CSJ - ATP927-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP927-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP927-2026 Radicación N.°154.112 Acta 104
Bogotá, D. C., siete (07) de abril de dos mil veinti séis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia emitida, el 18 de marzo de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que sancionó a Saul Eduardo Castilla Castilla, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección Nacional de la Policía, con arresto de 3 días y multa de 3 SMLMV 1, en el incidente de desacato que promovió la accionante SHIRLEY TATIANA RANGEL
MOLINA.
1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.Incidente de desacato Radicado 154.112 CUI 73001220400020170081504
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA
2
II. ANTECEDENTES
1. Los hechos. SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA presentó acción de tutela en contra del Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, con el propósito de proteger sus derechos fundamentales a la salud y la vida.
El 16 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, ordenó al Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional la realización del procedimiento quirúrgico “manga gástrica por laparoscopia ”, y concedió el
Superior de Ibagué amparó los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, ordenó al Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional la realización del procedimiento quirúrgico “manga gástrica por laparoscopia ”, y concedió el tratamiento integral respecto de las patologías que padece. La accionada impugnó la decisión. El 25 de enero de 2018, está Sala de Decisión de Tutelas mediante fallo STP813 2018 confirmó la decisión.
El 17 de octubre de 2025, el médico tratante especialista en cirugía bariátrica-gastroenterología ordenó a la paciente la realización de una serie de exámenes, valoración por medicina interna y psiquiatría y, posteriormente control con cirugía bariátrica.
La accionada autorizó la cita de control mencionada en el Hospital Federico Lleras Acosta. La IPS agendó la cita para el de 5 de diciembre de 2025, pero el 3 de diciembre la canceló.
2. Del incidente de desacato. El 2 de marzo de 2026, SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA solicitó iniciar el incidente deIncidente de desacato
Radicado 154.112 CUI 73001220400020170081504
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA
3
desacato. Argumentó que no ha podido acceder al control con cirugía bariátrica ordenado el pasado 17 de octubre.
El 4 de marzo de 2026 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué requirió al jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Tolima, y al director de Sanidad de la Policía Nacional,
El 4 de marzo de 2026 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué requirió al jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Tolima, y al director de Sanidad de la Policía Nacional, para que, en el término de tres (3) días, acrediten el cumplimiento de la orden de tutela.
El 11 de marzo siguiente, la jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima informó que no existe orden medica del control que reclama la accionante, puesto que la prescripción corresponde la cita de control por gastroenterología, la cual fue gestionada en espera de programación.
Los días 12 y 17 de marzo el Tribunal vinculó a las personas que actuadamente ocupan los cargos que requirió en primera oportunidad que a los que les corresponde el cumplimiento de la orden de tutela.
El 18 de marzo de 2026 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó a Saul Eduardo Castilla Castilla, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con arresto de 3 días y multa de 3 SMLMV, por el incumplimiento de la orden de tutela del 16 de noviembre de 2017.
El 25 de marzo de este año , la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia repartió el asunto al despacho.Incidente de desacato Radicado 154.112 CUI 73001220400020170081504
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA
4
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA
4
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en grado jurisdicción al de consulta respecto de la decisión del 11 de agosto de 2025 emitida por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Ibagué.
2. Del incidente de desacato. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso
(L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C -092 de 1997 de la Corte Constitucional, y también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales.
El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010.
Así, no se persigue reprender al renuente con la sanción, sino que esta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no esIncidente de desacato Radicado 154.112 CUI 73001220400020170081504
inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no esIncidente de desacato Radicado 154.112 CUI 73001220400020170081504
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA
5
otro que auspiciar la eficacia de la tutela y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas.
Adicionalmente, la Corte Constitucional2 ha señalado que le corresponde al juzgador indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva, lo que significa que ella no puede presumirse solo del incumplimiento. Es decir, la imposición de la sanción presupone y requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.
Asimismo, una vez impuesta la sanción por desacato, el renuente a cumplir podrá evitar su ejecución acreditando el cumplimiento de la tutela3. Así, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece la consulta, como un medio de protección de la persona sancionada, mediante la verificación de la legalidad y necesidad de la sanción, labor que le compete al juez superior del que la impuso.
2 CC T-512-2011.
la persona sancionada, mediante la verificación de la legalidad y necesidad de la sanción, labor que le compete al juez superior del que la impuso.
2 CC T-512-2011. 3 Sentencia T-421 de mayo 23 de 2003.Incidente de desacato Radicado 154.112 CUI 73001220400020170081504
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA
6
3. Caso concreto. SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA afirmó que el Área de Sanidad de la Policía Nacional, regional Tolima, no cumplió la orden del fallo de tutela, del 16 de noviembre de 2017, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué ordenó garantizarle un tratamiento integral para las patologías de apnea del sueño, gonartrosis y obesidad mórbida, debido a que a la paciente no se le ha prestado el servicio de cirugía bariátrica ordenado el 17 de octubre de
2025.
4. De acuerd o con los elementos a llegados al trámite incidental y tras revisar la providencia en consulta, la Corte advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué no efectuó ningún análisis sobre la responsabilidad subjetiva de la jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima. Es decir, si el incumplimiento se produjo por la negligencia o el descuido del obligado, o si está en una «circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito o de imposibilidad jurídica o fáctica absoluta»4 que le impidiera acatar el fallo.
En punto de ello, esta Sala encuentra que el servicio médico reclamado fue autorizado por Sanidad de Policía en el
fortuito o de imposibilidad jurídica o fáctica absoluta»4 que le impidiera acatar el fallo.
En punto de ello, esta Sala encuentra que el servicio médico reclamado fue autorizado por Sanidad de Policía en el Hospital Federico Lleras Acosta. El jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima gestionó el servicio, pero sin lograr su agendamiento.
4 CC. T-364/2021.Incidente de desacato Radicado 154.112 CUI 73001220400020170081504
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA
7
Ante tal panorama , la Corte advierte que en materialización del servicio interviene una IPS, situación que merece estudio por la Judicatura.
Es importante resaltar que l a valoración de la responsabilidad subjetiva es indispensable al momento de concluir la responsabilidad del funcionario en la materialización de la orden de tutela. Aunque el juez debe tramitar el incidente de desacato con carácter expedito, ello no le releva garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas.
5. La Corte no excusa al jefe de la Unidad Prestadora de Salud Tolima ni afir ma que no haya incurrido en desacato.
Reprocha la actuación del Tribunal Superior de Ibagué porque afectó el derecho a la defensa del funcionario y vulneró la garantía de un proceso imparcial y acorde a la formalidad que acompaña la imposición de una sanción de privación a la libertad, y dada la connotación de las actuaciones de un tercero en el asunto que podrían variar el ámbito de responsabilidad del sancionado.
6. Bajo esas premisas, lo procedente es declarar la
libertad, y dada la connotación de las actuaciones de un tercero en el asunto que podrían variar el ámbito de responsabilidad del sancionado.
6. Bajo esas premisas, lo procedente es declarar la nulidad de la sanción por desacato, a fin de que el Tribunal vincule al trámite al Hospital Federico Lleras, dado que la problemática radica en la asignación de la cita conforme a la agenda de la IPS, y anal ice la responsabilidad subjetiva del funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, de cara a la protección efectiva de los derechos fundamentales de
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA.Incidente de desacato Radicado 154.112 CUI 73001220400020170081504
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA
8
En consecuencia, la Corte devolverá la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para que subsane la actuación, según lo advertido en la presente decisión. Las pruebas recaudadas en la actuación conservan plena validez.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar la nulidad del trámite incidental que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué adelantó por solicitud de SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA, desde el auto del 18 de marzo de 2026.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
solicitud de SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA, desde el auto del 18 de marzo de 2026.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: CAB1E1123434A575DA73C17C825A71C590F5046F1C938C26E8995F0317A30423
Documento generado en 2026-05-07 Incidente de desacato Radicado 154.112 CUI 73001220400020170081504
SHIRLEY TATIANA RANGEL MOLINA
9