CSJ - ATP914-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP914-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP914-2021 Radicación #117077 Acta 134 Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela promovida por CLAUDIA PATRICIA VALLEJO LONDOÑO contra la Fiscalía 65
Especializada de Extinción de Dominio de Medellín.CUI 11001020400020210104100
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 16 de enero de 2020, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia negó la extinción del derecho de dominio respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 001-428374. Por tal razón, en requerimiento del 11 de marzo de 2021 CLAUDIA PATRICIA VALLEJO LONDOÑO solicitó ante la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro que pesan respecto del aludido bien. Sin embargo, afirmó que a la fecha no ha obtenido respuesta. Tras estimar vulnerados sus derechos al debido proceso
levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro que pesan respecto del aludido bien. Sin embargo, afirmó que a la fecha no ha obtenido respuesta. Tras estimar vulnerados sus derechos al debido proceso y petición, acudió al juez constitucional y solicitó que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se ordene a la Fiscalía accionada emitir la decisión que corresponda.
ANTECEDENTES:
1. La acción de tutela inicialmente le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia .
El 19 de mayo de 2021, esa Corporación judicial se declaró incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su remisión a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Como fundamento de dicha determinación, indicó que atañe resolver la solicitud de protección constitucional al 2CUI 11001020400020210104100
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA superior funcional de los juzgados de la especialidad ante quien ejerce su actividad la Fiscalía accionada, en virtud de lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
2. Arribadas las diligencias a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, con auto del 19 de mayo de 2021 se abstuvo de avocar su conocimiento, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.
mayo de 2021 se abstuvo de avocar su conocimiento, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación. En lo esencial, aseguró que corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia conocer de la actuación a prevención, en razón a que la accionante lo escogió para definir la controversia constitucional planteada y los efectos de la transgresión denunciada se produjeron en esa ciudad, lugar donde se encuentra la Fiscalía 65 de Extinción de Dominio de Medellín y donde tuvieron ocurrencia los sucesos que hoy dan lugar a promover la presente demanda constitucional. Resaltó la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que la competencia exclusiva que se le asignó mediante el artículo 2º del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, sólo hace referencia a los temas de extinción del derecho del dominio y no a las acciones constitucionales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia.
judiciales de diferentes distritos judiciales. Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043). También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov.
2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793). 4CUI 11001020400020210104100
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA Al examinar las diligencias allegadas, se encuentra que la inconformidad plasmada en la demanda de tutela por CLAUDIA PATRICIA VALLEJO LONDOÑO se contrae a cuestionar la omisión de respuesta por parte de la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, a la petición que promovió el 11 de marzo de 2021. S in lugar a dudas, fue tal situación la que generó la presunta vulneración del derecho fundamental alegado, lo que habilita el factor a prevención previamente expuesto. Ante tal panorama, no ofrece duda alguna que la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, pues en esa ciudad es donde tiene su sede la autoridad ahora demandada, la cual omitió resolver el requerimiento presentado por la accionante y es en aquel lugar donde producirá sus efectos jurídicos la decisión. Sumado a ello, cabe anotarse que, en caso de haberse presentado los eventos que configuran la competencia territorial en las ciudades de Medellín y Bogotá, situación que no se presenta, la aptitud legal de conocimiento seguiría en el Distrito Judicial de la capital de Antioquia, al haber sido seleccionado por la promotora de la súplica para interponer el amparo, por razón del factor de competencia a prevención propio del trámite de la tutela (CSJ ATP1284–2018; CSJ
seleccionado por la promotora de la súplica para interponer el amparo, por razón del factor de competencia a prevención propio del trámite de la tutela (CSJ ATP1284–2018; CSJ ATP8601–2017; CSJ ATP3832–2015; CSJ ATP2129–2014 y CSJ ATP, 20 feb. 2007, rad. 29899). 5CUI 11001020400020210104100
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA De otro lado, si bien el canon 3º del Acuerdo PCSJ1810919 del 22 de marzo de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, prescribe que los procesos distintos a extinción de dominio que venían siendo conocidos por la Sala de Extinción de Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, incluidas las impugnaciones de acción de tutela, serán repartidos a la Sala Penal de dicho Tribunal, lo cierto es que tales reglas son aplicables solamente para el renombrado Distrito Judicial, con el fin de que la Sala encargada de tramitar asuntos relacionados con la Ley 1708 de 2014, se dedique en forma exclusiva a los procesos de extinción de dominio que son de su competencia. Por lo tanto, las Salas de los demás Distritos Judiciales no pueden alegar falta de competencia con fundamento en lo señalado en el referido acuerdo, pues tal como se indicó con anterioridad, en temas de acción de tutela, los competentes son los superiores de los jueces del circuito adscritos a ese Tribunal. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente
señalado en el referido acuerdo, pues tal como se indicó con anterioridad, en temas de acción de tutela, los competentes son los superiores de los jueces del circuito adscritos a ese Tribunal. En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. La presente decisión será comunicada a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y a la peticionaria. 6CUI 11001020400020210104100
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COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por CLAUDIA PATRICIA VALLEJO LONDOÑO contra la Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a la cual se remitirá de inmediato el expediente.
2. Conforme con las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y a la peticionaria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
Tribunal Superior de Bogotá y a la peticionaria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7CUI 11001020400020210104100
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