligenciamiento referido; sin embargo, aquel le informó que no había conocido del asunto, por lo que, corrió traslado del escrito, al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao. Por su parte, este último, le indicó al interesado que debía dirigirse directamente, ante el despacho que había conocido la actuación -no especificó la autoridad-.

6.- JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA acudió al amparo para exponer que no ha obtenido respuesta de fondo frente a las peticiones de ocultamiento que hizo sobre los procesos 110016000015-20050306001 y 11001610218820050136500. 7.- En fallo CS, STP4134-2022, 31 de marzo de 2022, Rad. 122966 esta Sala concedió el amparo al derecho al debido proceso en su componente de postulación en favor del actor y se ordenó a las accionadas que se pronunciaran sobre las solicitudes de ocultamiento presentadas por el actor.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 1 Se desconocen los motivos por los cuales la petición fue radicada a esa autoridad y no a su homologo 52.

las solicitudes de ocultamiento presentadas por el actor.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 1 Se desconocen los motivos por los cuales la petición fue radicada a esa autoridad y no a su homologo 52.

3CUI: 11001020400020220054802 Incidente de desacato n.º 124230 JIMMY ANDRES REYES GARCIA 8.- JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA presentó escrito con el que informó que las entidades demandadas no han dado cumplimiento a la sentencia mencionada, específicamente, respecto al radicado n.o 1001610218820050136500. 9.- Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato, el despacho ofició a las accionadas, con el fin de que informaran si dieron cumplimiento a la sentencia proferida por esta Sala de Decisión, en los términos indicados en el proveído citado. 9.1.- El juez 52 Penal Municipal de control de garantías de esta capital refirió que el 18 de abril de 2022 el Centro de Servicios Judiciales le corrió traslado de la petición interpuesta por JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA y el 19 de abril le ordenó al centro citado el ocultamiento del proceso n. o 11001610218820050136500 en “la página web de la Rama Judicial, en el sistema judicial Siglo XXI, y diferentes bases de datos donde se encuentren registradas todas las actuaciones correspondientes a dicho proceso ”, lo cual se concretó el 20 de ese mes. En esa fecha, le informó al interesado de las diligencias efectuadas, a través del correo electrónico

datos donde se encuentren registradas todas las actuaciones correspondientes a dicho proceso ”, lo cual se concretó el 20 de ese mes. En esa fecha, le informó al interesado de las diligencias efectuadas, a través del correo electrónico otorgado para tal fin. Agregó que el 18 de mayo, en razón de la solicitud incoada por la apoderada del actor, volvió a comunicarle de las anteriores diligencias. 9.2.- La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expuso que el 20 de abril de esta anualidad ordenó a la oficina de sistemas el ocultamiento al 4CUI: 11001020400020220054802 Incidente de desacato n.º 124230 JIMMY ANDRES REYES GARCIA público del proceso n.o 11001600001520050306001 y el 21 siguiente le comunicó al actor lo acontecido. 9.3.- El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales adujo que cumplió la orden de ocultamiento impartida por el Juzgado 52 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y el proceso n. o 11001610218820050136500, aportó pantallazo en el cual no se registra el expediente citado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 10.- La Corte es competente para conocer de la solicitud presentada por la accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. b. El problema jurídico

inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. b. El problema jurídico 11.- Determinar si es procedente iniciar el incidente de desacato propuesto por JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado 52 Penal Municipal de Control de Garantías, todos de Bogotá, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela CS, STP4134-2022, 31 de marzo de 2022, rad. 122966. 5CUI: 11001020400020220054802 Incidente de desacato n.º 124230

JIMMY ANDRES REYES GARCIA

c. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 12.- Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. 13.- En el presente asunto, se observa que JIMMY ANDRÉS REYES GARCÍA solicitó iniciar incidente de desacato contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el

ANDRÉS REYES GARCÍA solicitó iniciar incidente de desacato contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado 52 Penal Municipal de Control de Garantías, todos de Bogotá, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela CS, STP4134-2022, 31 de marzo de 2022, rad. 122966, en el cual esta sala de decisión de tutelas ordenó: […] Primero. Conceder el amparo al derecho al debido proceso en su componente de postulación en favor de J.A.R.G. Segundo. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho [48] horas, siguientes a la notificación de esta decisión adopte una decisión de fondo sobre la petición de ocultamiento de los registros interpuesta por J.A.R.G. en el radicado n.o 110016000015 20050306001. Tercero. Ordenar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que dentro del término de cuarenta y ocho [48] horas siguientes a la notificación de esta decisión, corra traslado de la solicitud de ocultamiento del actor en el radicado n.o 110016102188 20050136500, al Juzgado 52 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, el cual, a su vez, dentro de 6CUI: 11001020400020220054802 Incidente de desacato n.º 124230 JIMMY ANDRES REYES GARCIA las cuarenta y ocho [48] horas siguientes, deberá emitir una respuesta de fondo.

6CUI: 11001020400020220054802 Incidente de desacato n.º 124230 JIMMY ANDRES REYES GARCIA las cuarenta y ocho [48] horas siguientes, deberá emitir una respuesta de fondo. Cuarto. Negar el amparo en contra de los Juzgados 1º y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 34 Penal del Circuito, 1º Penal Municipal con función de Control de Garantías, todos de Bogotá. Quinto. Ordenar que por conducto de la Relatoría de Tutelas y la Oficina de Sistemas, ambas de esta Corporación, se habilite la reserva de los datos que posibiliten la individualización y/o identificación del accionante.

14.- En respuesta al requerimiento efectuado por la Sala, las accionadas acreditaron el cumplimiento del fallo citado, como se pasa a explicar. 15.- El Juzgado 52 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad aportó copia del auto del 19 de abril en el que le ordenó al Centro de Servicios el ocultamiento del proceso n.o 110016102188 20050136500 y el 20 de ese mes y el 18 de mayo de esta anualidad, aquello fue comunicado al actor 2. Adicionalmente, al verificar la página web de la Rama Judicial se constata que no hay acceso al público a esa causa, como se puede apreciar a continuación: 16.- A su turno, la magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá demostró que el 20 de abril 2 Ver archivo de respuesta, al correo abg.vivianaguiza@hotmail.com. 7CUI: 11001020400020220054802

16.- A su turno, la magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá demostró que el 20 de abril 2 Ver archivo de respuesta, al correo abg.vivianaguiza@hotmail.com. 7CUI: 11001020400020220054802 Incidente de desacato n.º 124230 JIMMY ANDRES REYES GARCIA de esta anualidad dispuso, a través de la oficina de sistemas de esa colegiatura, el ocultamiento del proceso n. o 11001600001520050306001, lo cual fue informado el 21 siguiente al correo abg.vivianaguiza@hotmail.com, que fue proporcionado por el interesado para tal fin3. d. Conclusión 17.- Los accionados probaron el cumplimiento a la orden impartida en el fallo CSJ, STP4134-2022, 31 de marzo de 2022, rad. 122966, en tanto, el 20 de abril de esta anualidad se pronunciaron sobre las peticiones de ocultamiento sobre los procesos 11001600001520050306001 y 11001610218820050136500, como se dispuso en la decisión citada, incluso accedieron a su pedimento, pues, al verificar la página web de la Rama Judicial, no hay acceso al público respecto de aquellos radicados. Por tanto, se declarará el cumplimiento del fallo de tutela CSJ STP4136-2022, 31 mar. 2022, rad. 123044. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 3 Ver archivo de respuesta. 8CUI: 11001020400020220054802

En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 3 Ver archivo de respuesta. 8CUI: 11001020400020220054802 Incidente de desacato n.º 124230

JIMMY ANDRES REYES GARCIA

Primero. Declarar que la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado 52 Penal Municipal de Control de Garantías, todos de Bogotá, acataron el fallo de tutela CSJ, STP4134-2022, 31 de marzo de 2022, rad. 122966. Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 9CUI: 11001020400020220054802 Incidente de desacato n.º 124230

JIMMY ANDRES REYES GARCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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