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CSJ - ATP931-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP931-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP931-2023 Radicado no.°130478 Acta No. 087 Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso que esta Corporación se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por GABRIEL FERNANDO CRUZ SERNA , contra el Consejo Superior de la Judicatura , por la presunta vulneración a su derecho de petición, si no fuera porque se torna necesaria la remisión del asunto repartido por Sala Plena al Magistrado Omar Ángel Mejía Amador, de la Sala de Casación Laboral Homóloga, tras advertirse la duplicidad de reparto de la petición de amparo. ANTECEDENTES 1.- Del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:C.U.I. 11001023000020230047900 Primera Instancia Número Interno 130478

GABRIEL FERNANDO CRUZ SERNA

1. El 6 de febrero del 2023 al llegar a laborar me encontré con que el aplicativo SIGLO XXI había sido deshabilitado y ya no se podía usar, y nos dejaron como única opción a los empleados el uso de SAMAI.

2. Desde el miércoles 30 de noviembre del 2022 envié derecho de petición a los hoy accionados; el consejo seccional de la judicatura del Caquetá en su momento informo que no ha emitido orden alguna de implementar SAMAI en esta seccional.

3. Al hacerle conocer a la Juez del Juzgado Segundo Administrativo ANAMARIA LOZADA VASQUEZ la respuesta emitida por el consejo seccional; me informo

momento informo que no ha emitido orden alguna de implementar SAMAI en esta seccional.

3. Al hacerle conocer a la Juez del Juzgado Segundo Administrativo ANAMARIA LOZADA VASQUEZ la respuesta emitida por el consejo seccional; me informo que tranquilo que la presidencia del Tribunal Administrativo del Caquetá emitiría el respectivo acto administrativo o la circular ordenando la implementación de SAMAI a la fecha tal acto administrativo o comunicacional no ha sido emitido.

4. Yo se que no es posible, que Magistrados y Jueces con un sin numero de estudios en derecho, no conozcan el organigrama administrativo de la rama judicial, yo se que los mencionados Magistrados y Jueces saben que las decisiones en la Rama Judicial se toman mediante Actos Administrativos y que no debe ser un Citador Grado 3 de Profesión Publicista el que deba darle a conocer esa situación.

5. A la fecha mis preocupaciones sobre la legalidad del aplicativo y de su puesta en marcha solo han aumentado ya que nadie me ha podido allegar un acto administrativo sobre su puesta en marcha, así mismo las ordenes sobre su implementación son siempre orales, ni el tribunal, ni la nominadora de mi despacho ha emitido orden alguna en físico, con la cual en un futuro yo pueda salvar responsabilidad frente a esta situación. (…)”

2. Con base en dichas circunstancias, el accionante acude al mecanismo de protección con el ánimo de hacer valer su prerrogativa superior y se disponga, (i) dar respuesta de fondo a su derecho de petición;

(ii) ordenar a quien corresponda, emita un acto administrativo sobre la

mecanismo de protección con el ánimo de hacer valer su prerrogativa superior y se disponga, (i) dar respuesta de fondo a su derecho de petición; (ii) ordenar a quien corresponda, emita un acto administrativo sobre la implementación del aplicativo SAMAI; (iii) de no ser posible la emisión de dicho acto administrativo le indiquen la razón del por qué no es procedente; (iv) se remita copia de la presente acción constitucional a la Comisión de Disciplina Judicial; (v) se le informe de donde salen los recursos para la aplicación de dicho sistema; y, (vi) de evidenciarse una actuación contraria a derecho con dicho aplicativo se remita la correspondiente denuncia a la autoridad competente.

3. La demanda fue avocada por esta Corporación mediante auto del 02 de mayo de 2023, ordenándose a través de éste la vinculación al

2C.U.I. 11001023000020230047900 Primera Instancia Número Interno 130478 GABRIEL FERNANDO CRUZ SERNA Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo y el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, el Juzgado 2° Administrativo de Florencia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Neiva – Huila, la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Consejo de Estado, el Área de Sistemas y Soporte Técnico y al Área de Salud Laboral de la Rama Judicial, ambas Seccional Caquetá, al trámite constitucional.

Estado, el Área de Sistemas y Soporte Técnico y al Área de Salud Laboral de la Rama Judicial, ambas Seccional Caquetá, al trámite constitucional.

4. El día 5 del mismo mes y año la secretaría de la Sala remitió informe de cumplimiento al avoca.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. Teniendo como base ese postulado superior, debe decirse que, una vez se asumió el conocimiento de esta acción , el accionante vía correo electrónico de fecha 5 de mayo de la presente anualidad, indicó lo siguiente: 3C.U.I. 11001023000020230047900 Primera Instancia Número Interno 130478 GABRIEL FERNANDO CRUZ SERNA En esas condiciones y una vez confrontado ambos expedientes de tutela1, se advierte que la presente petición de amparo comparte identidad fáctica, de pretensiones y de partes, con respecto a la tutela con radicado de Sala Plena No. 11001023000020230042700, repartida el pasado 17 de abril de 2023 al despacho del doctor OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR , Magistrado de la Sala de Casación Laboral homóloga cuyo conocimiento fue avocado con proveído del 19 de abril del año en curso.

de 2023 al despacho del doctor OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR , Magistrado de la Sala de Casación Laboral homóloga cuyo conocimiento fue avocado con proveído del 19 de abril del año en curso. Esta situación parece ocurrir con ocasión a que el accionante remitió el 16 de abril de 2023, vía correo electrónico desde su cuenta fernandocruzserna@hotmail.com la acción de tutela a un sin número de correos institucionales, razón por la cual tanto las Salas especializadas de Casación Laboral como Civil, respectivamente, remitieron la demanda de tutela a la Secretaría General de esta Corporación, con el fin de que realizara el respectivo reparto por Sala Plena, circunstancia que generó que dicha dependencia repartiera (2) veces la misma acción tutelar, tal y como aquí se evidencia: 1 Se tuvo acceso por parte de este despacho, al expediente de tutela bajo el radicado No.

11001023000020230042700 M.P. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR.

4C.U.I. 11001023000020230047900 Primera Instancia Número Interno 130478 GABRIEL FERNANDO CRUZ SERNA Así las cosas, dado que le correspondió primeramente el reparto por Sala Plena al despacho del doctor OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR bajo el radicado No. 11001023000020230042700, de acuerdo al acta de reparto de fecha 17 de abril del año en curso y a su vez fue avocada previamente desde el pasado 19 del mismo mes y año, se ordenara remitir

AMADOR bajo el radicado No. 11001023000020230042700, de acuerdo al acta de reparto de fecha 17 de abril del año en curso y a su vez fue avocada previamente desde el pasado 19 del mismo mes y año, se ordenara remitir las presentes diligencias a dicho despacho, por estar conociendo actualmente de la misma petición de protección constitucional, para que hagan parte del expediente que allí se tramita , no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 02 de mayo de 2023, a través del cual esta Sala avocó conocimiento de la acción.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No.

2,

RESUELVE

1. DECRETAR la nulidad del auto de fecha 02 de mayo de 2023, a través del cual esta Sala avocó conocimiento de la acción

5C.U.I. 11001023000020230047900 Primera Instancia Número Interno 130478 GABRIEL FERNANDO CRUZ SERNA promovida por GABRIEL FERNANDO CRUZ SERNA , conforme las razones anotadas en precedencia.

2. REMITIR el expediente al despacho del Magistrado OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, para que allí se unifique con las diligencias identificadas con radicado de Sala Plena No. 11001023000020230042700.

3. COMUNICAR lo aquí decidido a todas las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

3. COMUNICAR lo aquí decidido a todas las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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