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CSJ - ATP925-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP925-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP925-2020 Radicación n.° 1104 (Aprobado Acta n.° 159) Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Juez 28 29 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín , frente a la sentencia proferida el 9 de junio 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual concedió el amparo al derecho al debido proceso incoado por NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA.Tutela de 2ª Instancia n.° 1104 NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El señor Néstor Orlando Arenas Fonseca acude a la acción de tutela alegando la existencia de vías de hecho en las decisiones de los juzgados accionados que le impusieron sanciones por desacato en distintos procesos de tutela, en su calidad de representante legal de la EPS MEDIMAS, específicamente, las proferidas en las siguientes actuaciones: -Radicados 2016-00168 y 2017-00187 del Juzgado 1° Penal Municipal de Envigado. -Radicado 2018-00330 del Juzgado 1° Penal Municipal de Medellín. -Radicado 2019-00271 del Juzgado 23° Penal Municipal de Medellín.

-Radicado 2018-00330 del Juzgado 1° Penal Municipal de Medellín. -Radicado 2019-00271 del Juzgado 23° Penal Municipal de Medellín. -Radicado 2019-00097 del Juzgado 26° Penal Municipal de Medellín. -Radicado 2018-00247 del Juzgado 29° Penal Municipal de Medellín. -Radicados 2018-00426 y 2018-00304 del Juzgado 45° Penal Municipal de Medellín. Asegura el actor que ostentó el cargo de representante legal de MEDIMAS EPS SAS, desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 26 de abril de 2019, y durante este período fue sancionado con medidas de arresto y multas en incidentes de desacato por un gran número de juzgados de todo el país. Afirma que una vez se produce su retiro de la EPS, se acercó voluntariamente a las instalaciones de la SIJIN de la Policía Nacional en Bogotá, y desde ese momento se encuentra privado de la libertad, concretamente desde el 29 de mayo de 2019 hasta la actualidad, cumpliendo a la fecha una detención ininterrumpida de más de 11 meses y 15 días en medida de detención por órdenes de distintos despachos judiciales del país, quedando en imposibilidad fáctica o jurídica para el cumplimiento de lo dispuesto en los fallos de tutela, requerimientos o sanciones. Sostiene que, desde el 26 de abril de 2019, se produce el registro

imposibilidad fáctica o jurídica para el cumplimiento de lo dispuesto en los fallos de tutela, requerimientos o sanciones. Sostiene que, desde el 26 de abril de 2019, se produce el registro del nuevo y actual representante legal de la EPS MEDIMAS, quien sería el funcionario competente para cumplir las órdenes de tutela, conforme con lo señalado en la sentencia C-621 de 2003 de la Corte Constitucional. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 1104 NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA Afirma que, debido a lo anterior, ha solicitado la inaplicación de las medidas a los juzgados en los que se encuentra vinculado con sanciones por incidente de desacato, y aunque en su gran mayoría han accedido a la revocatoria del arresto y la multa, ante la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento del fallo de tutela, actualmente se encuentra en arresto domiciliario a órdenes del Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino (radicado 2016-00031), Antioquia, desde el pasado 9 de marzo, puesto que se continúa con el listado de la SIJIN, haciéndole cumplir las medidas de forma consecutiva una tras otra, toda vez que muchos juzgados guardan silencio o mantienen las medidas sancionatorias. Alega que a pocos días de haberse posesionado ya contaba con múltiples sanciones por incidentes de desacato y otras que fueron posteriores a su desvinculación laboral cuando ya ejercía el cargo otro nuevo representante legal inscrito, tras su renuncia

múltiples sanciones por incidentes de desacato y otras que fueron posteriores a su desvinculación laboral cuando ya ejercía el cargo otro nuevo representante legal inscrito, tras su renuncia el 26 de abril de 2019. Agrega que un gran número de los accionantes han ejercido el derecho a la libre elección y se han trasladado a otra EPS; así mismo, advierte que la Corte Suprema de Justicia, y los Tribunales Superiores de Pereira, Cali, Manizales e Ibagué han amparado sus derechos fundamentales en otros casos. Arguye que, en los incidentes de desacato seguidos en su contra, nunca fue enterado o notificado, porque si bien las comunicaciones se enviaron al correo de la entidad, esto es, notificacionesjudiciales@medimas.com.co, no tenía acceso directo al mismo. Finalmente, reitera que se encuentra en imposibilidad física y funcional de hacer cumplir las órdenes de tutela debido a su detención y a que no ejerce como representante legal de la EPS MEDIMAS. 2.2. Las pretensiones Considera el actor que con las anteriores actuaciones se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la salud y a la vida; en consecuencia, pretende que se ordene a los juzgados accionados dejar sin efectos las sanciones impuestas en su contra por desacato a las distintas órdenes de tutela emitidas en contra de MEDIMAS EPS SAS.

pretende que se ordene a los juzgados accionados dejar sin efectos las sanciones impuestas en su contra por desacato a las distintas órdenes de tutela emitidas en contra de MEDIMAS EPS SAS. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 1104

NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

TRÁMITE ADELANTADO

1. Luego de admitirse la acción, el A quo dispuso que se corra traslado del escrito tutelas a las autoridades accionadas.

2. En respuesta, los despachos 1° Penal Municipal de Envigado, 1°, 26 y 45 Penales Municipales, todos de Medellín, dentro de los radicados 2016-00168, 2017-00187, 2018-00330, 2019-00097 y 2018-00304, informaron que al interior de esos diligenciamientos no hacía parte el accionante.

3. De las anteriores contestaciones, el Tribunal dispuso que se corra traslado a NÉSTOR O RLANDO ARENAS FONSECA con el objeto de que se pronuncie frente a lo consignado por los despachos en cita.

4. A su turno, ARENAS FONSECA dijo que « en el escrito de tutela incluyó los procesos y juzgados mencionados en tanto le fueron reportados como órdenes de arresto vigentes por la SIJIN de Bogotá, y al no hacer parte de la administración de MEDIMAS no cuenta con las posibilidades de validar dichos procesos en la base de datos de tutelas de

por la SIJIN de Bogotá, y al no hacer parte de la administración de MEDIMAS no cuenta con las posibilidades de validar dichos procesos en la base de datos de tutelas de esa compañía », resaltando que, únicamente cuenta con la información que le reportó la Policía Nacional, quien está haciendo cumplir las sanciones por desacato, entidad que le informó que entre las sanciones que debía cumplir estaban 4Tutela de 2ª Instancia n.° 1104 NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA las emitidas dentro de los radicados 2016-00168, 201700187, 2018-00330, 2019-00097 y 2018-00304. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo al derecho al debido proceso con respecto a las sanciones por desacato emitidas en contra del actor por los Juzgados 23, 29 y 45 Penales Municipales, 3º, 20 y 27 Penales del Circuito, todos de Medellín, al advertir la configuración de las causales de procedibilidad, en tanto, no abordaron la responsabilidad subjetiva del incidentado. Po otro lado, negó el amparo dentro de los radicados 2016-00168, 2017-00187, 2018-00330, 2019-00097 y 2018-00304 que se adelantaron en los despachos 1° Penal Municipal de Envigado, 1°, 26 y 45 Penales Municipales, todos de Medellín, al evidenciarse que el interesado no fue sancionado en aquellos diligenciamientos.

Municipal de Envigado, 1°, 26 y 45 Penales Municipales, todos de Medellín, al evidenciarse que el interesado no fue sancionado en aquellos diligenciamientos. LA IMPUGNACIÓN La Juez 29 Penal Municipal de Medellín afirmó que dentro del incidente de desacató que adelanto en contra del actor no se afectó el debido proceso, en tanto, notificó las actuaciones procesales al correo notificacionesjudiciales@medimas.com.co, además, el interesado tuvo la oportunidad de controvertir las decisiones judiciales en el requerimiento previo, en la 5Tutela de 2ª Instancia n.° 1104 NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA apertura del trámite incidental y finalmente, frente a la sanción impuesta en su contra, a través del mecanismo de inejecución de la misma, como efectivamente sucedió, sin que lograra demostrar en alguna medida la gestión realizada, en garantía y protección de los derechos fundamentales de la señora BERTHA MORENO, paciente con enfermedad de parkinson y por lo mismo, sujeto de especial protección constitucional. Por lo expuesto, solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del

debidamente integrado el contradictorio, y, solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. 2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni

6Tutela de 2ª Instancia n.° 1104 NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, lo cierto es que, de la ampliación de los hechos efectuada por el accionante, en virtud del traslado de las respuestas emitidas por las accionadas, previo a la emisión del fallo de primera instancia, se advierte que también debía ser

el accionante, en virtud del traslado de las respuestas emitidas por las accionadas, previo a la emisión del fallo de primera instancia, se advierte que también debía ser enterada la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional quien lleva la base de datos de las sanciones impuestas al actor y las está haciendo efectivas. Véase que, el demandante anunció que de manera irregular fue sancionado, entro otros, dentro de los radicados 2016-00168, 2017-00187, 2018-00330, 201900097 y 2018-00304 que se adelantaron los despachos 1° Penal Municipal de Envigado, 1°, 26 y 45 Penales Municipales, todos de Medellín. Sin embargo, en el trámite de la presente acción constitucional las autoridades enunciadas informaron que 7Tutela de 2ª Instancia n.° 1104 NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA al interior de esos diligenciamientos el interesado no hizo parte. Esa información, como se dijo, fue comunicada al actor quien, amplió los hechos de la demanda, al indicar que la Policía Nacional le informó que por esos radicados tenía sanciones vigentes, sin que cuente con otro medio para aclarar esa situación, dado que ya no hacer parte de

MEDIMAS E.P.S.

Lo anterior, evidencia la necesidad de la vinculación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en aras de confrontar las sanciones que

MEDIMAS E.P.S.

Lo anterior, evidencia la necesidad de la vinculación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en aras de confrontar las sanciones que obra en sus bases de datos a nombre del actor, respecto a los radicados 2016-00168, 2017-00187, 2018-00330, 201900097 y 2018-00304 que adelantaron los despachos 1° Penal Municipal de Envigado, 1°, 26 y 45 Penales Municipales, todos de Medellín, atendiendo la información proporcionada por esos despachos en el trámite constitucional y, así poder dar solución a las quejas del interesado. En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a la mencionada autoridad para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues de no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción. 8Tutela de 2ª Instancia n.° 1104 NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA Igualmente, sería conveniente que el Tribunal indagara sobre la posible irregularidad en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con respecto a las sanciones impuestas por las autoridades accionadas dentro de los diligenciamientos que censura el demandante. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de mayo de 2020, inclusive, dejando con plena

censura el demandante. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de mayo de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la autoridad reseñada en precedencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto del 15 de mayo de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

9Tutela de 2ª Instancia n.° 1104

NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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