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CSJ - ATP921-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP921-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP921-2023 Radicación n°. 131993 Acta 150 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA y Elkin Aguiar Torres, frente al fallo proferido el 27 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante el cual declaró improcedente ante la falta de legitimación para actuar, en la demanda de tutela formulada contra la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTESCUI 05000220400020230030101

Número interno 131993 Tutela impugnación Wilmar Alcides Zapata Valencia 2

2. Manifestó el apoderado judicial de WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA que en contra de su prohijado se adelanta el proceso No. 2023-00001, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia; esa autoridad, en audiencia de formulación de acusación del 28 de febrero de 2023, le reconoció personería para actuar.

3. Indicó que en desarrollo de la labor defensiva emitió orden de trabajo al investigador Elkin Aguiar Torres, con el objetivo que presentara una petición ante la Unidad Nacional de Protección, lo que en efecto realizó el «5 de junio de 2023(sic)»1.

trabajo al investigador Elkin Aguiar Torres, con el objetivo que presentara una petición ante la Unidad Nacional de Protección, lo que en efecto realizó el «5 de junio de 2023(sic)»1.

4. Adujo que el «18 de mayo de 2023 (sic)», la Unidad demandada contestó parcialmente los interrogantes planteados y alegó la reserva legal, pese a que ZAPATA VALENCIA era el titular de la información solicitada.

5. En ese contexto, solicitó el amparo del derecho de petición y, en consecuencia, que se ordene a la Unidad Nacional de Protección «dar respuesta de fondo, clara oportuna, expresa y sin ambigüedades» a los requerimientos efectuados.

6. Además, como medida provisional solicitó que se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la suspensión de la audiencia preparatoria programada para el 13 de junio del año en curso.

III. EL FALLO IMPUGNADO 1 Corresponde al 19 de abril de 2023.CUI 05000220400020230030101

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7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que el accionante no se encontraba legitimado para acudir a la acción de tutela, pues la persona que suscribió la petición fue Elkin Fabián Aguiar Torres, quien es el titular del derecho fundamental invocado.

IV. LA IMPUGNACIÓN

8. Fue presentada por el apoderado judicial de WILMAR ALCIDES

que suscribió la petición fue Elkin Fabián Aguiar Torres, quien es el titular del derecho fundamental invocado.

IV. LA IMPUGNACIÓN

8. Fue presentada por el apoderado judicial de WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA y Elkin Fabián Aguiar Torres, quien solicita la revocatoria del fallo impugnado. 8.1. Para el efecto argumenta que la solicitud cuya omisión en responder de manera completa se le atribuye a la Unidad Nacional de Protección, fue presentada en desarrollo de los actos investigativos realizados por la defensa de ZAPATA VALENCIA y la falta de contestación integral, afecta de manera directa al procesado hoy accionante. 8.2. Agrega que la primera instancia incurrió en un exceso ritual manifiesto que deja a la defensa de ZAPATA VALENCIA en estado de indefensión, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 906 de 2004, «el defensor podrá actuar sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento». 8.3. Además, con el objeto de garantizar los derechos de contradicción y acceso a la administración de justicia, «el investigador judicial Dr. Elkin Aguiar Torres RATIFICA la intención de presentar la acción de tutela y para ello suscribe la presente impugnación.CUI 05000220400020230030101

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V. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el

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V. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Antioquia.

10. Sobre la legitimación para acudir a la acción de tutela el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que: …podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

11. De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y contar con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela o acudir a la figura de la agencia oficiosa.

12. En el presente caso, WILMAR ALCIDES ZAPATA

con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela o acudir a la figura de la agencia oficiosa.

12. En el presente caso, WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA acudió al amparo constitucional por la presunta vulneración de su derecho de petición, pues la Unidad Nacional de Protección no resolvió integralmente la petición presentada por el investigador de la defensa Elkin Aguiar Torres, radicada el 19 de abril de 2023, vía correo electrónico.CUI 05000220400020230030101

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13. Al respecto, debe indicar la Sala que se allegaron a la presente actuación, los poderes otorgados por WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, para que lo representara entre otros, en el proceso No. 2023-00001, a quien el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en audiencia del 23 de febrero de 2023, le reconoció personería para actuar.

14. Además, se adjuntó con la demanda de tutela la «orden de trabajo investigador judicial caso Wilmar Alcides Zapata Valencia», a través de la cual, el citado profesional del derecho indicó que en calidad de defensor de ZAPATA VALENCIA emitía orden de trabajo para «solicitar, recibir y recaudar elementos materiales probatorios y evidencias físicas», con destino al investigador judicial Elkin Aguiar.

15. En desarrollo de dicha delegación, el citado investigador, el 19

«solicitar, recibir y recaudar elementos materiales probatorios y evidencias físicas», con destino al investigador judicial Elkin Aguiar.

15. En desarrollo de dicha delegación, el citado investigador, el 19 de abril de 2023, presentó ante la Unidad Nacional de Protección, petición en cuyo encabezado indicó: En mi condición de ciudadano colombiano y atendiendo a que actualmente desempeño mi labor como investigador privado para la defensa dentro del proceso con radicado 058876000000202300001 conforme a la designación y orden de trabajo del defensor DR. DAGOBERTO ARANGO JARAMILLO y donde se trabaja en defensa del procesado WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA acudo ante su despacho de manera respetuosa y teniendo como fundamento el ART. 23 de nuestra norma constitucional a fin de solicitarle lo siguiente (…). (Negrilla fuera de texto).

16. Además, en el escrito de impugnación se reiteró que la petición en mención se presentó en virtud de la orden de trabajo emitida por el defensor de WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA y en todo caso, la suscribió el investigador Elkin Aguiar Torres.CUI 05000220400020230030101

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17. Con tal panorama, advierte la Sala que WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA sí se encontraba legitimado para acudir a la acción de tutela, pues el hecho de que el investigador Elkin Aguiar Torres hubiese presentado la petición que indica no ha sido contestada integralmente, no

ZAPATA VALENCIA sí se encontraba legitimado para acudir a la acción de tutela, pues el hecho de que el investigador Elkin Aguiar Torres hubiese presentado la petición que indica no ha sido contestada integralmente, no implica que sea el directamente perjudicado y esté legitimado para presentar la acción de tutela, como lo entendió la primera instancia, pues tal acto lo realizó en virtud de la orden de trabajo proferida por el defensor de ZAPATA VALENCIA que lo representa en el proceso No. 2023-00001.

18. Adicionalmente, se evidencia que la legitimación del accionante ZAPATA VALENCIA no fue cuestionada por la entidad demandada.

19. De manera que, la presunta omisión de la Unidad Nacional de Protección en contestar la solicitud presentada el 19 de abril de 2023, afectaba de manera directa a WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA, contra quien se adelanta la actuación en cita y cuya respuesta se requería para plantear la estrategia defensiva.

20. En ese orden, erró la primera instancia al declarar improcedente el amparo invocado por WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA, por lo que, lo procedente s erá revocar la decisión impugnada para que la primera instancia proceda a emitir el fallo que en derecho corresponda, pues mediante auto del 13 de junio de 2023, avocó el conocimiento de las diligencias y la entidad demandada presentó la correspondiente respuesta.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVECUI 05000220400020230030101

Número interno 131993 Tutela impugnación Wilmar Alcides Zapata Valencia 7 1°. REVOCAR la decisión emitida el 27 de junio de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión. 2°. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para que emita fallo de fondo en la demanda de tutela presentada por WILMAR ALCIDES ZAPATA VALENCIA, a través de apoderado. 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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