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CSJ - ATP934-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP934-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP934-2020 Radicación N.° 112908 Acta 211 Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por ALBEIRO JOSÉ GÓMEZ PALMA, contra el Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla, Fiscalía Quinta Especializada y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.Primera instancia rad. 112908

ALBEIRO JOSÉ GÓMEZ PALMA

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. Luego de reseñar las actuaciones procesales adelantadas en contra de ALBEIRO JOSÉ GÓMEZ PALMA en el expediente radicado con número, señaló que se encuentra recluido desde el 15 de junio de 2018 en la Cárcel Modelo de Barranquilla y expone que, debido a una actuación de la Fiscalía 52 Especializada de Barraquilla, se generó una nulidad en el cierre de investigación, además de otras presuntas irregularidades.

Expuso el apoderado judicial del actor que, el 10 de agosto de 2020 solicitó la libertad provisional de su representado ante el Juez Único Penal Especializado de

otras presuntas irregularidades. Expuso el apoderado judicial del actor que, el 10 de agosto de 2020 solicitó la libertad provisional de su representado ante el Juez Único Penal Especializado de Barranquilla, la cual no ha sido resuelta, resaltando que hubo un pedimento anterior a ese, también denegado e impugnado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, no obstante, manifestó que desistió del citado recurso. Adicionalmente, refirió que interpuso en dos ocasiones acción de habeas corpus, los cuales fueron denegados por el primero de ellos por el Juzgado 5º Municipal de Pequeñas Causas Laborales y confirmado por el Juzgado 11 Laboral del Circuito, ambos de Barranquilla y el segundo resuelto por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de esa ciudad, el que fue también negado. 2Primera instancia rad. 112908 ALBEIRO JOSÉ GÓMEZ PALMA Señaló que el 11 de septiembre de 2020, requirió por tercera vez al Juzgado Único Especializado de Barranquilla, a fin de que resolviera su solicitud de libertad provisional, sin embargo, este a la fecha no ha sido respondido, a pesar de que no se encuentran suspendidos los términos con ocasión a la pandemia. Finalmente, solicitó se amparen los derechos fundamentales invocados y «se conceda la libertad por causal genérica imponiendo una medida menos restrictiva intramural…».

a la pandemia. Finalmente, solicitó se amparen los derechos fundamentales invocados y «se conceda la libertad por causal genérica imponiendo una medida menos restrictiva intramural…».

2. Con auto de 25 de septiembre de 2020, esta Sala requirió al accionante a fin de que aclarara la demanda y especifícara cuales eran las actuaciones u omisiones realizadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que presuntamente vulneraran sus prerrogativas, otorgándole dos (2) días para tal fin.

El proveído en cita fue notificado por la Secretaría de esta Corporación el 2 de octubre del año en curso y a la fecha, el demandante no allegó respuesta alguna al requerimiento realizado. 3Primera instancia rad. 112908

ALBEIRO JOSÉ GÓMEZ PALMA

CONSIDERACIONES Aunque el ciudadano ALBEIRO JOSÉ GÓMEZ PALMA, en el encabezado de su demanda afirme que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla funge como accionada, lo cierto es que, de la revisión del libelo y de las pruebas aportadas, se constata que no hay alguna actuación de esa Colegiatura que imponga su vinculación al contradictorio por pasiva, pues como se vio, la demanda se dirige en contra de actuaciones u omisiones en las que supuestamente incurrió el Juzgado Único Especializado y la Fiscalía Quinta Especializada, ambos de esa ciudad. Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la vinculación del Tribunal Superior de

supuestamente incurrió el Juzgado Único Especializado y la Fiscalía Quinta Especializada, ambos de esa ciudad. Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la vinculación del Tribunal Superior de Barranquilla al caso, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)1. En esas condiciones, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRAQUILLA, para que allí se asuma el conocimiento de la demanda. 1 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 4Primera instancia rad. 112908 ALBEIRO JOSÉ GÓMEZ PALMA En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Atlántico, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

5Primera instancia rad. 112908

providencia.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

5Primera instancia rad. 112908

ALBEIRO JOSÉ GÓMEZ PALMA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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