CSJ - ATP924-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP924-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN
Magistrado Ponente
ATP924-2026 Radicación N° 154160 Acta N° 127
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala s e pronuncia en relación con la impugnación presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero, frente al auto proferido el 16 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que rechazó la acción de tutela promovida, entre otros, contra la Fiscalía 76 Seccional de Cali.
LA DEMANDA
La Corporación a quo señaló: “Del registro de audio allegado por el señor Francisco Javier Zuluaga, se extrae que promueve acción de tutela contra la Fiscalía 76° Seccional de Cali, en los siguientes términos:CUI: 76001220400020260048301
Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
2
“Rechazar, ¿no? Este producido fraudulento, repetitivo de la fiscalía 76 que confirma el complot y el enorme entramado de corrupción que salen a defenderse de entre ellos y a decir que nosotros estamos haciendo hipótesis y conjeturas cuando estamos narrando hechos de terrorismo de estado con muertos, con bombardeos, con infanticidios, con cabezas rotas, sí, con extorsión, con secuestro, con bombardeos.
¿Qué es lo que nosotros estamos hablando de que son unos entes paramilitares de que defienden este entramado, que la fiscalía está
con secuestro, con bombardeos.
¿Qué es lo que nosotros estamos hablando de que son unos entes paramilitares de que defienden este entramado, que la fiscalía está inmersa en traición a la patria, que tenemos la fiscal general de la nación porque obviamente que todos ustedes coluden en de fensa de este contubernio y de las actuaciones aviezas de la fiscal general y de los entes que los han puesto en esos cargos.”
ANTECEDENTES PROCESALES.
1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distr ito Judicial de Cali en auto del 3 de marzo de 2026 inadmitió la acción de tutela y , de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 requirió al interesado para que aclarara la demanda.
2.- En respuesta a ese requerimiento, el interesado remitió correo electrónico, con el asunto “Pedimos jueces, no verdugos y parásitos PROVEIDO REPETITIVO, ABULICO, EXIGUO, FRAUDULENTO, CAMPANERO, DEFENSOR, DE OFICIO, COLUSIÓN MANIFIESTA JUEZ Y PARTE, horroroso, - 00483 DR. ECHEVERRY SALAZAR” y en el cuerpo del correo refirió:
“Marzo 5, 2026.
Tutela contra Orlando Echeverri, ya nos había coludidos y revictimizado, y no puede seguir impartir, injusticias y proveídos letales.CUI: 76001220400020260048301 Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
3
Pedimos apartarlos de inmediato, o nos generan una conflagración,
letales.
Pedimos apartarlos de inmediato, o nos generan una conflagración, son irresolutos y timoratos, y trabaja en gavilla, para blindaje de los jefes del paramilitarismo asobancaria andifedegan, bastiones financiadores de los fraudes y estafas a la nación y ahora, siguen con los ahorradores, son cleptomanos. (sic)
En guardia, no defienden terroristas ECHEVERRY, ORLANDO, SEA MAS serio y no obstruya, no sea parásito, es con respeto si no resuelven no sirven y van para fuera, los jueces irresolutos y verdugos, campaneros y falsos, de los saqueadores.
Atte francisco zuluaga presidente asocalle”.
Adicionalmente, aportó audios con similares argumentos a los expuestos en la demanda inicial, donde exigió actuar con mayor diligencia y compromiso frente a denuncias que considera extremadamente graves.
Afirmó que en el país se están presentando hechos como “magnicidio, paramilitarismo, golpe de Estado, terrorismo, corrupción institucional, extorsión y abuso de autoridad” que involucra presuntamente a entidades como la policía, el ejército, alcaldías y otros actores de poder.CUI: 76001220400020260048301 Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
11
Criticó a la administración de justicia, la acusó de estar manipulada por intereses económicos , políticos y que responde a grupos de poder; la tildó de ser “ineficaz, pasiva, corrupta o cómplice” porque no adopta decisiones oportunas
letales.CUI: 76001220400020260048301 Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
3
Pedimos apartarlos de inmediato, o nos generan una conflagración, son irresolutos y timoratos, y trabaja en gavilla, para blindaje de los jefes del paramilitarismo asobancaria andifedegan, bastiones financiadores de los fraudes y estafas a la nación y ahora, siguen con los ahorradores, son cleptomanos. (sic)
En guardia, no defienden terroristas ECHEVERRY, ORLANDO, SEA MAS serio y no obstruya, no sea parásito, es con respeto si no resuelven no sirven y van para fuera, los jueces irresolutos y verdugos, campaneros y falsos, de los saqueadores.
Atte francisco zuluaga presidente asocalle”.
Asimismo, remitió audios, donde, entre otros aspectos, señaló:
(…) creemos que obviamente pues debe emitir proveídos que resuelvan, que no nos obstruya la justicia ni promueva el magnicidio, ni el robo, ni el hurto, ni la extorsión de todos estos agentes que nosotros estamos acá narrando que no resuelven y que solamente encubren el entramado piramidal de corrupción de todos los entes que nosotros estamos denunciando, como es el paramilitarismo de los policías, el robo y la extorsión y secuestro de a de carros, vehículos, de despojos y de quitar nuestras pertenencias por parte de los guardas de tránsito, de la policía, de ataques frontales, de terrorismo y ahora ya vienen los
a de carros, vehículos, de despojos y de quitar nuestras pertenencias por parte de los guardas de tránsito, de la policía, de ataques frontales, de terrorismo y ahora ya vienen los despajadores mayores a extorsionar a todo el pueblo de Colombia con sus cuentas. (…)
Tenemos estos magistrados que salen siempre con un software repetitivo, engañando y mintiendo a la comunidad con noticias falseadas, como la de la fiscal y que está emitiendo órdenes de captura contra los de la contra las guerrillas, aquí no hay guerrillas, aquí hay paramilitares dirigidos por jefes de bandas criminales, ¿sí? Aquí lo que hay son eh jefes, patrocinadores, bastiones financiadores, ¿sí? Que ustedes no se atreven. (…)
Está promoviendo un magnicidio, un golpe de estado, generando impunidad y atacándonos y matándonos y permitiendo y promoviendo el infanticidio, como lo hizo el procurador por eso estamos hablando de una dictadura magistral de las altas cortes.
(…)CUI: 76001220400020260048301 Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
4
Como asesinaron, como hizo el Marquez, como hizo el Zamudio Molina y todos estos. Es un golpe de estado monumental, señores. Alerta con esta fiscal, jueces, que soporte, las corrientes no mienten. Cuando nosotros hablamos del psiquiátrico Donald Trump hace apenas se posesionó la presidencia que nos iba a generar una guerra mundial si no lo deponían y si no nos lo deponen nos van a generar una guerra nuclear (…)”.
Cuando nosotros hablamos del psiquiátrico Donald Trump hace apenas se posesionó la presidencia que nos iba a generar una guerra mundial si no lo deponían y si no nos lo deponen nos van a generar una guerra nuclear (…)”.
3.- El 16 de marzo de 2026 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rechazó la acción de tutela; destacó que, aunque la acción de tutela se caracteriza por el principio de informalidad, ello no exime a los accionantes de cumplir los requisitos mínimos para su presentación previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, carga que no acreditó Francisco Javier Zuluaga Quintero.
Indicó que se promovió demanda de tutela contra la Fiscalía 76°Seccional de Cali “en términos desobligantes e irrespetuosos, sin precisar si quiera de forma somera cuáles son los hechos que motivan la acción de amparo y las pretensiones que busca formular ” y que, pese al requerimiento efectuado al accionante; nuevamente remitió audios con improperios contra la administración de justicia, de los cuales no fue posible identificar los hechos y motivos de la presunta vulneración.
LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, Francisco Javier Zuluaga Quintero la impugnó a través de correo electrónico , con el
asunto “TUTELA, QUE RESPONDAN TODOS LOS ENFILADOCUI: 76001220400020260048301
Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
5
POR TRAICIÓN A LA PATRIA, Y ESTE TRIBUNAL, QUE HACE
Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
5
POR TRAICIÓN A LA PATRIA, Y ESTE TRIBUNAL, QUE HACE
APOLOGÍA AL PARAMILITARISMO, Y COLUSION TOTAL Y ASI
POR DECADAS. FRAUDULENTOS” (sic).
Además, allegó audio en el que , de manera desordenada y sin un contexto claro, en síntesis, se refirió a la corrupción dentro de la rama judicial y las altas cortes , acusó a jueces, magistrados, fiscalía y procuraduría de emitir decisiones repetitivas, vacías y de encubrir fraudes electorales, porque “se les revoca el voto, el mandato popular por el registrador”.
Hizo mención a un “software malicioso”, que la “Fiscal 76 se inhibe, que ella no procede, que son irresolutos (…) que la procuraduría apoya el infanticidio y apoyan el fraude electoral de l registrador y que la colusión es conjunta y concatenada y que nadie se atreve contra ustedes”.
Criticó la falta de acceso real a la justicia, el favorecimiento de intereses de las élites y la represión contra la comunidad; e xigió respuestas inmediatas, soluciones sustanciales y compromiso para salvaguardar la dignidad ciudadana, advirtió que la inacción judicial genera “riesgo de magnicidio, revocatoria del mandato popular (…) golpe de estado (…) Francisco Zuluaga, presidente de Asocalle”.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presenteCUI: 76001220400020260048301
estado (…) Francisco Zuluaga, presidente de Asocalle”.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presenteCUI: 76001220400020260048301 Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
6
impugnación, dado que se trata de un a providencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Corresponde a la Sala determinar si, como lo concluyó la Corporación a quo , procede el rechazo de la acción de tutela presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero , porque no fue posible identificar las autoridades accionadas, ni los hechos y pretensiones que motiva ron la presentación de esta acción de amparo, puesto que, de las manifestaciones contenidas en el audio que se remitió con ocasión del requerimiento, no fue posible aclarar el tema objeto de demanda de tutela.
Por lo tanto, se verificarán los requisitos para la admisión de la acción de tutela y luego, el caso concreto.
1.- Requisitos para la admisión de la acción de tutela
De conformidad con el artículo 14 de l Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela debe contener, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad pública o del particular que presuntamente vulneró o amenazó el derecho fundamental, si fuere posible, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, como lo son el nombre, lugar de
de la autoridad pública o del particular que presuntamente vulneró o amenazó el derecho fundamental, si fuere posible, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud, como lo son el nombre, lugar de residencia o dirección de notificación del solicitant e y elCUI: 76001220400020260048301 Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
7
juramento de que no se ha presentado otra acción de tutela por los mismos hechos.
Si no se reúnen tales requisitos, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se requerirá al interesado para que aclare e n contra de cuál o cuáles autoridades judiciales presenta la acción de tutela, cuáles son los hechos o la razón que motiva su formulación, y qué es lo que pretende.
2.- Caso concreto.
2.1.- De la revisión del expediente, la Sala advierte que Francisco Javier Zuluaga Quintero, radicó demanda de tutela, a través de correo electrónico , en los siguientes términos:
“Denuncia contra asobancaria , por fraude, hurto, y terrorismo económico, en las cuentas de bancolombia, medidas cautelares, estafas, y más estafas, urgente defensa de los ahorros de los colombianos, ESTAFA A LA NACION Tutela a la Fiscalía 76, proveído tendencioso fraudulento contraev idente reiterativos repetitivos, sistemático robotizado, malicioso, confirmo colusión total. (sic).
Respuestas irresponsable sustanciales, y qué aparte soluciones,
proveído tendencioso fraudulento contraev idente reiterativos repetitivos, sistemático robotizado, malicioso, confirmo colusión total. (sic).
Respuestas irresponsable sustanciales, y qué aparte soluciones, deben resolver a la comunidad, y urgente, estamos aterrorizados, con asobancaria andifedegan y élite.(sic).
Son ellas qué promueven guerra y terrorismo.
Atte francisco zuluaga presidente asocalle”.CUI: 76001220400020260048301 Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
8
Adicionalmente, por medio de dos audios, de los que en síntesis se extrae lo siguiente:
En audio catalogado como 004_76.m4a expuso denuncia contra la Fiscalía y otras instituciones del Estado, a las que se acusa de corrupción, colusión y complicidad con estructuras criminales y paramilitares. Rechazó decisiones judiciales que considera fraudulentas y afirma que estas entidades encubren delitos graves como terrorismo, extorsión, robo de recursos y violencia contra la población.
Consideró que existe un entramado de poder entre funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y sectores económicos que actúan en contra del pueblo, generando miedo, persecución e impunidad. Denunció la falta de respuesta efectiva de la justicia frente a pruebas y evidencias presentadas, que afirma haber presentado; lo que puede constituir un riesgo de fraude, crisis económica, guerra civil y atentados contra líderes políticos.
Exigió medidas cautelares y devolución de recursos presuntamente robados; propuso la unión ciudadana para
constituir un riesgo de fraude, crisis económica, guerra civil y atentados contra líderes políticos.
Exigió medidas cautelares y devolución de recursos presuntamente robados; propuso la unión ciudadana para enfrentar la corrupción, soluciones basadas en la reconciliación, la paz y la resocialización , así como una acción colectiva para defender los derechos del pueblo y transformar el sistema.
En el segundo audio denominado 003_Voz 197.m4a la idea central es la crítica a las élites, instituciones del Estado y fuerzas de poder, a quienes acusa de corrupción,CUI: 76001220400020260048301 Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
9
manipulación electoral, vínculos con estructuras criminales y de generar violencia e injusticia en el país.
Sostuvo que existe una colusión entre actores políticos, económicos y judiciales que perjudica n a la sociedad ; denunció situaciones de desplazamiento, violencia, falta de oportunidades y un sistema judicial ineficiente que no resuelve los problemas de la ciudadanía.
Propuso la reconciliación nacional, evitar la violencia, priorizar el perdón, impulsar la educación, el deporte y el empleo como vías para prevenir la criminalidad ; garantizar justicia real y acceso equitativo a oportunidades , donde prevalezcan la democracia, la paz y el bienestar colectivo sobre los intereses particulares.
2.2.- La Corporación a quo no logró determinar cuáles eran las entidades accionadas, ni los hechos que generaban la presunta vulneración; por lo tanto, en auto del 3 de marzo
sobre los intereses particulares.
2.2.- La Corporación a quo no logró determinar cuáles eran las entidades accionadas, ni los hechos que generaban la presunta vulneración; por lo tanto, en auto del 3 de marzo de 2026 inadmitió la acción de tutela y, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 , requirió al interesado para que precisara: “i) cuáles son los hechos que motivan la acción de tutela; ii) los derechos que estima conculcados o amenazados; y iii) las pretensiones de la demanda”.
2.3.- Como respuesta a ese requerimiento, Francisco Javier Zuluaga Quintero remitió correo electrónico, con el asunto “Pedimos jueces, no verdugos y parásitos PROVEIDO
REPETITIVO, ABULICO, EXIGUO, FRAUDULENTO,CUI: 76001220400020260048301
Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
10
CAMPANERO, DEFENSOR, DE OFICIO, COLUSIÓN
MANIFIESTA JUEZ Y PARTE, horroroso, -00483 DR.
ECHEVERRY SALAZAR” y en el cuerpo del correo refirió:
“Marzo 5, 2026.
Tutela contra Orlando Echeverri, ya nos había coludidos y revictimizado, y no puede seguir impartir, injusticias y proveídos letales.
Pedimos apartarlos de inmediato, o nos generan una conflagración, son irresolutos y timoratos, y trabaja en gavilla, para blindaje de los jefes del paramilitarismo asobancaria andifedegan, bastiones
manipulada por intereses económicos , políticos y que responde a grupos de poder; la tildó de ser “ineficaz, pasiva, corrupta o cómplice” porque no adopta decisiones oportunas y no protege a la ciudadanía.
Denunció una violencia sistemática contra la población, “extorsión y robo por parte de fuerzas del orden, persecución y abuso contra comunidades vulnerables” , supuestos vínculos entre autoridades y estructuras paramilitares.
Solicitó actuar de forma urgente, investigar a fondo y tomar “medidas cautelares” e invitó a los jueces a “no ser indolentes” y a intervenir activamente para proteger a la comunidad.
2.4.- La Corporación a quo , al advertir que la información aportada por el accionante fue confusa y a partir de ella no se logró determinar cuál es la acción u omisión con la que posiblemente se vulneraron sus derechos fundamentales, ni quiénes son concretamente los accionados, y mucho menos cuáles son las pretensiones , rechazó la demanda de tutela.
2.5.- Francisco Javier Zuluaga Quintero impugnó1 esa determinación ; empero , la Sala constata que, de los argumentos expuesto s en la demanda de tutela, en la
1 En sentencia C-483 de 2008, al analizar la constitucionalidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena se indicó: «La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y
tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional».CUI: 76001220400020260048301 Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
12
subsanación y en la impugnación, no es posible identificar las autoridades accionadas, ni los hechos y pretensiones que motivaban la solicitud de amparo.
En su discurso, el actor denuncia, a su parecer, la corrupción en la rama judicial y las altas cortes; acusa a la administración de justicia de emitir decisiones repetitivas, vacías y de no tener acceso a ella; exige respuestas y soluciones sustanciales y compromiso para salvaguardar los derechos de la comunidad; pero no concreta cuál o cuáles son las autoridades accionadas y no precisa los hechos que dan lugar a la presunta vulneración.
Así las cosas, la Sala advierte que la información aportada por el accionante es confusa y a partir de ella no se logra determinar los parámetros exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 19912, para resolver de fondo el asunto.
En consecuencia, no existe alternativa distinta que confirmar la decisión que rechazó la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto impugnado.
2 ARTICULO 14.- Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.CUI: 76001220400020260048301 Tutela 2ª instancia: 154160
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO
13
SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 71377E4024BCCB6708F5AD80F6CEB1253C728F0FE5F0C21821197FDC6258BF43
Documento generado en 2026-04-30