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CSJ - ATP936-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP936-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP936-2022 Radicación N.° 124246 Acta 143 Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes de aclaración e impugnación de la sentencia CSJ STP7140-2022 del 7 de junio de 2022, proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas, presentada por el Establecimiento Penitenciario de Yopal, Casanare, dentro de la acción constitucional promovida por

ALIRIO MARTÍNEZ.CUI 11001020400020220106500

Número Interno: 124246

Tutela 2ª Instancia

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. ALIRIO MARTÍNEZ acudió a la acción de amparo para controvertir que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio no hubiese tenido en cuenta la apelación que interpuso contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2021, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada (rad. 990010165295-2012-80178).

Sostenía que dicha situación había vulnerado sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y la apelación.

2. Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante la sentencia STP7140-2022 del 7 de junio de 2022 , resolvió declarar improcedente el amparo invocado, debido a que el actor no demostró haber presentado el recurso en cuestión

sentencia STP7140-2022 del 7 de junio de 2022 , resolvió declarar improcedente el amparo invocado, debido a que el actor no demostró haber presentado el recurso en cuestión ante el Tribunal accionado, siendo que tenía dicha obligación en virtud de la sentencia T-835 de 2000.

3. El 16 de junio de 2022, el Establecimiento Penitenciario de Yopal, Casanare , presentó una solicitud de aclaración, en la que afirma que no se tuvo en cuenta la respuesta brindada dentro del presente trámite constitucional, aun cuando la envió faltando 2 minutos para que se venciera el término de traslado que le fue concedido en el auto del 27 de mayo de 2022.

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Número Interno: 124246

Tutela 2ª Instancia Por lo anterior, solicita que: “[S]e verifique y aclare el trámite de la acción de Tutela […] con el fin que se tenga en cuenta la respuesta brindada por este establecimiento el día 03/06/2022, al momento de proferir una decisión”.

4. El 17 de junio de 2022, el Establecimiento Penitenciario de Yopal, Casanare , impugnó, a su vez, la sentencia STP7140-2022 del 7 de junio de 2022.

5. El 21 de junio de 2022, ALIRIO MARTÍNEZ radicó escrito por cuyo medio presenta impugnación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la

5. El 21 de junio de 2022, ALIRIO MARTÍNEZ radicó escrito por cuyo medio presenta impugnación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la aclaración de las decisiones que se dicten durante su trámite, bien se trate de fallos o de autos.

Por consiguiente, es necesario acudir al Código General del Proceso por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.

2. El artículo 285 del Código General del Proceso contempla la figura de la aclaración1, en el siguiente sentido: 1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

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Tutela 2ª Instancia «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse

auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración».

3. En el presente asunto, se advierte que no es procedente la aclaración de la providencia citada, en los términos formulados por el Establecimiento Penitenciario de Yopal, ya que no se plantea que la decisión contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, ni que estos hayan influido de alguna manera –positiva o negativa– en la decisión adoptada por la Sala.

En efecto, la petición se fundamenta, simplemente, en que no se tuvo en cuenta una respuesta brindada de manera oportuna por aquella entidad, pero en la sentencia STP71402022 del 7 de junio de 2022, se resolvió declarar improcedente el amparo invocado porque fue el propio actor el que dejó de cumplir sus obligaciones a la hora de acudir a la acción de amparo. Ahora, no sobra señalar que la respuesta aportada por el Establecimiento Penitenciario de Yopal no pudo ser tenida en cuenta pues, si bien fue remitida el 3 de junio de 2022, a 4CUI 11001020400020220106500

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Tutela 2ª Instancia las 16:22, cuando todavía estaba dentro del término de traslado que vencía a las 16:24 de ese día, el archivo solo fue

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Tutela 2ª Instancia las 16:22, cuando todavía estaba dentro del término de traslado que vencía a las 16:24 de ese día, el archivo solo fue recibido en el despacho a cuyo cargo está el conocimiento del asunto hasta el 6 de junio de 2022, a las 12:16, cuando el término estaba ampliamente vencido y el proyecto de decisión registrado para su estudio por la Sala de Tutelas, como pasa a verse: De todas formas, es prudente indicar que, como se ve en la captura de pantalla anterior, aunque el Establecimiento Penitenciario de Yopal también remitió la respuesta al correo electrónico despenaltutelas008@cortesuprema.gov.co, a partir de la presente solicitud de aclaración se revisaron los correos recibidos en la fecha señalada y se advirtió que la respuesta brindada fue bloqueada por la plataforma Outlook 5CUI 11001020400020220106500

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Tutela 2ª Instancia y desviada a la carpeta de correos no deseados, por lo siguiente:

4. Por último, como el Establecimiento Penitenciario de Yopal y el accionante impugnaron la decisión emitida por la Sala, se concederá la alzada propuesta, ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 001 de 2002 emanado de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

previsto en el Acuerdo 001 de 2002 emanado de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de aclaración del fallo de tutela STP7140-2022 del 7 de junio de 2022, invocada por el

Establecimiento Penitenciario de Yopal.

2. CONCEDER las impugnaciones planteadas el 17 y el 21 de junio de 2022 ante la Sala de Casación Civil de esta

6CUI 11001020400020220106500

Número Interno: 124246

Tutela 2ª Instancia Corporación, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 001 de 2002 emanado de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

3. COMUNICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito. Líbrense para tal efecto las comunicaciones pertinentes.

4. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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