CSJ - ATP934-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP934-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

ATP934-2025 Radicación n°. 145708 Acta. n°.121

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ , contra el fallo proferido el 23 de abril de 20251, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga le negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

1 El expediente se asignó al despacho por reparto del 20 de mayo de 2025.Radicado 68001220400020250032601 Radicación tutela n°. 145708

PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ

Impugnación de Tutela 2

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Adujo PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ que el 4 de junio de 2024, radicó ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga solicitud de beneficio administrativo de 72 horas, la cual, reiteró el 27 de diciembre de la misma anualidad; no obstante, el despacho no se ha pronunciado.

A su escrito de tutela, anexó lo siguiente:

(i) Petición del 27 de diciembre de 2024, dirigi da al

obstante, el despacho no se ha pronunciado.

A su escrito de tutela, anexó lo siguiente:

(i) Petición del 27 de diciembre de 2024, dirigi da al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en el que en la referencia se indica «aclaración, aporte documentación virtual de tutela 110010203000202405288-00 Corte Suprema de Justicia – Sala Civil y solicitud de acumulación procesal.»

(ii) Documento sin fecha y que suscribe PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ e n el que se indica «sin olvidar que llevo 6 años recluido desde que dichas leyes se encuentran activas unas con 19 años de vigencia y otra con 18 años, (…) sintetizo así mi necesidad que obre a mi favor, con el beneficio administrativo (…)».

3. Acudió a la presente demanda de tutela para que se ordene al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, conteste la solicitud d e beneficio administrativo de 72 horas que radicó el 4 de junio de 2024 y reiteró el 27 de diciembre de la misma anualidad.Radicado 68001220400020250032601

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III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

4. La tutela correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , autoridad que avocó su conocimiento contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la

4. La tutela correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , autoridad que avocó su conocimiento contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad (demandado), y dispuso vincular como terceros con interés al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá.

IV. FALLO IMPUGNADO

5. Mediante fallo constitucional del 23 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, presuntamente vulnerados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por cuanto «No se puede hacer exigible una conducta si no existe petición que permita conocimiento y posterior cumplimiento».

Destacó que ACOSTA HERNÁNDEZ anexó una petición sin pase de jurídica.

IV. IMPUGNACIÓN

6. Inconforme con la decisión , el accionante PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ la impugnó conRadicado 68001220400020250032601

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fundamento en que su petición del 4 de junio de 2024, sí tiene el sello del pase jurídico, aportó la solicitud.

V. CONSIDERACIONES

Impugnación de Tutela 4

fundamento en que su petición del 4 de junio de 2024, sí tiene el sello del pase jurídico, aportó la solicitud.

V. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de quien es su superior funcional.

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

9. De acuerdo con los argumentos puestos de presente por el recurrente, precisa la Sala necesario recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su

2 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Radicado 68001220400020250032601

2 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Radicado 68001220400020250032601 Radicación tutela n°. 145708

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validez, situación que se presenta; por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera defectuosa.

10. Así, tratándose de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los terceros con interés, el Alto Tribunal

Constitucional, ha establecido:

«(…) la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa. Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada.

4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades pú blicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…).

4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones

intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…).

4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas oportunidades, este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todasRadicado 68001220400020250032601 Radicación tutela n°. 145708

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las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)”. Es importante resaltar que el carácter sumario e informal de la acción de tutela no rel eva al juez de la obligación de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios constitucionales3. (Destaca la Sala).

11. Además, ha dicho la mencionada Corporación que la no integración del contradictorio en debida forma, desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela4.

12. En el presente asunto, es claro que la pretensión formulada por el accionante se encaminó a que se ordenara al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de

que también rige frente al proceso de tutela4.

12. En el presente asunto, es claro que la pretensión formulada por el accionante se encaminó a que se ordenara al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, conteste la solicitud de beneficio administrativo de 72 horas que radicó PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, el 4 de junio de 2024 y reiteró el 27 de diciembre de la misma anualidad

13. Con la demanda de tutela ACOSTA HERNÁNDEZ allegó, una petición que data del 27 de diciembre de 2024, dirigida al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas

3 CC T-661/14. 4 CC A-113/12.Radicado 68001220400020250032601 Radicación tutela n°. 145708

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de Seguridad de Bucaramanga, en la que en la referencia se indica «aclaración, aporte documentación virtual de tutela 110010203000202405288-00 Corte Suprema de Justicia – Sala Civil y solicitud de acumulación procesal.» y, un documento sin fecha, en el que se indica «sin olvidar que llevo 6 años recluido desde que dichas leyes se encuentran activas unas con 19 años de vigencia y otra con 18 años, (…) sintetizo así mi necesidad que obre a mi favor, con el beneficio administrativo (…)».

14. Por ello, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bu caramanga, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por PABLO ANTONIO

administrativo (…)».

14. Por ello, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bu caramanga, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por PABLO ANTONIO ACOSTA HERNÁNDEZ, presuntamente vulnerados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por cuanto, anexó una petición sin sello d e pase jurídico. Sin embargo, ACOSTA HERNÁNDEZ al escrito de impugnación allegó la misma documentación, pero con dicho sello.

15. De acuerdo con el recuento hecho en precedencia, observa esta Sala que el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón, donde se encuentra privado de la libertad PABLO ACOSTA, no fue vinculado a la presente acción de tutela, quien, puede informar cuándo o en qué fecha le puso el sello de pase jurídica al documento «SOLICITUD PERMISO DE 72 HOR AS POR JUSTICIA ESPECIALIZADA» del 4 de junio de 2024, y qué trámite se dio al mismo, aspecto que resulta sustancialmente relevante, pues, a partir de lo que responda el Área JurídicaRadicado 68001220400020250032601

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se podrá establecer si en efecto el accionante radicó o no en debida forma la solicitud del citado beneficio administrativo.

16. Así las cosas, como no hay certeza de cuándo el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana

debida forma la solicitud del citado beneficio administrativo.

16. Así las cosas, como no hay certeza de cuándo el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón impuso el sello de pase jurídico a la petición del 4 de junio de 2024, corresponde al Tribunal vincularlos en debida forma a la tutela.

17. En consecuencia, se declarará la nulidad de la sentencia impugnada desde el auto que avocó conocimiento, con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y, con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la controversia. La decisión aquí adoptada no afecta la validez de las pruebas allegadas al proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

VI. RESUELVE

1. Dejar sin efectos lo actuado en primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , para que integre en debida forma el contradictorio . La nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas aportadas.Radicado 68001220400020250032601

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3. Comunicar a los interesados esta decisión.

Cúmplase,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Impugnación de Tutela 9

3. Comunicar a los interesados esta decisión.

Cúmplase,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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