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CSJ - ATP910-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP910-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP910-2024 Radicación n° 137389 Acta No. 124 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala decide lo pertinente acerca de la impugnación interpuesta por el Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento contra el fallo de tutela proferido el 18 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales de habeas data y debido proceso, en el marco de la acción constitucional invocada por Miguel Ángel Mora Mariño contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Fueron vinculados, en primera instancia, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, el Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.CUI 11001220400020240124101 N.I. 137389 Tutela segunda instancia A/ Miguel Ángel Mora Mariño 2 ANTECEDENTES De acuerdo con la información aportada en el plenario y la consignada en el escrito de demanda, se tiene que:

1. En contra de Miguel Ángel Mora Mariño cursó el proceso 110016100000201800065, por el delito de extorsión. El asunto correspondió al Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento

110016100000201800065, por el delito de extorsión. El asunto correspondió al Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual, el 13 de agosto de 2018, profirió sentencia condenatoria en contra del del procesado, por la conducta señalada. En consecuencia, se le impuso al sentenciado la pena de 40 meses de prisión.

2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el que con providencia del 12 de febrero de 2021 ordenó la libertad inmediata de Miguel Ángel Mora Mariño por pena cumplida.

3. El accionante, mediante memoriales del 6 de octubre de 2023 y 22 de enero de la presente anualidad, solicitó al juzgado vigía el “ocultamiento de sus antecedentes penales” de las bases de consulta pública de la Rama Judicial, sin obtener respuesta.

5. En virtud de lo anterior, el señor Mora Mariño acudió a la acción de tutela, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales por parte del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuanto, pese a haber cumplido con la condena, sigue registrando en su contra las anotaciones por aquella, los cuales «(…) le han generado múltiples tropiezos en su diario vivir».CUI 11001220400020240124101

N.I. 137389 Tutela segunda instancia A/ Miguel Ángel Mora Mariño 3 Por lo anterior, solicita que se ordene a las autoridades judiciales accionadas proceder con el ocultamiento de sus datos en las bases de

N.I. 137389 Tutela segunda instancia A/ Miguel Ángel Mora Mariño 3 Por lo anterior, solicita que se ordene a las autoridades judiciales accionadas proceder con el ocultamiento de sus datos en las bases de consulta pública. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del pasado 18 de abril, concedió el amparo a los derechos fundamentales del habeas data y debido proceso , en los siguientes términos: 1º.- TUTELAR los derechos fundamentales MIGUEL ÁNGEL MORA MARIÑO. En consecuencia, ORDENAR a YEISSON ALEXANDER RAMÍREZ JOYA Juez 8 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que dentro de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, requiera al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá para que dentro de los 5 días siguientes disponga lo pertinente y oculte el nombre del demandante de la consulta de procesos respecto el CUI 11001 61 00 000 2018 00065. 2º.- EXHORTAR al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos y Judicial para que instruyan al personal de apoyo respecto lo manifestado en el acápite de cuestión adicional de este fallo. Para tomar tal determinación, el Tribunal sostuvo que al revisar la página web de la Rama Judicial – Siglo XXI, los datos del demandante aparecían expuestos al público, pese a que aquel, solicitó en dos oportunidades al juzgado vigía el “ paz y salvo y, el ocultamiento de

aparecían expuestos al público, pese a que aquel, solicitó en dos oportunidades al juzgado vigía el “ paz y salvo y, el ocultamiento de antecedentes penales”, petición de la que no recibió respuesta.

IMPUGNACIÓNCUI 11001220400020240124101

N.I. 137389 Tutela segunda instancia A/ Miguel Ángel Mora Mariño 4 El Juez 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento recurrió la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pero se abstuvo de manifestar las razones de su inconformidad, circunstancia que dada la informalidad que caracteriza la acción de tutela, no es óbice para que la Corte tome la decisión que corresponda.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el accionante en contra del fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este asunto, sería del caso determinar si el a quo acertó al tutelar los derechos fundamentales de habeas data y debido proceso del accionante, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, como quiera que, de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar del Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. 1 Revisada la pagina web de la Rama Judicial, se vislumbra que dicha dependencia figura actualmente como Juzgado 89 Penal Municipal con Función de Conocimiento.CUI 11001220400020240124101

N.I. 137389 Tutela segunda instancia A/ Miguel Ángel Mora Mariño 5

4. De las nulidades procesales en la acción de tutela.

En efecto, la jurisprudencia de la Sala2 ha precisado que quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido. Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del

comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido. Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional que, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha establecido que: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…)» [subrayado fuera del texto]. 2 CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad.

98419, entre otrasCUI 11001220400020240124101 N.I. 137389 Tutela segunda instancia A/ Miguel Ángel Mora Mariño 6 Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir.

5. Caso Concreto 5.1 Se tiene que el actor acudió a la acción de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, presuntamente vulnerados por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como quiera que no recibió respuesta a los memoriales radicados el 6 de octubre de 2023 y 22 de enero de 2024, a través de los cuales solicitaba el ocultamiento de datos de la página web de la Rama Judicial, una vez fue extinta la pena que en su momento le fue fijada por el delito de extorsión.

De cara a tal pretensión, en auto del 10 de abril de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó la vinculación del referido juzgado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. En respuesta a esa vinculación, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, adujo que para poder realizar la actualización de los antecedentes penales y el ocultamiento del proceso era necesario contar

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, adujo que para poder realizar la actualización de los antecedentes penales y el ocultamiento del proceso era necesario contar con orden judicial del juez que estaba a cargo de la ejecución de la pena.CUI 11001220400020240124101 N.I. 137389 Tutela segunda instancia A/ Miguel Ángel Mora Mariño 7 A su turno, el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sostuvo que en auto de 15 de abril hogaño, dispuso ordenar al Centro de Servicios Administrativos de esta ciudad y especialidad y, por el área correspondiente, efectuar los ajustes necesarios para el ocultamiento de datos en el sistema de gestión, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales del actor. Sin embargo la Sala Penal del Tribunal al verificar esa información, encontró que si bien, los datos del accionante se encuentran ocultos en la plataforma de los Juzgados de Ejecución de Penas, no ocurre lo mismo en lo que concierne con la especialidad -penal-, como quiera que, si se hace la búsqueda con el radicado del proceso, se visualizan los datos personales del actor. En ese orden, concluyó que como la petición va dirigida al ocultamiento de los datos del demandante al público y, así mismo la protección del derecho de habeas data, era necesario ordenar al Juzgado 8 Penal Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que disponga lo pertinente para que se oculte los datos del señor Miguel Ángel Mora Mariño de la consulta de procesos. Sin embargo, como lo informó el Juzgado 8 Penal del Circuito con

Penal Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que disponga lo pertinente para que se oculte los datos del señor Miguel Ángel Mora Mariño de la consulta de procesos. Sin embargo, como lo informó el Juzgado 8 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá al descorrer el traslado de la acción constitucional, de cara a la pretensión de ocultamiento, esta aclaró que no solo no recibió petición con tal cometido ante esa dependencia judicial, sino que la condena impuesta al señor Miguel Ángel Mora Mariño fue proferida por el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y no por dicho despacho.CUI 11001220400020240124101 N.I. 137389 Tutela segunda instancia A/ Miguel Ángel Mora Mariño 8 La anterior situación da cuenta de la indebida integración del contradictorio, como quiera que en la tesis sostenida en la primera instancia, esto es, que era necesario involucrar al funcionario de conocimiento a nombre del cual se mantiene el registro de la condena, la autoridad que debió ser convocada no era el Juzgado 8 Penal del Circuito -acá recurrente-, sino al Juzgado 89 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, antes Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá3, para que fuera esa autoridad la que procediera a verificar la viabilidad del ocultamiento de la información y, acatar, en ese contexto, la orden impartida por el Tribunal. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el

procediera a verificar la viabilidad del ocultamiento de la información y, acatar, en ese contexto, la orden impartida por el Tribunal. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 133, numeral 8 del código general del proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto fechado 10 de abril de 2024 que admitió la acción de tutela, con el fin de que se integre debidamente el contradictorio con la vinculación del Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento, hoy Juzgado 89 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a partir de la 3 Al consultarse el módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, así se registra.CUI 11001220400020240124101 N.I. 137389 Tutela segunda instancia A/ Miguel Ángel Mora Mariño 9 notificación del auto fechado 10 de abril de 2024 que admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas, con el fin de que se integre debidamente el contradictorio con el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento, hoy Juzgado 89 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

se integre debidamente el contradictorio con el Juzgado 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento, hoy Juzgado 89 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en las consideraciones anotadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001220400020240124101

N.I. 137389 Tutela segunda instancia A/ Miguel Ángel Mora Mariño 10

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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