CSJ - ATP918-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP918-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente ATP918-2020 Radicación N.º 112916 Acta 210 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 11 de septiembre del presente año le impuso la SALA PENAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA al
DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ESA CIUDAD, CAPITÁN JAIDER ÁNGEL OSPINO CASTILLO, dentro del incidente de desacato promovido por ALEXANDER PONZÓN SIERRA. ANTECEDENTES Mediante fallo de tutela del 19 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta determinó:Consulta desacato Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra 2 PRIMERO.- AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, la integridad personal y a la vida en condiciones dignas del ciudadano LUIS MIGUEL PADILLA ESCALANTE y de TODA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD DEL EPMSC SANTA MARTA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido. SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR:
1. Al EPMSC SANTA MARTA que, en coordinación con la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía Distrital de Santa Marta, adecúe un lugar distinto a los habitados por los reclusos al interior del establecimiento, que cumpla con los estándares del respeto a
Gobernación del Magdalena y la Alcaldía Distrital de Santa Marta, adecúe un lugar distinto a los habitados por los reclusos al interior del establecimiento, que cumpla con los estándares del respeto a la dignidad humana y del derecho a la salud, para efectos de que se disponga como el lugar de aislamiento de los reclusos que llegasen a contagiarse. Esta medida deberá ser adoptada lo más pronto posible teniendo en cuenta que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, para lo cual deberán realizar las gestiones presupuestales a que haya lugar. Para el cumplimiento de esta orden se dispondrá del término de cinco (5) días hábiles.
2. Al EPMSC SANTA MARTA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, inicie la inmediata implementación de las políticas de salubridad establecidas por las Autoridades del Orden Nacional, Dirección General del INPEC y USPEC, relacionadas con la emergencia sanitaria por COVID-19.
3. Al EPMSC SANTA MARTA que, en coordinación con la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía Distrital de Santa Marta, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, garanticen de manera inmediata el suministro constante de agua potable al establecimiento; así mismo, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído,
inmediata el suministro constante de agua potable al establecimiento; así mismo, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, suministren y garanticen el suministro efectivo y constante a los internos los implementos de aseo personal necesarios para evitar la propagación del contagio del COVID-19, a saber: jabón, gel antibacterial, alcohol y tapabocas lavables y reutulizables, hasta que desaparezca el COVID-19 del EPMSC SANTA MARTA.
4. Al EPMSC SANTA MARTA que garantice las debidas condiciones para el descanso de los reclusos, para lo cual deberá suministrar manera urgente y prioritaria a través del área encargada por lo menos con una colchoneta con sábana y almohada para dormir.
5. Al EPMSC SANTA MARTA, que en coordinación con la USPEC, la Secretaría de Salud Distrital, la Universidad del Magdalena y el Consorcio Fondo de Atención en Salud de PPL 2019, integrado por FIDUPREVISORA SA y FIDUAGRARIA SA, y dentro de las cuarentaConsulta desacato
Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra 3 y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, inicien la realización de pruebas de diagnóstico para COVID-19, realizando el respectivo rastreo de cadena de contagios de los internos cuyos resultados arrojaron un resultado positivo para COVID-19, y además, presten el servicio de salud de manera eficiente a la población enferma del establecimiento y se hagan revisiones periódicas al interior del mismo.
6. Al EPMSC SANTA MARTA, que a través del Área Jurídica, en un
COVID-19, y además, presten el servicio de salud de manera eficiente a la población enferma del establecimiento y se hagan revisiones periódicas al interior del mismo.
6. Al EPMSC SANTA MARTA, que a través del Área Jurídica, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, realice una caracterización de la totalidad de la PPL para determinar: I) sindicados que hayan completado más de un año privadas de la libertad, según lo dispuesto en las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; II) personas sindicadas que hayan completado más de dos años privadas de la libertad, según lo dispuesto en la leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; III) las personas condenadas que según lo dispuesto en el inciso G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020 hayan cumplido el 40% de la condena, para el caso se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendientes de estudiar por parte del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad; y (IV) personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del personal privado de la libertad.
enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del personal privado de la libertad. Una vez realizada la caracterización: I) la información de los sindicados deberá ser remitida vía correo electrónico a los defensores de confianza y públicos respecto de los que se tenga información, y en el caso de los reclusos que no cuenten con un abogado asignado, la información deberá ser remitida a la Defensoría Pública de Santa Marta, orden que deberá cumplir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al plazo establecido para la caracterización; II) la información de los condenados deberá ser remitida vía correo electrónico al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al plazo establecido para la caracterización, quienes deberán estudiar oficiosamente cada uno de los casos que le sean repartidos y resolver con la información que sea remitida por parte del EPMSC Santa Marta, dentro de los términos legalmente establecidos para tal fin.
7. A la Defensoría Pública – Regional Magdalena, que una vez reciba la caracterización realizada por el EPMSC Santa Marta, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recepciónConsulta desacato
Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra 4 asigne los casos huérfanos a su personal de Defensores Públicos y los instruya para que previa revisión de cada caso, eleven las
Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra 4 asigne los casos huérfanos a su personal de Defensores Públicos y los instruya para que previa revisión de cada caso, eleven las solicitudes jurídicamente viables correspondientes en el marco del Decreto 546 del 14 de Abril de 2020, lo cual deberán realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.
8. Al Centro de Servicios Judiciales del SPA que una vez recibidas las solicitudes relacionadas en el punto anterior, en caso de que las haya, proceda a su asignación, lo cual deberá hacer con estricta observancia del término establecido en el Artículo 159 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-.
9. A la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía Distrital de Santa Marta, que en el Marco del Artículo 17 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, incluyan dentro de sus próximas resoluciones y/o actos administrativos proferidos en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, medidas efectivas encaminadas a garantizar la vida y derecho a la salud de la PPL de la libertad del EPMSC Santa Marta. Así mismo, que en coordinación con el EPMSC Santa Marta incluyan en sus partidas presupuestales para próximas vigencias, un concepto destinado a reducir el hacinamiento del EPMSC Santa Marta.
En firme esa decisión, ALEXANDER PONZÓN SIERRA, recluso privado de la libertad en el centro carcelario de Santa Marta, informó al Tribunal a quo que en su caso no se cumplió la orden emitida, porque fue trasladado del pasillo
recluso privado de la libertad en el centro carcelario de Santa Marta, informó al Tribunal a quo que en su caso no se cumplió la orden emitida, porque fue trasladado del pasillo 10, con menor tasa de hacinamiento, al número 1, que tiene la mayor cantidad de internos contagiados con el virus SarsCoV-2 (COVID-19), al parecer, como retaliación a la asesoría legal que le brinda a otros internos. Por tal razón, solicitó al juez colegiado la apertura del respectivo incidente de desacato. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 28 de agosto del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta dispuso abrirConsulta desacato Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra 5 trámite de desacato en contra del «actual director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario – EPMSC Santa Marta: PEDRO HUGO ÁNGEL
GÓMEZ».
En proveído del 8 de septiembre siguiente determinó vincular al incidente «al Dr. Pablo Vera Salazar, Rector de la Universidad del Magdalena; 2. A los Dres. Rafael Ignacio Restrepo Salcedo, Subdirector de Atención a los Establecimientos de Reclusión - USPEC; y Miguel Andrés Prada Sánchez, Director Administrativo y Financiero – USPEC;
3. A la Dra. Andrea Juliana Méndez Monsalve, Gerente
Administrativa de FIDUPREVISORA; 4. Al Dr. Dennis Fabián Bejarano, Vicepresidente Financiero y Administrativo de
FIDUAGRARIA».
Administrativa de FIDUPREVISORA; 4. Al Dr. Dennis Fabián Bejarano, Vicepresidente Financiero y Administrativo de
FIDUAGRARIA».
LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA Agotado el trámite anterior, mediante providencia del 11 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta encontró: 1. … que el EPMSC Santa Marta estableció que sólo las EPS podían ingresar a realizar las pruebas de COVID-19 a los internos, desconociendo abiertamente la orden judicial, que en ningún momento integró a las EPS al cumplimiento de la orden, constituyendo ello una traba para la materialización de la orden proferida por esta Sala, y un desafío directo a lo dispuesto por esta autoridad judicial, evidenciándose por parte de dicha autoridad carcelaria, más allá del incumplimiento objetivo, el incumplimiento subjetivo al haber impartido una directriz que contraría la orden que está obligada a cumplir.Consulta desacato Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra 6 2. … que el EPMSC de Santa Marta allegó respuesta en la que no se verifica informe de cumplimiento de la orden contenida en el del Numeral 2.4 de la parte resolutiva del fallo de tutela, lo que hizo necesario aplicar en ese punto la presunción de veracidad a la que se refiere el art. 20 del Decreto 2591 de 1991. 3. … que no se logró acreditar el cumplimiento objetivo de la orden consistente en garantizar las debidas condiciones para el descanso de los internos, y en concreto: el suministro de una
3. … que no se logró acreditar el cumplimiento objetivo de la orden consistente en garantizar las debidas condiciones para el descanso de los internos, y en concreto: el suministro de una colchoneta, una sábana y una almohada para cada interno, a cargo exclusivamente del EPMSC Santa Marta; lo que aunado al hecho que no se allegó manifestación por parte de la autoridad carcelaria en dicho sentido, no lleva a la Colegiatura a concluir nada distinto a que la orden fue íntegramente desatendida, y se incurrió en desacato Por ello, afirmó en la parte motiva de la providencia que «PEDRO HUGO ÁNGEL GÓMEZ en su condición de Director del
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE SANTA MARTA (EPMSC) o quien haga sus veces al momento de la notificación» había incurrido en desacato al fallo de tutela y dispuso, en consecuencia: PRIMERO: DECLARAR en desacato al Capitán JAIDER ÁNGEL OSPINO CASTILLO, actual Director del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE SANTA MARTA (EPMSC), y en consecuencia SANCIONAR con arresto de cinco (5) días y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de 19 de mayo de 2020 proferido dentro de la acción de tutela instaurada por ALEXANDER PONZÓN SIERRA, conforme lo expuesto en precedencia.
de mayo de 2020 proferido dentro de la acción de tutela instaurada por ALEXANDER PONZÓN SIERRA, conforme lo expuesto en precedencia. ACTUACIONES POSTERIORESConsulta desacato Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra 7 Mediante memorial radicado en la Corporación a quo el 14 de septiembre siguiente, el capitán Jaider Ángel Ospino Castillo, actual director (e) del Establecimiento Carcelario de Santa Marta, elevó solicitud de nulidad del trámite incidental por vulneración de su derecho fundamental del debido proceso. Explicó, en sustento de esa petición, que tomó posesión efectiva del cargo el 2 de septiembre de 2020 y que, aun sin tener conocimiento de la orden supuestamente incumplida, había desplegado distintas directrices para mejorar los derechos de los reclusos. Dice que solo se enteró del trámite incidental el 14 de ese mes, por lo que pide reconsiderar la sanción impuesta, pues «no se me hizo partícipe en el trámite incidental para exponer lo que en mi defensa pudiera alegarse» pero a pesar de esa falencia fue castigado por hechos que no podían serle imputables.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato radica en cabeza de esta Sala, como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.Consulta desacato
Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra
desacato radica en cabeza de esta Sala, como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.Consulta desacato Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra 8
2. Sería del caso resolver el presente grado jurisdiccional de consulta, si no fuera porque de entrada se advierte configurada una causal de nulidad insaneable dentro de la actuación.
Al respecto, de las piezas documentales que componen el expediente, se observa con claridad que al incidente fue vinculado el anterior director del establecimiento carcelario Pedro Hugo Ángel Gómez, pero no se convocó al actual director (e), capitán Jaider Ángel Ospino Castillo, a pesar de que fue éste el finalmente sancionado por la Colegiatura a quo sin que para tal conclusión se verificara si, subjetivamente, desobedeció el fallo de tutela. Además, nada dijo el Tribunal frente a la remoción del cargo del antiguo regente del centro penitenciario, ni tampoco intentó notificar personalmente a quien finalmente fue sancionado, aun cuando lo mencionó en la parte resolutiva de la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta y procedió a notificarle la providencia que impuso la sanción. No es posible, entonces, entender satisfecha la notificación del trámite al incidentado, desde su inicio, aun cuando esa labor resultaba relevante porque a partir de ese momento tendría la posibilidad de ejercitar el derecho de contradicción que le asiste y por esa vía exponer las razones
notificación del trámite al incidentado, desde su inicio, aun cuando esa labor resultaba relevante porque a partir de ese momento tendría la posibilidad de ejercitar el derecho de contradicción que le asiste y por esa vía exponer las razones del incumplimiento o demostrar haber obedecido la orden.Consulta desacato Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra 9 En consecuencia, ante la indebida notificación del auto de apertura del trámite al finalmente sancionado director (e) del Establecimiento Carcelario de Santa Marta, capitán Jaider Ángel Ospino Castillo , se aprecia evidente la vulneración al debido proceso en sus componentes de contradicción y defensa, con lo que se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso vigente (antes numeral 8° del artículo 140 del C.P.P) , la cual advierte que el proceso es nulo «cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas (…) que deban ser citadas como partes». Por consiguiente, para que se subsane la irregularidad puesta de presente, esta Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 28 de agosto de 20201, inclusive, a través del cual se dio apertura al incidente de desacato. Se deberá vincular y notificar al trámite al citado director (e) del Establecimiento Carcelario de Santa Marta, capitán Jaider Ángel Ospino Castillo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
Establecimiento Carcelario de Santa Marta, capitán Jaider Ángel Ospino Castillo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, RESUELVE 1 Se aclara que también el auto de apertura del trámite incidental debe ser objeto de la nulidad, porque el incidente no se dirigió contra el mencionado, aun cuando es el actualmente facultado para cumplir la orden.Consulta desacato Radicación N.º 112916 Alexander Ponzón Sierra 10
1. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 28 de agosto de 2020, inclusive, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta dio apertura al incidente de desacato promovido por ALEXANDER PONZÓN SIERRA, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para los fines dispuestos en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria