CSJ - ATP917-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP917-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP917-2022 Radicación No 124279 Acta 138. Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala corregir el fallo de tutela proferido por esta Corporación STP7381-2022 rad. 124279 de 9 de junio de 2022, en el marco de la acción promovida por JOSÉ STEVEN LÓPEZ BOLAÑOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. JOSÉ STEVEN LÓPEZ BOLAÑOS acudió a la acción de tutela inconforme con el trámite surtido dentro del proceso que se adelantó en su contra y que culminó con laCUI 11001020400020220107500
Tutela 1ª Instancia No. 124279 JOSE STEVEN LÓPEZ BOLAÑOS expedición de sentencia condenatoria, confirmada en segunda instancia. Aduce que, si bien en el año 2011, fecha en la cual se allanó a los cargos, existía una postura consistente en que, quienes hubieren sido capturados en flagrancia -como en su casono podían celebrar preacuerdos, luego de algún tiempo esta tesis fue descartada jurisprudencialmente por la Sala de Casación Penal en el sentido que sí era viable. Sobre esa base, indicó, que, si bien el allanamiento a cargos se produjo en el año 2011, la sentencia condenatoria
esta tesis fue descartada jurisprudencialmente por la Sala de Casación Penal en el sentido que sí era viable. Sobre esa base, indicó, que, si bien el allanamiento a cargos se produjo en el año 2011, la sentencia condenatoria se expidió en el año 2015, cuando dicha posición jurisprudencial ya existía. Por manera que, lo adecuado en su caso, debió ser decretar la nulidad de lo actuado a partir del allanamiento a cargos, para de esa manera concederle la posibilidad de optar por un preacuerdo.
2. En la providencia STP7381-2022 rad. 124279 de 9 de junio de 2022, esta Corporación resolvió, en sede de primera instancia la acción de tutela, habiendo concluido que era improcedente por no cumplirse los presupuestos de la inmediatez y la subsidiariedad.
Sin embargo, en la parte resolutiva, por error, quedó plasmado el siguiente resuelve: Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
2CUI 11001020400020220107500 Tutela 1ª Instancia No. 124279 JOSE STEVEN LÓPEZ BOLAÑOS En ese contexto, se advierte que, la parte resolutiva del fallo en cita, adolece de un defecto que debe ser corregido. La anterior providencia, en la actualidad, se encuentra para el trámite de notificación a la parte accionante y demás sujetos procesales a efectos de ser enterados de la decisión y eventual interposición del recurso de impugnación ante la Sala de Casación Civil.
CONSIDERACIONES
para el trámite de notificación a la parte accionante y demás sujetos procesales a efectos de ser enterados de la decisión y eventual interposición del recurso de impugnación ante la Sala de Casación Civil.
CONSIDERACIONES
1. En punto de la posibilidad de corregir las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición específica en las normativas que la regulan.
Por consiguiente, es necesario acudir al artículo 286 del Código General del Proceso -aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual, dicha figura procede, entre otros, en los casos de “…de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
2. En el presente asunto, como se ha expuesto, en la providencia STP7381-2022 rad. 124279 de 9 de junio de 2022, se incurrió en un error por cambio de palabras, dado que quedó redactada como si se tratase de una acción de
3CUI 11001020400020220107500 Tutela 1ª Instancia No. 124279 JOSE STEVEN LÓPEZ BOLAÑOS tutela de segunda instancia, cuando el asunto corresponde a una de primera. Situación que ofrece confusión y, por consiguiente, comoquiera que la sentencia aún no ha adquirido ejecutoria, se corregirá la providencia, en el sentido que, la parte resolutiva será del siguiente tenor: Primero: Declarar improcedente el amparo deprecado por JOSÉ
se corregirá la providencia, en el sentido que, la parte resolutiva será del siguiente tenor: Primero: Declarar improcedente el amparo deprecado por JOSÉ STEVEN LÓPEZ BOLAÑOS , por las razones contenidas en la parte motiva.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la parte resolutiva de la providencia STP7381-2022 rad. 124279 de 9 de junio de 2022, la cual será del siguiente tenor: Primero: Declarar improcedente el amparo deprecado por JOSÉ STEVEN LÓPEZ BOLAÑOS , por las razones contenidas en la parte motiva. 4CUI 11001020400020220107500 Tutela 1ª Instancia No. 124279 JOSE STEVEN LÓPEZ BOLAÑOS Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. SEGUNDO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5