CSJ - ATP932-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP932-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP932-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130568 Acta No. 110 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por CELSO JAIME RAMIREZ ROJAS, en calidad de DEFENSOR DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL USME, contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 226 Seccional y el Juzgado 46 Penal Municipal con Función deTutela de 2ª instancia No. 130568 CUI 11001220400020230107701
DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL USME
2 Control de Garantías, los dos de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la menor de edad E.L.B., de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita declarar la nulidad de lo actuado. A la actuación fue vinculada en el trámite de la primera instancia la señora Diana Lucia Rojas. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Según los hechos de la demanda, el 14 de agosto de 2022, se instauró denuncia por parte de Diana Lucia Rojas Romero, progenitora de E.L.B. -4 años de edad-, en contra de Hernando de Jesús Beleño Felizzola, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
instauró denuncia por parte de Diana Lucia Rojas Romero, progenitora de E.L.B. -4 años de edad-, en contra de Hernando de Jesús Beleño Felizzola, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. 1.1. El conocimiento del asunto correspondió a la Fiscalía 420 Local de esta ciudad y, a partir del 20 de febrero de 2023, se reasignó a la Fiscalía 226 Seccional de Bogotá Grupo de Indagación 2022. 1.2. La Fiscalía 420 Local, ante el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, solicitó audiencia de formulación de imputación fijada para el 27 de octubre de 2022 a las 3:00 p.m., que no se realizó porque por parte de la Delegada de la Fiscalía se retiró la solicitud por no contar con la plena identidad del indiciado. 1.3. Ante el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 420 Local, solicitó audiencia deTutela de 2ª instancia No. 130568 CUI 11001220400020230107701 DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL USME 3 formulación de imputación fijada para el 16 de diciembre de 2022, que no se llevó a cabo, siendo consignada en el acta la siguiente anotación: “NO
SE REALIZA, TODA VEZ QUE SOLO SE ANUNCIO FISCALIA Y
DEFENSA. AL INDICIADO NO SE LE ENVIA CORREO, POR CUANTO
EN LA SOLICITUD LA FISCALIA NO LO APORTÓ. IGUALMENTE LA
DEFENSA. AL INDICIADO NO SE LE ENVIA CORREO, POR CUANTO
EN LA SOLICITUD LA FISCALIA NO LO APORTÓ. IGUALMENTE LA
DEFENSA INFORMA QUE NO SE PUDO COMUNICAR CON EL SEÑOR BELEÑO.” 1.4. Ante el Juzgado 61 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 420 Local, solicitó audiencia de formulación de imputación fijada para el 15 de febrero de 2023, diligencia que no se realizó por inasistencia de las partes. 1.5. La Fiscalía 226 Seccional de Bogotá Grupo de Indagación 2022, ante el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, solicitó audiencia de formulación de imputación fijada para el 13 de marzo de 2023, que no se realizó según se expuso en el acta “ en atención a que remitido el link de conexión, no ingresó a la sala virtual la delegada Fiscal asignada.”
2. A juicio del accionante, la denunciante Diana Lucia Rojas se encuentra intimidada por la familia del procesado, lo que, sumado a los continuos aplazamientos de la audiencia, atenta contra el derecho al debido proceso de la víctima.
3. En consecuencia, solicita el accionante: i) se ampare el derecho fundamental al debido proceso, ii) se ordene al Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, fijar nueva fecha para la continuación del “juicio” y iii) se ordene a la Fiscalía 226
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, fijar nueva fecha para la continuación del “juicio” y iii) se ordene a la Fiscalía 226 Seccional de Bogotá designar nuevo Fiscal para que conozca del proceso.Tutela de 2ª instancia No. 130568 CUI 11001220400020230107701
DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL USME
4 TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 30 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y a la vinculada, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado 46 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá informó que, el 13 de marzo de 2023, le fue asignada la audiencia para formulación de imputación, dentro del radicado CUI No. 110016099069202270599, en contra de Hernando de Jesús Beleño
Felizzola. Señala que fijada la audiencia de imputación, no fue posible realizarla porque se cambió la Fiscal asignada al caso y la nueva delegada no se conectó para surtir la actuación de manera virtual. Considera que no ha transgredido ningún derecho fundamental de la parte actora, y que la imposibilidad de realización de la audiencia es atribuible a la Delegada de la Fiscalía. Adiciona que la Fiscalía, conforme al artículo 250 de la Constitución Política, es el ente que debe dar impulso a las actuaciones en la etapa
atribuible a la Delegada de la Fiscalía. Adiciona que la Fiscalía, conforme al artículo 250 de la Constitución Política, es el ente que debe dar impulso a las actuaciones en la etapa preliminar, realizando las solicitudes ante los Jueces de Control de Garantías.
2. La Jefe de Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual sostiene que la titular del despacho a cargo de laTutela de 2ª instancia No. 130568
CUI 11001220400020230107701 DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL USME 5 investigación es la Fiscal 226 Seccional quien se encuentra incapacitada por enfermedad. Precisa que el 14 de agosto de 2022, la señora Diana Lucia Rojas Romero, instauró denuncia contra el señor Beleño Felizzola y que la Fiscal 420 Local de Bogotá elaboró el programa metodológico y libró órdenes a policía judicial para recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física. Expone que con los elementos allegados al proceso, la Delegada de la Fiscalía radicó solicitud de audiencia de imputación, siendo fijada fecha el 27 de octubre de 2022 a las 3:00 p.m., solicitud retirada porque conforme a la evidencia no se contaba con la plena identidad del indiciado. Afirma que la solicitud anterior se radicó de nuevo, asignándose la fecha de 16 de diciembre de 2022 a las 8:00 a.m., ante el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, audiencia que no fue posible llevar a cabo por la inasistencia del indiciado. Anota que en el expediente no obran más constancias de
Municipal con Función de Control de Garantías, audiencia que no fue posible llevar a cabo por la inasistencia del indiciado. Anota que en el expediente no obran más constancias de aplazamiento, pero en la página de la Rama Judicial se consignaron dos fechas más, el 15 de febrero de 2023 y el 13 de marzo del mismo año, con constancia de no comparecencia de las partes. Precisa que por directrices de la Fiscalía, el 20 de febrero de 2023, el expediente le correspondió a la Fiscalía 226 Seccional del Grupo de Indagación 2022, despacho que recibió una carga aproximada de 984 carpetas, de las cuales 47 tienen órdenes de captura vigentes, 17 casos para presentar escrito de acusación, 155 indagaciones para reprogramarTutela de 2ª instancia No. 130568 CUI 11001220400020230107701 DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL USME 6 imputación, más de 218 ingresadas desde el 20 de febrero al 31 de marzo, entre otros. Aclara que el proceso está en etapa de indagación, siempre ha tenido Fiscal asignado, los aplazamientos por parte de la Fiscalía han sido por fuerza mayor o caso fortuito y por la situación administrativa de la funcionaria asignada, quien se encuentra incapacitada, por tanto, solicitó designación de Fiscal en encargo para que asuma las peticiones por resolver y la reprogramación de las audiencias aplazadas. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo.
resolver y la reprogramación de las audiencias aplazadas. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Se refirió a la legitimación por activa del accionante CELSO JAIME RAMIREZ ROJAS, en su condición de DEFENSOR DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL USME DEL ICBF, la que encontró satisfecha, de conformidad con el numeral 11 del artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia, por la sentencia T-210 de 2019 y porque la progenitora de la menor ELB adujo coadyuvar la demanda de tutela. Continuó exponiendo que, según el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, la Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Apuntó que, en el presente caso, desde la fecha de la denuncia presentada el 14 de agosto de 2022, han transcurrido 8 meses en los que seTutela de 2ª instancia No. 130568 CUI 11001220400020230107701 DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL USME 7 ha convocado en cuatro oportunidades a la audiencia de formulación de imputación, sin llevarla a cabo por diversas causas. Por lo anterior, consideró que aunque no se ha logrado celebrar la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía ha obrado con diligencia para definir el rumbo de la investigación y proseguir la
Por lo anterior, consideró que aunque no se ha logrado celebrar la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía ha obrado con diligencia para definir el rumbo de la investigación y proseguir la persecución penal, estando en término legal y descarta la existencia de mora judicial injustificada. LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por la parte accionante, quien considera que la acción no tuvo la intención de interferir en la autonomía de la Fiscalía, pero es necesaria la intervención del juez constitucional para garantizar el acceso a la administración de justicia de una menor afectada, que es sujeto de especial protección constitucional y a la fecha no se ha priorizado su caso por no existir una persona privada de la libertad. Estima que, al tratarse de una situación de presunto abuso sexual, es fundamental tener en cuenta el principio pro infans y garantizar que la diligencia de imputación de cargos se realice de manera oportuna y eficiente, considerando las particularidades del caso y las posibles afectaciones de la menor. Alega que la afirmación de que la ley concede hasta dos años para la formulación de imputación, resulta problemática y podría afectarse la búsqueda de la verdad y la justicia.Tutela de 2ª instancia No. 130568 CUI 11001220400020230107701
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8 Solicita que se revoque la sentencia de primer grado y se adopten las medidas necesarias para garantizar el acceso a la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales de la menor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
8 Solicita que se revoque la sentencia de primer grado y se adopten las medidas necesarias para garantizar el acceso a la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales de la menor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por la parte accionante contra el fallo emitido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación cumplida. Problema jurídico La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de la menor de edad ELB , presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas Fiscalía 226 Seccional y el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, los dos de Bogotá , por la omisión de realizar la audiencia de formulación de imputación, al interior del proceso penal radicación No. 110016099069202270599. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posibleTutela de 2ª instancia No. 130568 CUI 11001220400020230107701 DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL USME 9 vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por
DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL USME 9 vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la situación fáctica. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó a la señora Diana Lucia Rojas, pero no fueron vinculados los Juzgados 74, 47 y 61 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 420 Local de esta ciudad, ni tampoco las demás partes, intervinientes y autoridades del proceso penal adelantado bajo el radicado No. 110016099069202270599, lo que se precisa necesario para establecer las causas en la omisión de realizar la audiencia de formulación de imputación y determinar si se presenta o no la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de la menor de edad. En las anotadas condiciones, se concluye que la vinculación de los Juzgados 74, 47 y 61 Penales Municipales con Función de Control de
imputación y determinar si se presenta o no la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de la menor de edad. En las anotadas condiciones, se concluye que la vinculación de los Juzgados 74, 47 y 61 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía 420 Local de Bogotá y las demás partes, intervinientes y autoridades del proceso penal adelantado bajo el radicado No. 110016099069202270599, resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa yTutela de 2ª instancia No. 130568 CUI 11001220400020230107701 DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL USME 10 contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad a partir de la notificación del auto de 30 de marzo de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a los Juzgados 74, 47 y 61 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía 420 Local de Bogotá y las demás partes, intervinientes y autoridades del proceso penal adelantado bajo el radicado No. 110016099069202270599, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas
demás partes, intervinientes y autoridades del proceso penal adelantado bajo el radicado No. 110016099069202270599, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 30 de marzo de 2023, proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admisorio de la demanda de tutela, para que se vincule a los Juzgados 74, 47 y 61 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 420 Local de Bogotá y las demás partes, intervinientes y autoridades delTutela de 2ª instancia No. 130568 CUI 11001220400020230107701 DEFENSOR DE FAMILIA CENTRO ZONAL USME 11 proceso penal adelantado bajo el radicado No. 110016099069202270599, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias a la Colegiatura de origen, para lo de su cargo. TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
EN COMISIÓN DE SERVICIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria