CSJ - ATP920-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP920-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP920-2024 Tutela de 1ª instancia No. 136865 Acta No. 106 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Sería del caso avocar conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por NAZLY PAOLA ROSALES RUIZ en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, no se evidencia que se cumplan los requisitos necesarios para su admisión.
CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240072900
Tutela Primera Instancia No. 136865 NAZLY PAOLA ROSALES RUIZ De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela, pues se presentó en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. Pese a ello, la Corte no avocará conocimiento del reclamo planteado pues el escrito de tutela no cumple los requisitos legales para hacerlo. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece que el memorial contentivo de la solicitud de amparo deberá expresar con la mayor calidad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho fundamental que se considera vulnerado o amenazado, la indicación de los particulares, entidades o autoridades a quienes se atribuye la amenaza o agravio, así como las demás
acción u omisión que la motiva, el derecho fundamental que se considera vulnerado o amenazado, la indicación de los particulares, entidades o autoridades a quienes se atribuye la amenaza o agravio, así como las demás circunstancias relevantes que permitan al juez de tutela desentrañarla y resolverla de fondo. De igual manera, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece que «si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano». Por esta razón, luego de revisar el reclamo planteado por NAZLY PAOLA ROSALES RUIZ se evidenció que no era posible determinar los hechos que motivaron la solicitud de amparo. Particularmente, no se logró establecer qué proceso judicial cuestionaba la accionante ni ante qué autoridad radicó la solicitud por medio de la cual pidió información sobre el trámite iniciado en su contra. De ahí que, a través de auto del 10 de abril de 2024, fuese requerida para que, en el término de tres días, corrigiera su 2CUI 11001020400020240072900 Tutela Primera Instancia No. 136865 NAZLY PAOLA ROSALES RUIZ solicitud, so pena de rechazo. En atención a lo ordenado, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, establecimiento donde se encuentra privada de la libertad la peticionaria, le notificó esta providencia
En atención a lo ordenado, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, establecimiento donde se encuentra privada de la libertad la peticionaria, le notificó esta providencia el 22 de abril de 2024. Sin embargo, habiéndose cumplido el término otorgado para realizar la corrección, no se recibió ninguna respuesta de su parte. Por este motivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la acción de tutela. Con todo, se advierte a la accionante que el rechazo no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional si aún persiste su interés, debiendo determinar con claridad el hecho o la razón que la sustenta. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por NAZLY PAOLA ROSALES RUIZ en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3CUI 11001020400020240072900 Tutela Primera Instancia No. 136865 NAZLY PAOLA ROSALES RUIZ TERCERO: De no ser impugnada 1, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión2. Notifíquese y cúmplase
Tutela Primera Instancia No. 136865 NAZLY PAOLA ROSALES RUIZ TERCERO: De no ser impugnada 1, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión2. Notifíquese y cúmplase 1 ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 feb. 2021, ATP335-2021, 11 feb. 2021, ATP336-2021, 11 feb. 2021, ATP250-2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020, entre otras. 2 CC T-313/18. 4