CSJ - ATP908-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP908-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP908-2022 Radicación N.° 123905 Acta 136 Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ STP6497-2022 del 24 de mayo de 2022, proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas, presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto-Mocoa, dentro de la acción constitucional promovida por OLGA LUCÍA JURADO CABRERA.CUI 52001220400020220009001 Número Interno 123905 Tutela 2ª Instancia
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. OLGA LUCÍA JURADO CABRERA, quien tiene el cargo de Asistente Social Grado 18 en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, promovió acción de tutela en contra de la Resolución No. 012 de 04 de marzo de 2022, en la que le fue informado que no es posible acceder a su solicitud de vacaciones, pues no hay reemplazo y no hay presupuesto para contratar más empleados.
Sostenía que, por esas razones, se vulneró su derecho fundamental al trabajo en condiciones justas.
2. El 7 de abril de 2022, el Tribunal Superior de Pasto advirtió que, en efecto, las vacaciones que, de manera inicial habían sido autorizadas a la accionante por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
advirtió que, en efecto, las vacaciones que, de manera inicial habían sido autorizadas a la accionante por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, fueron aplazadas en virtud de: i) la necesidad del servicio de las funciones propias del cargo que desempeña OLGA LUCÍA JURADO CABRERA; y ii) la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente. Por lo anterior, tuteló los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas y justas a OLGA LUCÍA JURADO CABRERA y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: 2CUI 52001220400020220009001 Número Interno 123905 Tutela 2ª Instancia “SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Unidad de Recursos Humanos de la Rama Judicial, Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y al Profesional Universitario del Área de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a adelantar y a coordinar las gestiones pertinentes, dentro de sus competencias, para la designación de disponibilidad presupuestal para proveer el remplazo por vacaciones de la
notificación de la presente providencia, procedan a adelantar y a coordinar las gestiones pertinentes, dentro de sus competencias, para la designación de disponibilidad presupuestal para proveer el remplazo por vacaciones de la señora Olga Lucia Jurado Cabrera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado de EPMS de Tumaco, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación y/o comunicación de la designación presupuestal de que trata el numeral anterior, proceda a emitir nuevamente el acto administrativo mediante el cual se coordine y fije las datas en que la señora Olga Lucia Jurado Cabrera gozará de sus vacaciones”.
La decisión fue impugnada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto-Mocoa.
3. Esta Sala de Decisión de Tutelas, al resolver la impugnación presentada, mediante la sentencia CSJ STP6497-2022 del 24 de mayo de 2022 , decidió confirmar parcialmente el fallo impugnado.
En consecuencia, dispuso: 3CUI 52001220400020220009001 Número Interno 123905 Tutela 2ª Instancia “2. MODIFICAR la orden impartida de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Ésta quedará en los siguientes términos: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de trabajo en condiciones justas y dignas y al descanso de la señora Olga Lucia Jurado Cabrera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
términos: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de trabajo en condiciones justas y dignas y al descanso de la señora Olga Lucia Jurado Cabrera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 012 de 04 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, a través de la cual le negó a la accionante el disfrute de sus vacaciones.
En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a concederle las vacaciones a OLGA
LUCÍA JURADO CABRERA.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado de EPMS de Tumaco, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación y/o comunicación de la nueva Resolución de que trata el numeral anterior, proceda a organizar y redistribuir la prestación del servicio con el personal disponible en su despacho y fije las fechas en que la señora Olga Lucia Jurado Cabrera gozará de sus vacaciones”.
4. El 1 de junio de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto-Mocoa presentó una solicitud de aclaración, en la que afirma que: i) La orden impuesta es de imposible cumplimiento, pues “nunca ha emitido acto administrativo que genere, modifique o reconozca una situación laboral particular para el caso de la
presentó una solicitud de aclaración, en la que afirma que: i) La orden impuesta es de imposible cumplimiento, pues “nunca ha emitido acto administrativo que genere, modifique o reconozca una situación laboral particular para el caso de la accionante relativa a la concesión u aplazamiento de sus vacaciones”; y 4CUI 52001220400020220009001 Número Interno 123905 Tutela 2ª Instancia ii) Carece de potestad legal y administrativa para definir situaciones labores ajenas a las de los servidores que no laboran al interior de la Dirección Seccional, “como es el caso del personal adscrito al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (N)”. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “1. ACLARAR que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto-Mocoa, NO es la Entidad que emitió la Resolución No. 012 de 04 de marzo de 2022 y que fue dejada sin efectos.
2. CORREJIR [sic] la orden judicial en el sentido de que sea el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco (N) el que en virtud de su potestad nominadora proceda a conceder las vacaciones a la señora OLGA LUCIA
JURADO CABRERA”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos.
acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos. Por consiguiente, es necesario acudir al Código General del Proceso por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 5CUI 52001220400020220009001 Número Interno 123905 Tutela 2ª Instancia
2. El artículo 285 del Código General del Proceso contempla la figura de la aclaración1, en el siguiente sentido: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración».
3. En el presente asunto, se advierte que es procedente la aclaración de la providencia citada, en los términos formulados por el apoderado de la Dirección Ejecutiva
3. En el presente asunto, se advierte que es procedente la aclaración de la providencia citada, en los términos formulados por el apoderado de la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Pasto-Mocoa. Lo anterior porque en el fallo dictado por esta Sala, en efecto, se consignó que la Resolución No. 012 de 04 de marzo de 2022, fue emitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, cuando, en realidad, fue proferida por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco. Equívoco que, contenido así en la parte resolutiva de la sentencia, ofrece confusión. 1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. 6CUI 52001220400020220009001 Número Interno 123905 Tutela 2ª Instancia Por lo anterior, se accederá a lo solicitado por el promotor y, en consecuencia, la orden impartida en la sentencia CSJ STP6497-2022 del 24 de mayo de 2022 se aclarará, para fijarla de la siguiente manera: “2. MODIFICAR la orden impartida de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Ésta quedará en los siguientes términos: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de trabajo en condiciones justas y dignas y al descanso de la señora Olga Lucia Jurado Cabrera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 012 de 04 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de EPMS de
Olga Lucia Jurado Cabrera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 012 de 04 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de EPMS de Tumaco, a través de la cual le negó a la accionante el disfrute de sus vacaciones.
En consecuencia, ORDENAR al Juzgado de EPMS de Tumaco que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a concederle las vacaciones a OLGA LUCÍA JURADO CABRERA.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado de EPMS de Tumaco, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación y/o comunicación de la nueva Resolución de que trata el numeral anterior, proceda a organizar y redistribuir la prestación del servicio con el personal disponible en su despacho y fije las fechas en que la señora Olga Lucia Jurado Cabrera gozará de sus vacaciones”.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
7CUI 52001220400020220009001 Número Interno 123905 Tutela 2ª Instancia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. ACCEDER a la solicitud de aclaración del fallo de tutela STP6497-2022 del 24 de mayo de 2022, invocada por
la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto.
RESUELVE
1. ACCEDER a la solicitud de aclaración del fallo de tutela STP6497-2022 del 24 de mayo de 2022, invocada por
la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto.
2. ACLARAR la orden impartida en la sentencia CSJ STP6497-2022 del 24 de mayo de 2022 , para que quede de la siguiente manera: “2. MODIFICAR la orden impartida de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Ésta quedará en los siguientes términos: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de trabajo en condiciones justas y dignas y al descanso de la señora Olga Lucia Jurado Cabrera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 012 de 04 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de EPMS de Tumaco, a través de la cual le negó a la accionante el disfrute de sus vacaciones.
En consecuencia, ORDENAR al Juzgado de EPMS de Tumaco que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a concederle las vacaciones a OLGA LUCÍA JURADO CABRERA. 8CUI 52001220400020220009001 Número Interno 123905 Tutela 2ª Instancia TERCERO: ORDENAR al Juzgado de EPMS de Tumaco, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación y/o comunicación de la nueva Resolución de que trata el numeral anterior, proceda a organizar y redistribuir la prestación del servicio con el personal
notificación y/o comunicación de la nueva Resolución de que trata el numeral anterior, proceda a organizar y redistribuir la prestación del servicio con el personal disponible en su despacho y fije las fechas en que la señora Olga Lucia Jurado Cabrera gozará de sus vacaciones”.
3. NOTIFICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito. Líbrense para tal efecto las comunicaciones pertinentes.
4. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9