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CSJ - ATP915-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP915-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP915-2021 Radicación 116690 Acta #134 Bogotá, D. C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 16 de abril de 2021, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó al doctor Octavio Carrillo Carreño, en su condición de Juez 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por desacato frente al fallo de tutela del 16 de diciembre de 2020, que concedió el amparo constitucional a favor de GERMÁN ALBERTO REYES AGUILERA.CUI 11001220400020200315501

Número interno 116690

CONSULTA DE INCIDENTE DESACATO

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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. GERMÁN ALBERTO REYES AGUILERA y su hijo DIEGO ALEJANDRO REYES AGUILERA promovieron acción de tutela contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad.

En sustento, informaron que el 31 de julio de 2019 la mencionada autoridad judicial emitió sentencia de primera instancia dentro del radicado 2015-00642 seguido contra Viviana Marcela Cárdenas, Faber Johan Triviño Polanco, César Ferney Castillo Cardona y Otto Andrés Olaya Minota

mencionada autoridad judicial emitió sentencia de primera instancia dentro del radicado 2015-00642 seguido contra Viviana Marcela Cárdenas, Faber Johan Triviño Polanco, César Ferney Castillo Cardona y Otto Andrés Olaya Minota por los delitos de concierto para delinquir y estafa masa, al interior del cual fueron reconocidos como víctimas. Sin embargo, denunciaron que el funcionario judicial omitió cancelar los registros obtenidos fraudulentamente respecto del vehículo de placas BRQ-464 de su propiedad y, pese a la solicitud formulada ese mismo día y reiterada en varias oportunidades ─siendo la última el 7 de septiembre de 2020- , no han obtenido ninguna respuesta.

2. Agotado el trámite pertinente, con fallo de tutela de primera instancia del 16 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición de GERMÁN ALBERTO REYES AGUILERA y DIEGO ALEJANDRO REYES AGUILERA. En consecuencia, ordenó al Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia,CUI 11001220400020200315501

Número interno 116690 CONSULTA DE INCIDENTE DESACATO 3 responda la postulación elevada por los accionantes el 7 de septiembre de esa anualidad. Dentro del mismo término, ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad que remita el oficio 2901 del 11 de marzo de 2021 a

septiembre de esa anualidad. Dentro del mismo término, ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad que remita el oficio 2901 del 11 de marzo de 2021 a la Secretaría de Movilidad, o a quien corresponda, para los fines pertinentes.

3. El 1º de febrero de 2021, GERMÁN ALBERTO REYES AGUILERA y su hijo DIEGO ALEJANDRO REYES AGUILERA, comunicaron que las referidas autoridades desacataron la orden impartida y reclamaron la apertura del trámite incidental.

Mediante autos del 25 de febrero y 3 de marzo de 2021, la Corporación judicial de primera instancia solicitó tanto al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento como al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Bogotá, información respecto del acatamiento de la mencionada orden de tutela. Asimismo, pidió al consorcio Servicios Integrales para la Movilidad –SIMun reporte del trámite adelantado respecto de los Oficios 2901 de 2020 y 38 de 2021, a través de los cuales el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá aclaró que la placa del automotor sobre el cual se ordenó la entrega definitiva es BRQ-464 y no, como se consignó en oficio 2432 del 2 de marzo de 2020, VRQ-464.CUI 11001220400020200315501

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4. Ante el silencio de éstas, el 24 de marzo de 2021, abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, se les corrió traslado del escrito presentado por los accionantes para que, dentro de los 3 días siguientes a su notificación, ejercieran su derecho de contradicción.

La anterior determinación fue notificada personalmente a los incidentados ese mismo día, a través de correo electrónico remitido por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1. El consorcio Sistemas Integrales de Movilidad –SIM-, informó que, mediante Auto 8183 del 26 de marzo de 2021, expedido en conjunto con la Secretaría Distrital de Movilidad, canceló el registro de traspaso de propiedad del vehículo BRQ-464 de Diego Fernando Cortés Vargas a Cristhian Camilo Camacho Castellanos. Aclaró que el traspaso de DIEGO ALEJANDRO REYES AGUILERA a este último se mantiene incólume, en razón a que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá guardó silencio sobre el particular. Por tal motivo, se opuso al trámite incidental respecto del consorcio SIM y la Secretaría Distrital de Movilidad. A su turno, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá dio a conocer que el 1º y 3 de julio radicó el Oficio 2901 del 11 de

A su turno, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá dio a conocer que el 1º y 3 de julio radicó el Oficio 2901 del 11 de 1 Archivo electrónico denominado ENVIO APERTURA INCIDENTE.pdfCUI 11001220400020200315501 Número interno 116690 CONSULTA DE INCIDENTE DESACATO 5 marzo en el consorcio SIM, con lo cual dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. A la par, reveló que lo volvió a enviar el 27 de enero de 2021. Como prueba de ello, allegó copia de las remisiones efectuadas. Cumplido el plazo conferido, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento guardó silencio.

5. En decisión del 16 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a al doctor Octavio Carrillo Carreño, Juez 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento , tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. El 6 de mayo de 2021 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva, junto al auto proferido el 29 de abril de 2021 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, a través del cual dispuso la cancelación de los registros fraudulentos del 24 de agosto de 2012, por cuyo

2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, a través del cual dispuso la cancelación de los registros fraudulentos del 24 de agosto de 2012, por cuyo medio DIEGO ALBERTO REYES HERNÁNDEZ transfirió el dominio del vehículo BRQ-464 a Diego Alejandro Reyes Aguilera, y del 10 de septiembre de esa anualidad, mediante la cual éste último trasladó la propiedad de dicho bien mueble a Cristhian Camilo Camacho Castellanos.CUI 11001220400020200315501 Número interno 116690

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6 Así las cosas, por auto del 19 de mayo siguiente, se requirió al Doctor Octavio Carrillo Carreño para que dentro del término de doce (12) horas acreditara el trámite de notificación del auto del 29 de abril de 2021 a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y, a ésta última para que, en el mismo lapso, informara sí ya dio cumplimiento a lo allí resuelto. Por escritos del 26 y 27 de mayo de 2021 el funcionario judicial incidentado pidió la inaplicación de la sanción impuesta. Para ello, acreditó que notificó el auto del 29 de abril y, por tanto, que ya dio cumplimiento al fallo del 16 de diciembre de 2020. Por otra parte, la Secretaría de Movilidad de Bogotá y el consorcio Servicios Integrales de Movilidad remitieron copia del Auto 15665 del 25 de mayo de 2021, mediante el cual cancelaron los registros fraudulentos obrantes respecto del

Por otra parte, la Secretaría de Movilidad de Bogotá y el consorcio Servicios Integrales de Movilidad remitieron copia del Auto 15665 del 25 de mayo de 2021, mediante el cual cancelaron los registros fraudulentos obrantes respecto del vehículo BRQ-464, dejando en firme la propiedad en cabeza

de DIEGO ALEJANDRO REYES AGUILERA.

7. Según lo normado en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá. En el caso examinado, es manifiesto que durante el trámite de consulta se logró establecer el cumplimiento del mandato constitucional del 16 de diciembre de 2020CUI 11001220400020200315501 Número interno 116690 CONSULTA DE INCIDENTE DESACATO 7 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que la entidad accionada realizó las gestiones correspondientes para dar respuesta a los requerimientos elevados por los accionantes y lograr la cancelación de los registros fraudulentos, como consecuencia de la sentencia proferida el 31 de julio de 2019 dentro del proceso penal en el que intervinieron como víctimas . En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario

sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado ─CC T–343 de 1998, entre otras─. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. REVOCAR el auto del 16 de abril de 2021, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó al doctor Octavio Carrillo Carreño, Juez 2º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, por desacato frente al fallo de tutela del 16 de diciembre de 2020, que concedió el amparo constitucional a favor de GERMÁN ALBERTO REYES AGUILERA. En su lugar , NO SANCIONAR al funcionario incidentado.CUI 11001220400020200315501

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2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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