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CSJ - ATP928-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP928-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020050217100

Radicación n.° 22756 ATP928-2026 (Aprobado acta n.° 127)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la solicitud de «anonimización de datos personales y desindexación en motores de búsqueda» presentada por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO, únicamente en relación con la acción de tutela radicado 22756, CUI 11001020400020050217100, respecto de la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación profirió fallo de primera instancia el 18 de octubre de 2005.

II. HECHOS

1.- Mediante fallo de tutela de primera instancia proferido el 18 de octubre de 2005, dentro del radicado n.°Tutela de primera instancia Radicación n.° 22756

CUI: 11001020400020050217100

ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO 2 22756, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la acción constitucional promovida por

ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO.

2.- Con posterioridad, mediante auto ATP8820-2017 del 18 de diciembre de 2017, esta Sala resolvió una solicitud presentada por el referido ciudadano, en la que pidió la supresión de su nombre de los registros de acceso público asociados a dicha providencia, al considerar que su

18 de diciembre de 2017, esta Sala resolvió una solicitud presentada por el referido ciudadano, en la que pidió la supresión de su nombre de los registros de acceso público asociados a dicha providencia, al considerar que su divulgación afectaba sus derechos. En esa oportunidad, la Sala accedió a la petición y dispuso la anonimización de sus datos personales en la mencionada actuación.

3.- El 6 de abril de 20261, ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO presentó una nueva solicitud dirigida a múltiples entidades, en la que requirió la «anonimización, ocultamiento y/o eliminación» de toda información judicial de carácter negativo asociada a su nombre en bases de datos y motores de búsqueda en internet.

4.- En sustento de su petición, manifestó que al ingresar sus datos personales en motores de búsqueda como Google aparecen diversas actuaciones judiciales —penales, de tutela y habeas corpus— en las que ha intervenido, lo cual, a su juicio, le genera afectaciones en su vida personal, social y laboral, al dificultar su proceso de resocialización y exponerlo a escenarios de discriminación. Para respaldar lo

1 Mediante informe secretarial del 13 de abril de 2026, la Secretaría de la Sala puso en conocimiento de la suscrita magistrada ponente la solicitud en comento.Tutela de primera instancia Radicación n.° 22756

CUI: 11001020400020050217100

ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO 3 anterior, aportó capturas de pantalla de las búsquedas realizadas; sin embargo, ninguna de ellas corresponde al radicado 22756 objeto de esta actuación.

ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO 3 anterior, aportó capturas de pantalla de las búsquedas realizadas; sin embargo, ninguna de ellas corresponde al radicado 22756 objeto de esta actuación.

III. CONSIDERACIONES

5.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.

6.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca:

e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las

información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-Tutela de primera instancia Radicación n.° 22756

CUI: 11001020400020050217100

ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO 4 25360; CSJ STP3781 -2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta).

7.- No obstante, en el presente caso, la solicitud de ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO carece de objeto en relación con el radicado n.° 22756, comoquiera que la anonimización de sus datos personales en esa actuación ya había sido dispuesta por la Sala mediante auto ATP88202017, providencia en la que se ordenó la supresión de su nombre de los registros de acceso público.

8.- Revisados los anexos allegados, en particular las capturas de pantalla, se advierte que ninguna corresponde al radicado 22756. Además, verificados los buscadores de jurisprudencia de la Corporación, se constató que la acción de tutela no se encuentra disponible para consulta pública y que únicamente aparece el auto que dispuso la

radicado 22756. Además, verificados los buscadores de jurisprudencia de la Corporación, se constató que la acción de tutela no se encuentra disponible para consulta pública y que únicamente aparece el auto que dispuso la anonimización, lo que evidencia que la medida ya fue materializada y que no subsiste información accesible que permita identificar al solicitante en ese asunto.

9.- En consecuencia, la Sala se estará a lo resuelto en el auto ATP8820-2017 del 18 de diciembre de 2017, mediante el cual se dispuso la anonimización de los datos del peticionario en la actuación de competencia de esta Sala, sin que haya lugar a adoptar medidas adicionales en el presente trámite.Tutela de primera instancia Radicación n.° 22756

CUI: 11001020400020050217100

ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO

5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Estarse a lo resuelto en el auto ATP88202017 del 18 de diciembre de 2017, mediante el cual se dispuso la anonimización de los datos de ERADIO BRAYAM

GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO.

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Tutela de primera instancia Radicación n.° 22756

CUI: 11001020400020050217100

ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO

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