CSJ - ATP933-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP933-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP933-2022 Radicación #123533 Acta 94 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por ROSARIO SOLANGEL SEGOVIA PALTA, en relación a l incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STP8936-2021 , mediante el cual la Sala #2 de Tutelas de esta Sala de Casación Penal amparó el derecho fundamental al debido proceso de la incidentante.CUI 11001023000020210055202
RADICADO INTERNO 123533
INCIDENTE DE DESACATO
ANTECEDENTES RELEVANTES: ROSARIO SOLANGEL SEGOVIA PALTA promovió acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
La actuación se hizo extensiva a los Juzgados 7º Civil del Circuito de Oralidad de Cali y 20 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de la misma ciudad, al Centro de Documentación Judicial —CENDOJ— y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá . Lo anterior, por cuanto en el proceso ejecutivo hipotecario 76-001-33-33020-2020-00043-00 se trabó un conflicto negativo de competencias, sin que fuera resuelto. Agotado el trámite respectivo, la Sala estableció que el
cuanto en el proceso ejecutivo hipotecario 76-001-33-33020-2020-00043-00 se trabó un conflicto negativo de competencias, sin que fuera resuelto. Agotado el trámite respectivo, la Sala estableció que el Juzgado 20 Administrativo Mixto de Cali omitió remitir las diligencias, en debida forma, ante la autoridad judicial que en ese momento tenía a cargo la competencia funcional para dirimir los conflictos de competencia, es decir, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Con tal desatención, desconoció el debido proceso de la accionante quien requiere que se continúe con el curso del proceso ejecutivo. Se aclaró, entonces, que a partir del 13 de enero de 2021 el competente para resolver los conflictos de competencia es la Corte Constitucional. Por tal razón, 2CUI 11001023000020210055202
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INCIDENTE DE DESACATO mediante sentencia de primera instancia CSJ STP89362021, 22 jun 2021, rad. 117137, la Sala amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante y, consecuente con ello, instó al Juzgado 20 Administrativo Mixto de Cali que, de forma inmediata, remitiera el expediente 76-001-33-33-020-2020-00043-00 ante la Corte Constitucional, a efectos de que dirimiera el conflicto negativo de competencias entre esa autoridad y el Juzgado 7º Civil del Circuito de la misma ciudad.
Constitucional, a efectos de que dirimiera el conflicto negativo de competencias entre esa autoridad y el Juzgado 7º Civil del Circuito de la misma ciudad.
SOLICITUD Y TRÁMITE: El 19 de abril de 2022, la accionante informó que no se ha dado cumplimiento al mandato judicial impartido en providencia STP8936-2021 y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 21 de abril siguiente, se requirió al Juzgado 20 Administrativo Mixto de Cali un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes. Mediante informe del 28 siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación al interesado.
En escrito del 26 del mismo mes, el titular de ese despacho informó que acató en su totalidad la orden contenida en el referido fallo. Como prueba de ello, allegó copia de las comunicaciones remitidas con tal propósito. 3CUI 11001023000020210055202
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INCIDENTE DE DESACATO CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en primera instancia. La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la
obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente. Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Existen, por tanto, dos trámites orientados a obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados. De esta manera, la persona que estima no restaurado el 4CUI 11001023000020210055202
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INCIDENTE DE DESACATO derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos. Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las
Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC Sentencia T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006). En el asunto bajo examen, el informe rendido durante este trámite acreditó que en acatamiento a la orden impartida por esta Sala en proveído CSJ STP8936-2021, en oficio del 27 de julio de 2021 el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Cali, por intermedio de la secretaría de ese despacho, remitió el expediente ante la Corte Constitucional a efectos de que resolviera el conflicto negativo suscitado. Así las cosas, el 18 de agosto de 2021 el asunto quedó radicado ante esa Corporación bajo el consecutivo CJU-1267. Es manifiesto que la autoridad judicial cumplió el referido mandato. Es improcedente, por tanto, la apertura del incidente de desacato. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5CUI 11001023000020210055202
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INCIDENTE DE DESACATO
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por ROSARIO SOLANGEL SEGOVIA PALTA respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ
STP8936-2021.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ STP8936-2021.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6