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CSJ - ATP925-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP925-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020260096300

Radicado n.º 154259 ATP925-2026 (Aprobado acta n.° 127)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Correspondería resolver la acción de tutela presentada por JOSÉ MAURICIO PIEDRAHITA MORA si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela ni los derechos vulnerados . Esta situación impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Radicado n.o 154259

CUI: 11001020400020260096300

JOSÉ MAURICIO PIEDRAHITA MORA

2

II. HECHOS

1.- JOSÉ MAURICIO PIEDRAHITA MORA interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. En el contenido del correo electrónico se señaló al Tribunal Superior de Cundinamarca y al Juzgado 4.º Penal del Circuito de Soacha como autoridades accionadas y se indicó que el accionante tiene la «calidad de imputado». Así mismo, se refirió a «ver pdf tutela», sin más información.

2.- Aunque el actor indicó que habría un documento en formato PDF adjunto al correo electrónico remitido, el escrito radicado no incluye anexo alguno.

se refirió a «ver pdf tutela», sin más información.

2.- Aunque el actor indicó que habría un documento en formato PDF adjunto al correo electrónico remitido, el escrito radicado no incluye anexo alguno.

3.- Por este motivo, el 6 de abril de esta anualidad se requirió a JOSÉ MAURICIO PIEDRAHITA MORA para que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres (3) días, precisara de manera clara y sucinta i) en qué consisten los hechos y pretensiones de la demanda; ii) las actuaciones o providencias objeto de cuestionamiento; iii) cuál es la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; iv) cuáles son los derechos que considera vulnerados o amenazados; y v) cuáles son las autoridades que estima han vulnerado sus derechos, describiendo de qué manera lo han hecho.

4.- Notificado el auto señalado anteriormente 1 y habiendo corrido el término dispuesto para remitir la

1 El 9 de abril de 2026. Radicado 154259, Casilla ESAV # 4.Tutela de primera instancia Radicado n.o 154259

CUI: 11001020400020260096300

JOSÉ MAURICIO PIEDRAHITA MORA 3 respuesta, no se recibió información alguna. En consecuencia, mediante informe secretarial del 17 de abril , la Secretaría de la Sala de Casación Penal dio cuenta de lo propio.

III. CONSIDERACIONES

a. En el presente caso, la acción de tutela debe ser rechazada

5.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece:

propio.

III. CONSIDERACIONES

a. En el presente caso, la acción de tutela debe ser rechazada

5.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece:

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

6.- En este caso, se requirió al actor para que puntualmente explicara de manera clara y sucinta en qué consisten los hechos de la demanda; las actuaciones o providencias objeto de cuestionamiento; la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; los derechos que considera vulnerados u amenazados; y las autoridades que estima han vulnerado sus derechos. Sin embargo, el accionante no atendió el requerimiento realizado.Tutela de primera instancia Radicado n.o 154259

CUI: 11001020400020260096300

JOSÉ MAURICIO PIEDRAHITA MORA 4 7.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla.

b. Conclusión

8.- De conformidad con lo antes expuesto, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por JOSÉ MAURICIO

corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla.

b. Conclusión

8.- De conformidad con lo antes expuesto, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por JOSÉ MAURICIO PIEDRAHITA MORA con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto no existe claridad alguna sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel. A demás, no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar la acción de tutela.

9.- En consecuencia, se concederá la impugnación contra esta decisión y, de no ejercerse o confirmarse el rechazo en segunda instancia, se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional (CSJ ATP451-2026, Rad. 152760; ATP389-2026, Rad. 151475 y CC Circular n.° 03 de 2024).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia Radicado n.o 154259

CUI: 11001020400020260096300

JOSÉ MAURICIO PIEDRAHITA MORA

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RESUELVE

Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por

JOSÉ MAURICIO PIEDRAHITA MORA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B965C0B3FE592D9D69754504F847863EABE19E2D51BF4BF7067353CE38C2438C Documento generado en 2026-04-30

Tutela de primera instancia Radicado n.o 154259

CUI: 11001020400020260096300

JOSÉ MAURICIO PIEDRAHITA MORA

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