🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP930-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP930-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP930-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130484 Acta No. 117 Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación presentada por el apoderado de la accionante ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS contra el fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Cúcuta, deno ser porque se presenta una irregularidad que amerita la invalidación de lo actuado. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En sentencia del 28 de febrero de 2023, el Juzgado 11 Penal Municipal con función de conocimiento de Cúcuta, condenó a ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS a la pena de 9 meses de prisión por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, cargo que aceptó mediante allanamiento a cargos. (Rad. 54001610618220178014400).

2. El apoderado de la accionante acude en tutela, al asegurar que la sentencia referida desconoce el principio de congruencia, como quiera que la Fiscalía no delimitó en forma debida los hechos jurídicamente relevantes, omisión que se presentó desde la audiencia de formulación de

sentencia referida desconoce el principio de congruencia, como quiera que la Fiscalía no delimitó en forma debida los hechos jurídicamente relevantes, omisión que se presentó desde la audiencia de formulación de imputación realizada, el 12 de septiembre de 2017, por el Juzgado 1° Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta. A su parecer, dicha situación fue patrocinada por quienes fungieron como sus defensores, quienes ninguna observación hicieron al acto de imputación, no se opusieron al allanamiento a cargos, ni apelaron la sentencia condenatoria. En consecuencia, estima que los convocados al presente trámite desconocieron los derechos fundamentales de ANGIE DAYANA ANGARITA SALAS, pues, i) el juzgado de conocimiento no podía proferir sentencia condenatoria, ii) el fiscal delegado no cumplió su obligación de imputar con precisión de los hechos jurídicamente 2Tutela de 2ª instancia No. 130484 C.U.I. 54001220400020230013301 ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS relevantes, iii) por esa razón el juez de control de garantías no debió impartir legalidad a la formulación de imputación y, iv) la defensa técnica debió advertir tal irregularidad.

3. Pretende, en consecuencia, que, en amparo de sus derechos fundamentales, se declare la nulidad de lo actuado en el proceso penal No. 54001610618220178014400, a partir de la audiencia de formulación de imputación.

fundamentales, se declare la nulidad de lo actuado en el proceso penal No. 54001610618220178014400, a partir de la audiencia de formulación de imputación. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 23 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a los Juzgados 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 11° Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Cúcuta, a los Centros de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas de la misma ciudad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta. Se recibieron los siguientes informes:

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que la vigilancia de la pena de 9 meses de prisión impuesta a la accionante en la actuación cuestionada, fue repartida al Juzgado 1° de la especialidad.

2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta expuso los hechos jurídicamente relevantes en la actuación que se siguió contra ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS, la cual culminó con la sentencia condenatoria, el envío del expediente a 3los Juzgados de Ejecución de Penas y la elaboración de oficios a las autoridades competentes.

3. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta solicitó su desvinculación de la presente actuación, al alegar la

3los Juzgados de Ejecución de Penas y la elaboración de oficios a las autoridades competentes.

3. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta solicitó su desvinculación de la presente actuación, al alegar la falta de legitimación en la causa para intervenir.

4. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta recalcó que el amparo se dirige contra los Juzgados 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de la misma ciudad. En consecuencia, solicitó ser desvinculado de la presente actuación.

5. El Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta señaló que conoció del proceso penal No. 54001610618220178014400 que se siguió contra ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS por el delito de extorsión en grado de tentativa, por el cual la condenó a la pena de 9 meses de prisión, tras la aceptación de cargos.

Explicó que la procesada siempre estuvo asistida por un defensor de confianza y que en la audiencia de formulación de imputación sí se delimitaron los hechos jurídicamente relevantes, razón por la que solicitó negar el amparo invocado.

6. El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta sostuvo que en audiencia del 12 de septiembre de 2017 impartió legalidad al procedimiento de captura y formulación de imputación en contra de ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS, último

4Tutela de 2ª instancia No. 130484

2017 impartió legalidad al procedimiento de captura y formulación de imputación en contra de ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS, último 4Tutela de 2ª instancia No. 130484 C.U.I. 54001220400020230013301 ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS acto frente al cual observó lo normado en los artículos 286 y siguientes de la Ley 906 de 2004. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia del 10 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS, pues contra la sentencia condenatoria proferida en su contra, no interpuso el recurso de apelación. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la accionante mostró inconformidad con el fallo de primera instancia, en similares términos a los expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el 5trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS, presuntamente vulnerados en el proceso penal No.

El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS, presuntamente vulnerados en el proceso penal No. 54001610618220178014400, en el que se profirió una sentencia condenatoria en su contra sin definir los hechos jurídicamente relevantes, y con ausencia total de defensa técnica. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia dispuso la vinculación del Juzgado 11° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, que profirió la sentencia condenatoria en contra de la accionante. También 6Tutela de 2ª instancia No. 130484

del Juzgado 11° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, que profirió la sentencia condenatoria en contra de la accionante. También 6Tutela de 2ª instancia No. 130484 C.U.I. 54001220400020230013301 ANGIE DAYANA ANGARITA ARIAS vinculó al despacho judicial que impartió legalidad a la imputación de cargos, al juzgado al que fue asignada la vigilancia de la pena, a los Centros de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y de Ejecución de Penas de Cúcuta y el Centro de Reclusión de la misma ciudad. Pero omitió integrar el contradictorio con todas las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de censura (Rad. 54001610618220178014400), concretamente con la Fiscalía y los abogados que asumieron su defensa técnica, pese a que en forma expresa la accionante dirige la tutela en su contra. Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 23 de marzo de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, admisorio de la demanda de tutela, para que se

actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto del 23 de marzo de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 54001610618220178014400, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, 7administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta a partir de la notificación del auto admisorio de la tutela, para que integre el contradictorio con todas las partes e intervinientes en el proceso penal No.

54001610618220178014400.

2. REMITIR en forma inmediata las diligencias a la Colegiatura de primera instancia.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...