CSJ - ATP932-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP932-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP932-2022 Radicación n° 124811 Aprobado según acta n° 143 Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por PEDRO PABLO ORTIZ MORGADO en procura del amparo a su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. PEDRO PABLO ORTIZ MORGADO expone su inconformidad con la indebida notificación de las decisionesCUI 11001023000020220083400
Radicado interno Nro.124811 Tutela de primera instancia Pedro Pablo Ortiz Morgado judiciales a las personas privadas de la libertad, lo que en su criterio, amenaza sus derechos fundamentales.
3. El citado ciudadano manifiesta haber promovido una acción de tutela la que correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con radicado número 11001020400020210249100; la cual fue objeto de impugnación; sin embargo, resalta que, a la fecha, a pesar de haber sido concedido la alzada propuesta, la providencia de segunda instancia no le ha sido notificada por la Sala de
Casación Civil homóloga.
4. La demanda de tutela fue presentada ante la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Corporación
de segunda instancia no le ha sido notificada por la Sala de Casación Civil homóloga.
4. La demanda de tutela fue presentada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que mediante auto del 22 de junio del año en curso, la remitió a la Sala Plena para el respectivo reparto; dado que, a su juicio, el libelo involucraba a dos Salas de Decisión (penal y civil).
5. A través de correo electrónico del 24 de junio del año en curso, el expediente fue remitido a esta Sala para su examen.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
6. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus
2CUI 11001023000020220083400 Radicado interno Nro.124811 Tutela de primera instancia Pedro Pablo Ortiz Morgado manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo
7. Asignado el expediente a este despacho y examinada la demanda propuesta, se evidencia que si bien el interesado menciona a la Sala de Casación Penal, su censura o inconformidad se dirige específicamente en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corte. Así lo manifestó: «(…) en cuanto al aquí peticionario concierne, se remitió y radicó acción de tutela ante la Sala de Casación Penal – Sala
inconformidad se dirige específicamente en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corte. Así lo manifestó: «(…) en cuanto al aquí peticionario concierne, se remitió y radicó acción de tutela ante la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas N° 1 – Corte Suprema de Justicia y mediante auto de calenda 10 de febrero de 2022, bajo CUI 11001020400020210249100 con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños, se concedió impugnación ante la Sala de Casación Civil de esa Corporación, sin embargo sucede que no he sido notificado del pronunciamiento de segunda instancia – tampoco conozco si hubo tal pronunciamiento» Se resalta.
8. En ese orden, es claro que el resguardo constitucional involucra a la Sala de Casación Civil; dado que, a juicio del actor, no le ha sido notificada la sentencia de tutela de segunda instancia en el radicado 11001020400020210249100, por lo que de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, en
3CUI 11001023000020220083400 Radicado interno Nro.124811 Tutela de primera instancia Pedro Pablo Ortiz Morgado concordancia con el precepto 44 del Acuerdo 06 de 2002 (Reglamento Interno de esta Corporación) se ordenará el envío inmediato del expediente a la Sala de Casación Laboral ,para lo de su competencia.
9. Igualmente, se comunicará esta decisión al
(Reglamento Interno de esta Corporación) se ordenará el envío inmediato del expediente a la Sala de Casación Laboral ,para lo de su competencia.
9. Igualmente, se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1º. REMITIR POR COMPETENCIA las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
4CUI 11001023000020220083400 Radicado interno Nro.124811 Tutela de primera instancia Pedro Pablo Ortiz Morgado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5