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CSJ - ATP930-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP930-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP930-2026 Radicación No. 154107 Acta No. 104

Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín y l a Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia, del 4 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado 1º Especializado de Extinción de Dominio de la última ciudad en mención.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. M.S.A.F., menor de edad, tiene un diagnóstico de diabetes mellitus y es insulinodependiente. LUDY ANDREÍNA FLÓREZ SÁNCHEZ, madre de ella, solicitó a las Farmacias CAFAM, dispensadora de la Nueva EPS, inyecciones de insulina glargina

100UI y glulisina, así como las tirillas reactivas y lancetas paraColisión de competencia Tutela No. 154107 CUI 540013120001202600047-01 LUDY ANDREÍNA FLÓREZ SÁNCHEZ, AGENTE OFICIOSA DE M.S.A.F. 1 glucometría. Sin embargo, la farmacia le indicó que no t enía existencias de los medicamentos requeridos.

Por esa razón, a través de acción de tutela, FLÓREZ SÁNCHEZ solicitó a la jurisdicción constitucional ordenar a la Nueva EPS la entrega inmediata de los medicamentos requeridos para el

existencias de los medicamentos requeridos.

Por esa razón, a través de acción de tutela, FLÓREZ SÁNCHEZ solicitó a la jurisdicción constitucional ordenar a la Nueva EPS la entrega inmediata de los medicamentos requeridos para el tratamiento de su hija.

2. La acción correspondió al Juzgado 1º Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta. El 23 de febrero de 2026, este avocó conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las referidas entidades y a Vihonco IPS.

3. El 4 de marzo siguiente, el Juzgado amparó los derechos fundamentales a la vida y salud de M.S.A.F. Ordenó a la Nueva EPS, a través de la Droguería CAFAM, entregar los medicamentos ordenados por el médico tratante en el término máximo de 48 horas. CAFAM impugnó la decisión.

4. El 6 de marzo posterior, el Juzgado concedió el recurso y ordenó la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. El día 12 de ese mes y año, esa Corporación determinó que la competencia para conocer de la impugnación radicaba en la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Esto, porque es el superior funcional de los juzgados de extinción de dominio de Cúcuta, según el Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023.

5. El 18 de marzo, el asunto arribó a la referida Sala de Extinción de Dominio . Sin embargo, est a no compartió los planteamientos del remitente. Señaló que en este caso debeColisión de competencia

5. El 18 de marzo, el asunto arribó a la referida Sala de Extinción de Dominio . Sin embargo, est a no compartió los planteamientos del remitente. Señaló que en este caso debeColisión de competencia

Tutela No. 154107 CUI 540013120001202600047-01 LUDY ANDREÍNA FLÓREZ SÁNCHEZ, AGENTE OFICIOSA DE M.S.A.F. 2 prevalecer el factor territorial, comoquiera que la solicitud de amparo tiene origen en la ciudad de Cúcuta, donde se proyectó la vulneración de los derechos de la menor.

En esa línea, indicó que la accionante tiene derecho a recibir respuesta dentro de su propio distrito judicial y a acudir presencialmente al despacho que eligió. Obligarla a no hacerlo, especialmente cuando se trata de una tutela , desvirtúa su finalidad garantista.

Finalmente, agregó que la Ley 1708 de 2014 asigna a los fiscales, jueces y magistrados de extinción el conocimiento exclusivo en esa materia, por lo que asumir cuestiones ajenas al trámite de extinción implica desconocer la voluntad legislativa y desborda el ámbito de competencia de esa Sala Especializada.

En consecuencia, envió las diligencias a Cúcuta y anunció que, de existir desacuerdo, proponía la colisión negativa de competencia.

6. Al día siguiente, la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, al recibir el expediente, reiteró los argumentos expuestos inicialmente. Por consiguiente, remitió las diligencias a esta Corporación para dirimir la disputa.

7. El 25 de marzo de 2026, el asunto fue asignado a esta

al recibir el expediente, reiteró los argumentos expuestos inicialmente. Por consiguiente, remitió las diligencias a esta Corporación para dirimir la disputa.

7. El 25 de marzo de 2026, el asunto fue asignado a esta Sala de Tutelas.Colisión de competencia

Tutela No. 154107 CUI 540013120001202600047-01

LUDY ANDREÍNA FLÓREZ SÁNCHEZ, AGENTE OFICIOSA DE M.S.A.F.

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III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el 32.3 de la Ley 906 de 2004, aplicables al trámite de tutela por remisión normativa, l a Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre dos Tribunales de diferente distrito, en este caso, Cúcuta y

Medellín.

2. Sobre las reglas de competencia en tutela. La Corte Constitucional ha señalado que, según los artículos 86 de la Constitución y 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia en materia de tutela se determina a partir de tres factores: el territorial, el subjetivo y el funcional.

El factor territorial atribuye el conocimiento, a prevención, a los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza de los derechos, o donde se producen sus efectos. El subjetivo se aplica, entre otros casos, a las acciones dirigidas contra medios de comunicación -asignadas expresamente en primera instancia a los jueces del circuito - y contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal para la Paz. Finalmente, el

dirigidas contra medios de comunicación -asignadas expresamente en primera instancia a los jueces del circuito - y contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal para la Paz. Finalmente, el factor funcional opera especialmente en el trámite de la impugnación, la cual debe ser resuelta por el «superior jerárquico correspondiente» del juez que profirió la decisión. (CC A1001/2024).

En cuanto a esa última expresión, esa Corporación también explicó que refiere a un criterio orgánico, esto es, que el superiorColisión de competencia Tutela No. 154107 CUI 540013120001202600047-01 LUDY ANDREÍNA FLÓREZ SÁNCHEZ, AGENTE OFICIOSA DE M.S.A.F. 4 pertenezca a la misma jurisdicción y respete la correspondiente especialidad. (CC A-046/2018).

En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia ha sido uniforme en sostener que los jueces no pueden rechazar su competencia para conocer de acciones de tutela con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones, por tratarse de reglas de reparto y no de competencia, tal como lo reafirma el artículo 2.2.3.1.2.1 de ese decreto, que prohíbe invocarlas para abstenerse de conocer o promover conflictos negativos de competencia. (CC A-139/2025).

3. Caso concreto. En el presente asunto, entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín se suscitó un a colisión de competencia para conocer, en segunda instancia, de

3. Caso concreto. En el presente asunto, entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín se suscitó un a colisión de competencia para conocer, en segunda instancia, de la impugnación que presentó la Droguería CAFAM contra la sentencia de tutela, del 4 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado 1º Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta.

La primera autoridad en mención rehusó la competencia con base en que la Sala Especializada de Medellín es el superior jerárquico del despacho de primera instancia, según el Acuerdo PCSJA23-12124. La segunda, sostuvo que debe prevalecer el factor territorial, ya que la presunta vulneración ocurrió en Cúcuta. Añadió que la Ley 1708 de 2014 reserva a las autoridades de extinción de dominio el conocimiento exclusivo de esa materia, de modo que asumir asuntos ajenos excede su competencia.

4. En orden a resolver la disputa, la Corte estima que:Colisión de competencia

Tutela No. 154107 CUI 540013120001202600047-01 LUDY ANDREÍNA FLÓREZ SÁNCHEZ, AGENTE OFICIOSA DE M.S.A.F. 5 i) El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 indica que, una vez presentada la impugnación, esta se remitirá al «superior jerárquico correspondiente». Es decir, para efectos de dicho recurso, la normativa aplicable -de rango estatutario, en cuanto reglamenta «el derecho de tutela» (CC SU-387/2022)-, acogió el criterio de competencia funcional.

recurso, la normativa aplicable -de rango estatutario, en cuanto reglamenta «el derecho de tutela» (CC SU-387/2022)-, acogió el criterio de competencia funcional.

  1. El Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura creó, con el artículo 1º, la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Este tiene competencia territorial en los asuntos provenientes de los juzgados de esa especialidad de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira -inciso 1º ídem-. (CSJ ATP354-2026, 19 feb. 2026, rad. 152863).

5. De lo anterior, se impone una conclusión central : desde la óptica de la competencia funcional que rige en materia de impugnación, la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín es el «superior jerárquico correspondiente» del Juzgado 1º Es pecializado de Extinción de Cúcuta. Esto último, además, satisface el criterio orgánico que la jurisprudencia definió como que ambas autoridades pertenezcan a la misma jurisdicción y compart an la especialidad, como en este caso, la de extinción de dominio.

6. Así las cosas , la Sala dispondrá remitir inmediatamente las diligencias a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de l a impugnación presentada por la Droguería CAFAM, contra la sentencia de tutela, del 4 de marzoColisión de competencia

Tutela No. 154107

del Tribunal Superior de Medellín, para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de l a impugnación presentada por la Droguería CAFAM, contra la sentencia de tutela, del 4 de marzoColisión de competencia Tutela No. 154107 CUI 540013120001202600047-01 LUDY ANDREÍNA FLÓREZ SÁNCHEZ, AGENTE OFICIOSA DE M.S.A.F. 6 de 2026, dictada por el Juzgado 1º Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Declarar que la competencia para conocer de la impugnación de la acción de tutela, del 4 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado 1º Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta , corresponde a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, a la cual se remitirá de inmediato el expediente.

Segundo. Comunicar el contenido de la presente decisión a las Salas Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y de Extinción de Dominio de Medellín, así como a las partes e intervinientes en la acción de tutela de radicado 54001-31-20001-2026-0004700/01.

Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

00/01.

Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C6FF4850C8669ECC8AA4A982E5EC58339CAC332E93866C644FF1FBA4192F6A7E Documento generado en 2026-05-15

Colisión de competencia Tutela No. 154107 CUI 540013120001202600047­01

LUDY ANDREÍNA FLÓREZ SÁNCHEZ, AGENTE OFICIOSA DE M.S.A.F.

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