CSJ - ATP914-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP914-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP914-2024 Radicación n° 137482 Acta No. 124 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por quien se identifica como Pedro Flores Castro, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y «resocialización».
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Inicialmente esta acción fue asignada el 26 de abril de 2024, al Juzgado 3º Civil Municipal de Buga, el cual, mediante auto del día 29 delCUI 11001020400020240092800
N.I. 137482 Tutela primera instancia A/ Pedro Flores Castro 2 referido mes y año, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, por cuanto la queja constitucional involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El 3 de mayo del año en curso, se asignó, por reparto, la acción de tutela al despacho del magistrado sustanciador.
3. Como el libelo se encontraba confeccionado de manera tal que no
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. El 3 de mayo del año en curso, se asignó, por reparto, la acción de tutela al despacho del magistrado sustanciador.
3. Como el libelo se encontraba confeccionado de manera tal que no era posible establecer, a ciencia cierta, que hubiese sido suscrito por Pedro Flores Castro, mediante auto del 6 de mayo del año en curso, se conminó al mencionado para que ratificara la demanda, para lo cual se concedió el término de tres días hábiles.
4. En cumplimiento de lo anterior, el 7 de mayo del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, comisionó al Asesor Jurídico de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad del Espinal, donde actualmente se encuentra privado de la libertad Flores Castro, para que lo enterara del aludido requerimiento.
5. El 17 de mayo del año en curso, dicho establecimiento carcelario remitió a esta Corporación, «acta de notificación personal», suscrita, en la misma fecha, por Pedro Flores Castro.
6. No obstante, mediante informe del 23 de mayo del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte indicó lo siguiente1: «Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las presentes diligencias en cumplimiento del auto del 06 de mayo de 2024, que dispuso requerir al libelista para que, en un término de tres (3) días,CUI 11001020400020240092800
N.I. 137482 Tutela primera instancia A/ Pedro Flores Castro
dispuso requerir al libelista para que, en un término de tres (3) días,CUI 11001020400020240092800 N.I. 137482 Tutela primera instancia A/ Pedro Flores Castro 3 contados a partir de la notificación del presente proveído, subsane su petición de tutela respecto de la falencia anotada. En virtud del auto en mención el día 08 de mayo se envió despacho comisorio a través de correo electrónico y correo 4-72 al Asesor jurídico de la cárcel y penitenciaria de media seguridad de Espinal, para notificar al allí interno PEDRO FLORES CASTRO. Notificación que se hizo efectiva el 17 de mayo del año en curso, sin que hasta la fecha y una vez vencido el plazo dado se haya recibido respuesta alguna».
7. Así las cosas, se advierte que el citado no subsanó la demanda, ratificando que, quien se identifica como Pedro Flores Castro , es la persona que suscribe la acción que se remitió a esta Corporación, como en decisiones anteriores de similar situación lo ha analizado la Sala (Vg. CSJ ATP780-2023, rad. 131513, 6 jul. 2023 y ATP1438-2023, rad. 133955, 9 nov. 2023).
Lo anterior, en la medida que el libelo no contenía firma manuscrita ni digital y, el mensaje de datos a través de la cual fue remitida la acción provino de un correo electrónico 1 que no corresponde a la literalidad del nombre con el cual se identifica el demandante, dirección respecto de la que, incluso, figura como usuario no Pedro Flores Castro, sino alguien con nombre «Andrés Trujillo Leal». Además, tampoco el dominio del aludido correo electrónico
nombre con el cual se identifica el demandante, dirección respecto de la que, incluso, figura como usuario no Pedro Flores Castro, sino alguien con nombre «Andrés Trujillo Leal». Además, tampoco el dominio del aludido correo electrónico corresponde al del establecimiento carcelario en el que Flores Castro se encuentra privado de la libertad 2 ni los anexos y cédula de ciudadanía allegados con la demanda de tutela, al nombre de quien acá figura como accionante. De modo que la omisión en la que incurrió Pedro Flores Castro de subsanar la referida falencia, conforme le fue exigido en auto del 6 de 1 andrestrujilloleal@gmail.com. 2 Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Espinal.CUI 11001020400020240092800 N.I. 137482 Tutela primera instancia A/ Pedro Flores Castro 4 mayo del año en curso, como se le advirtió, conlleva al rechazo de la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
8. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda y corolario de ello el archivo de la actuación.
9. Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP7192019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
ATP7192019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-3132018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela promovida por quien se identifica como Pedro Flores Castro. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020240092800 N.I. 137482 Tutela primera instancia A/ Pedro Flores Castro 5 TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHA VERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001020400020240092800
N.I. 137482 Tutela primera instancia A/ Pedro Flores Castro 6
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria